#AbortoLegalYa: El derecho al disfrute sexual separado de la reproducción

El 10 de abril comenzaron las audiencias para debatir la legalización del aborto en la Argentina. Por la mañana y convocada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, expuso la investigadora feminista Dora Barrancos. Entre los discursos sobre el derecho a la salud, Dora reivindicó el derecho al placer y fue ovacionada.

Mujeres de todos los tiempos, de todas las condiciones y de todos los credos, han experimentado maniobras abortivas para concluir con embarazos que no han querido, que no han deseado, o que no han podido llevar a buen término. No es mi interés analizar las muy intrincadas razones que conducen a esa decisión que, desde luego muestra las huellas de vidas particulares, de determinadas condiciones privativas de cada época y de cada sociedad. Se trata de una voluntad sobre el cuerpo que compete exclusivamente a las propias mujeres, aunque han sido habituales las coacciones que muchas han sufrido, obligadas a llevar adelante embarazos que no han deseado y finalmente a parir. La problematización amplia del aborto es más reciente, podría decirse que data de los últimos siglos, y tiene que ver con el desarrollo de las sociedades burguesas, con la creación jurídica del Estado moderno, con el surgimiento de los derechos individuales y las instituciones de la sexualidad, a lo que se sumó, en fecha más reciente aún, la reivindicación de los derechos femeninos.

Las posiciones contrarias al aborto, especialmente las sostenidas por las religiones, han presentado variablidad a lo largo de los siglos, además de existir una gran diversidad de criterios si se tiene en cuenta apenas la opinión de los clérigos. Tanto en el Viejo como en el Nuevo Testamento hay alusiones al aborto, pero no se lo condena. La evolución del cristianismo introdujo cambios decisivos en su percepción. Por muchos siglos la Iglesia Católica aceptó dos criterios frente al “crimen del aborto” vinculados con dos momentos de la vida del feto, basándose en las tesis de una figura central de la patrística, Santo Tomás (SXIII). En efecto, para Santo Tomás y para buena parte de las líneas teológicas dominantes que se inspiraron en Aristóteles, el fruto de la concepción se desarrollaba en dos momentos, uno inicial, “no animado” y otro, de carácter definitivo, “animado”.  Esto quería decir que el feto efectivamente se tornaba humano, “animado”, gracias a la reunión con el alma, elemento indispensable para alcanzar el estado de persona. Lo notable es que esto ocurría de modo diferente según se tratara de hombres o mujeres. Las tesis agustinianas sostenían que la animación ocurría a los cuarenta días tratándose de un varón y a los ochenta si lo que estaba en desarrollo era una mujer. En realidad era la tradición aristotélica la que se expresaba en las ideas de Santo Tomás, en las que sobresalía una tajante jerarquización de los sexos por la que era superior la condición masculina. Una prueba de la inferioridad de las mujeres podía verse en la tardía asimilación del alma, la demora en constituir su humanidad.

El postulado de que la animación no ocurría en el mismo momento de la concepción, facilitaba la realización de abortos que debían hacerse en tiempo más rápido tratándose de varones, y en ese caso la penalidad era menor. La respuesta al interrogante de cómo saber a qué sexo correspondía el embrión dependió en gran medida del comadreo y la adivinación, de las sibilas míticas que se encargaban de tareas propias de mujeres. Como es sabido, fueron luego vistas como peligrosas al punto de desatar la bien conocida  “caza de brujas” que se extendió ampliamente entre los siglos XVI y XVIII, y esa cacería tuvo mucho que ver con los saberes acerca de la sexualidad que esas víctimas habían aquilatado.

El Concilio de Trento (siglo XVI) es un parte aguas en cuestiones que afectan las vinculaciones afectivas y carnales entre los sexos ya que la Iglesia tomó decisiones de gran significado entre las que no faltó la cuestión del aborto. La Iglesia perfeccionó sucesivamente su doctrina sobre la relación inescindible entre acto sexual y reproducción, de modo que condenó el coito que no tenía por fin la procreación, reprobó los medios contraceptivos y desde luego sentenció cualquier práctica del aborto.  Pero fue recién en octubre de 1869 con Pio IX, que abandonó la idea de la animación diferida, originándose entonces una nueva etapa contra el “crimen del aborto”.

