¿Y qué tal una Defensora del Pueblo?

En Argentina un grupo de ONG presentó un recurso de amparo contra la designación de una terna de candidatos para ocupar el rol de Defensor del Pueblo cien por ciento masculina: los tres elegidos son varones. Se trata de Jorge Sarghini, Humberto Roggero y Alejandro Amor.

Jorge Sarghini, Humberto Roggero y Alejandro Amor son los tres candidatos a ocupar el lugar de Defensor del Pueblo. ¿Y las mujeres? ¿Dónde están? El Colectivo para la diversidad – COPADI y Movimiento de Profesionales para los Pueblos por los Derechos Humanos y Sociales – MPP junto a las abogadas Elizabeth Victoria Gómez Alcorta y Gabriela Carpinetti presentaron un amparo frente a esta terna. La acción judicial fue presentada en el Fuero Contencioso Administrativo y Federal.

Mediante la Resolución Nro. 006/2017 de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del 8 de noviembre de 2017, se conformó una terna exclusivamente compuesta por candidatos de varones.

La Comisión Bicameral prescindió de indicar en base a qué antecedentes éticos y/o profesionales ha efectuado la ponderación, así como también en qué ha consistido la evaluación realizada. Se trata, de una resolución carente de fundamentos.

“La resolución que impugnamos es la conclusión de un procedimiento llevado adelante por la Comisión Bicameral de espaldas a la sociedad, que no incluyó Audiencia Pública, ni la consulta con la Ciudadanía. Y de este modo no garantizó la independencia ni la idoneidad que requiere la Constitución para el titular de la Defensoría del Pueblo. Este procedimiento resultó violatorio de los derechos de la Constitución Nacional en tanto excluyó de manera discriminatoria a las mujeres, y mantuvo vigente una práctica discriminatoria por la cuál ninguna mujer estuvo a su cargo los últimos 24 años, desde 1993 que se creó la institución”, señala el amparo.

El amparo cita a la Convención para la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer “Belém Do Pará” para desarrollar los argumentos y señala: “esa terna de varones conformada de espaldas a exigencias mínimas de transparencia y razonabilidad de los actos de gobierno (conf. Art. 2 CN) tiene como contracara la obvia exclusión de las mujeres del proceso de selección en su etapa definitoria, esto es, la puesta a consideración de candidatos ante el Pleno del Senado Nacional”.

“El agravio es claro y múltiple: la Comisión omitió adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para evitar que normativa o fácticamente se produzcan exclusiones en razón del género que imposibiliten o dificulten la participación de las mujeres en el proceso de selección de autoridades para la Defensoría del Pueblo de la Nación (conf. Artículo 2 incisos a y f CEDAW)”, dice el escrito presentado por las ONG.

En el amparo también hay un cuestionamiento al proceso poco transparente en el que se llegó a la terna: “El proceso de designación de los candidatos para la Defensoría del Pueblo ha sido de lo más opaco posible. No existió ni participación pública, ni se consultó en audiencia sobre la idoneidad de los candidatos. Que hayamos adoptado un sistema democrático implica que debe garantizarse el autogobierno colectivo, esto es, que la ciudadanía participe del modo más amplio posible en las decisiones relevantes de su país. De este modo, el derecho a la participación es el primer derecho”.

La elección deberá ser votada por el pleno del Senado en la próxima sesión, postergada para la semana próxima. También deberá resolverse el amparo presentado.