Un proyecto de ley pone en jaque el acceso a derechos colectivos

El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo busca obstruir la presentación de demandas colectivas. Un instrumento jurídico muy usado para pelear por los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. El antecedente: un amparo colectivo de Mujeres por la Igualdad contra Freddo.

En 2002, un amparo colectivo encabezado por la Fundación Mujeres en Igualdad obtuvo un fallo que obligó a una empresa a contratar mujeres como medida positiva para generar igualdad de oportunidades. En 2018, el Poder Ejecutivo propone un proyecto de ley que restringe en forma desmedida y arbitraria el uso de esta herramienta legal, y suma un nuevo obstáculo para el acceso a la justicia. Organizaciones reclaman un proceso de discusión.

Veintinueve organizaciones de diferentes puntos del país realizaron una presentación ante el Ministro Germán Garavano, en la que expresan su preocupación por el borrador del proyecto de ley sobre acciones colectivas publicado por el gobierno en la página web del programa justicia 2020 y solicitaron que no sea impulsado en el Congreso Nacional. Se trata de una propuesta que restringe la defensa conjunta a grupos de personas afectadas por acciones ilegales del Estado o de empresas.

Las acciones colectivas han sido claves para el reconocimiento y protección de derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad en nuestro país. Según se desprende del comunicado emitido por las organizaciones, la regulación que se propone no hubiera permitido decisiones judiciales históricas que protegieron los derechos a la vida, salud, igualdad, educación, al medio ambiente, y a los derechos de usuarixs y consumidorxs. Entre estos, no hubiera sido posible la resolución del caso emblemático “Fundación Mujeres en Igualdad c/Freddo”, en el que se dirimió el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por las empresas.

El fallo de 2002, firmado por los jueces Jorge Giardulli y Claudio Kiper, señaló que, a partir de la reforma constitucional de 1994, Argentina introdujo en su marco jurídico el reconocimiento de los derechos de todos aquellos colectivos en situación de vulnerabilidad. En consonancia, resolvió hacer lugar al amparo, como medida positiva para el acceso a una igualdad real en el campo laboral de las mujeres, y “condenar a FREDDO S.A. a que, en el futuro, sólo contrate personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida”.

A 15 años de aquel fallo, mientras la lucha feminista sostiene en las calles su demanda colectiva y popular por la pronta legalización del aborto, al tiempo que el Estado se achica hasta volverse diminuto y continúa despidiendo a sus trabajadores y trabajadoras, el Ejecutivo presenta este anteproyecto. El mismo profundiza y limita el uso y la efectividad de las acciones colectivas y es violatorio de la Constitución, ya que regula competencias exclusivas de las provincias. Entre las preocupaciones de las organizaciones que se oponen a su tratamiento, señalan que:

  • “Limita quiénes podrán impulsar acciones colectivas. Impone a las/os afectadas/os, organizaciones y sus abogadas/os una serie ilimitada de exigencias que violan la amplia legitimación reconocida en la Constitución, y dan absoluta discrecionalidad a jueces/zas para rechazarlas en base a criterios extremadamente vagos e imprecisos. La legitimación activa de las organizaciones se encuentra contemplada expresamente en nuestra Constitución Nacional, y durante años ha sido una herramienta clave para garantizar derechos humanos.
  • Desnaturaliza inconstitucionalmente el instituto de las medidas cautelares, que tienen por objeto evitar el perjuicio inminente o irreparable que pudiera sufrir quien las solicita durante el tiempo que lleva el reconocimiento judicial de su derecho, facultando a la justicia a extender a las empresas el privilegio que hoy sólo tiene el Estado, de opinar antes de su dictado, estableciendo requisitos adicionales para su otorgamiento y el carácter inapelable de su rechazo.
  • Dilata los procesos, creando largos, engorrosos y repetitivos trámites para la registración y consolidación de la clase, sin los cuales no se podrá comenzar la discusión sobre los derechos en juego.
  • Impone la obligación de litigar en la Ciudad de Buenos Aires en todos los casos en que el Estado Nacional resulte demandado, y en el lugar del domicilio del demandado también en el caso de las empresas, aunque la afectación se produzca en otros lugares.
  • Pone a cargo de los demandantes los gastos de publicidad, notificación y difusión de los procesos colectivos, así como las costas, en lugar de establecer su gratuidad, como lo establece la ley de defensa de consumidores. Una ley que regule adecuadamente los procesos colectivos debe asegurar que la notificación y difusión se realicen por los canales que usa habitualmente el demandado, o en su defecto, por medios públicos y a costa del Estado.
  • El borrador modifica normas vigentes reemplazándolas por normas más restrictivas de los derechos del colectivo, derogando normas de la ley de defensa de usuarios y consumidores y la ley general de ambiente, las que son reemplazadas por pautas más restrictivas de los derechos del colectivo.”

 

Finalmente, observaron la ausencia de organizaciones de la sociedad civil, de defensa de derechos humanos, el ambiente y los recursos naturales, de consumidores y organismos públicos de defensa de derechos en la comisión redactora del anteproyecto. Y recalcaron la necesidad de iniciar un proceso de discusión en vistas “a generar acuerdos sobre la mejor forma de regular las acciones colectivas, un proyecto que tienda a ampliar su uso y eficacia, y no a restringirlas”.

 

Leé la presentación completa de las organizaciones