Una cuestión de Derecho
Antes de analizar el artículo 8, debemos aclarar que no se debe confundir la capacidad civil con el concepto de competencia bioética o médica. Esta no se alcanza en un momento determinado de la vida, sino que se va desarrollando y evolucionando con el paso del tiempo, hasta que se alcanza la madurez. Es un concepto que pertenece al área de los derechos personalísimos, que se ejercen a medida que se va adquiriendo la comprensión necesaria para hacer efectivos derechos como a la salud y a la vida. Para evitar interpretaciones divergentes respecto de la capacidad de los niños, niñas y adolescentes para situaciones determinadas, se establecieron edades específicas en las cuales nadie puede negarles el ejercicio del derecho personalísimo al cuidado de su cuerpo. El proyecto de la Campaña incorporó el concepto de competencia médica y tomó como base el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
Repasemos qué dice el artículo 8: Si la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presumen que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el art. 26 in fine del CCyCN, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse a una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá asistencia de las personas indicadas en el art. 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el art. 59 del Código Civil. En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño (CDN), la ley 26.061 y los artículos pertinentes del CCyCN, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.
En primer término debemos considerar que el artículo 8 cumple acabadamente con los principios constitucionales con los cuales se han estructurado los derechos de las niñas y adolescentes: el interés superior del niñx, es decir, el respeto de sus derechos fundamentales a la “autonomía, libertad, salud, intimidad, dignidad”; el derecho a ser oídx y que su opinión sea tenida en cuenta; la autonomía progresiva conforme a sus aptitudes y desarrollo, considerando que a mayor autonomía disminuye la representación de sus progenitores.
La realidad y el rol del Estado
Los problemas se presentan cuando concurre una niña o adolescente a un servicio de salud y se la eyecta porque va sin un adulto de referencia: ¿esta conducta puede compararse con los principios que tienen jerarquía constitucional? El servicio de salud tiene la obligación de escucharlas, brindarles la información debida, realizar la práctica requerida, y si implica algún peligro grave para la salud, sí deberá requerir la presencia de una persona adulta a través de un trabajo interdisciplinario y de contención de la adolescente.
La no escucha de la adolescente contribuye a su desvalimiento total. Al no considerarla competente, inducimos a una niña que seguramente sufre un alto nivel de vulnerabilidad, a acudir a un aborto inseguro e ilegal en condiciones infrahumanas de asepsia. Si acude al servicio de salud sin progenitores o allegados es porque algo ha fallado en la relación filial o paterna, en su escolaridad o en su vida de relación.
La responsabilidad en este caso puede ser individual, social o del Estado pero nunca está a la cabeza de la niña. Inclusive puede ser que haya sido abusada o violada por personas de su entorno, ¿cómo exigirle que revele tan livianamente su embarazo? Además, por qué restringirle su libertad de decidir cuándo, cómo y con quién y si ser madre a alguien que está todavía en pleno desarrollo y por ende no tiene claro cuál es su proyecto de vida. Ni su cuerpo ni su psiquis están preparados para ello.
En el proyecto de la Campaña se le otorga el derecho a no ser madre a través de su consentimiento informado autónomo. Y se les reconoce el mismo derecho a las mayores de 16 años. A las adolescentes embarazadas se les impone una maternidad forzada cuando aún se encuentran en pleno desarrollo de su personalidad. Ya no sólo el Estado le obstaculiza la libertad de elegir, sino que incumple con sus obligaciones de educación y prevención.
Me pregunto cómo es posible considerar incapaz de decidir sobre un embarazo no deseado a una adolescente entre los 13 y los 16 años, y por otra parte sí hacerla responsable de llevar a término un embarazo y ser madre, con todas las responsabilidades y obligaciones que implica.