El surgimiento de los modernos Estados nacionales y los códigos normativos, también contribuyeron a determinar el carácter delictivo del aborto aun cuando desde mediados del siglo XIX se extendía la idea de que los principios religiosos debían regir sólo en el orden privado. Nuestro derecho, como el de la casi totalidad de las sociedades occidentales, sancionó la criminalidad del aborto, aunque en nuestro caso, a diferencia de otros países latinoamericanos, se contemplaron algunos aspectos que divergían de la moral religiosa. La reforma a que dio lugar al art. 86 de la Ley 23077 despenalizó el aborto para los casos en que hubiera riesgo para “evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” y “si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”, aunque faltó una coma (“una mujer, idiota o demente”) lo que ha originado una batalla semántica que a veces han perdido las afectadas, aunque desde el fallo FAL de la Suprema Corte (2012) ha quedado firmemente acertada la interpretación de que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación.

Contra la ley penal y contra la doctrina de la Iglesia, las mujeres en la Argentina han abortado para terminar con el padecimiento de no poder asumir lo que se les imponía como fatalidad de su constitución biológica, como el tributo que debían pagar por mantener relaciones sexuales lícitas y no lícitas. Debe pensarse que sobre todo durante el siglo XIX, en el que la burguesía impuso sus ideales de familia con reglas estrictas de comportamiento – aunque no tuvo problemas en mantener dos formas de moral, una privada y otra pública en beneficio de los varones -, las mujeres resultaron las más damnificadas. Se convirtieron en seres domésticos, en “ángeles del hogar” dedicadas a las sagradas tareas de la maternidad, aunque desde luego abundan las excepciones. Circularon ideas contradictorias cobre la “naturaleza” de las mujeres ya que una parte del pensamiento médico y psiquiátrico creía que poseían apenas sensibilidad sexual, mientras otra parte de la biblioteca alertaba sobre las formas carnívoras que podía adoptar su descontrolada sexualidad[1]. De cualquier manera, como señaló con enorme lucidez Simone de Bouvoir[2], las mujeres representaban “el sexo” y la sexualidad femenina se constituyó en un problema. Penalizar el aborto, desde el punto de vista secular y estatal, era contribuir también a las buenas costumbres.

Sin embargo, a fines del siglo XIX se extendieron como un reguero ideas que bajo el nombre de “eugenismo” propusieron medidas anticoncepcionales en nombre de la salud de la raza y a fin de evitar malos nacimientos. La eugenesia fue adoptada frenéticamente por los más diversos cultores de izquierda a derecha, y debe recordarse que hasta los médicos católicos recomendaban el aborto de embarazadas que padecían enfermedades como la tuberculosis, o las venéreas, con meridiana claridad acerca de la vida que debía preservarse[3].

Un complejo juego de valores y de nuevos sentimientos condujeron a las mujeres a no aceptar comportarse como máquinas paridoras. Entre las nuevas sensibilidades se encuentra la apetencia de más autonomía, pero también el deseo de escapar al insensato dolor de la mortalidad de los hijos pequeños, y los proyectos de que la descendencia viviera mejor.

Es imprescindible admitir que en nuestra sociedad el aborto ha obtenido larga legitimidad, como un contra espejo de la ilegalidad, porque no es posible considerar la denominada “transición demográfica” sin que medie la interrupción voluntaria del embarazo desde fines del XIX. Cómo es posible obtener una curva descendente de la natalidad en nuestro país sin que se piense en la intervención abortiva?  Pensemos en la falibilidad de todos los métodos anticonceptivos – comenzando por el coito “interruptus”, la técnica más empleada durante la mayor parte del siglo XX y responsable de una enorme cantidad de embarazos.

Así, desde principios del siglo pasado, frente a la ineficacia de los medios anticonceptivos, las mujeres optaran por interrumpir los embarazos problemáticos. No hay cómo contestar que nuestra sociedad ha prestado una complaciente legitimidad a las silenciosas decisiones de mujeres que las llevaban hasta comadronas y obstétricas, y luego a ginecólogos profesionales – aunque tal vez en la mayoría de los casos han faltado los auxilios de estas mediaciones higiénicas[4]. No puede dejar de advertirse el comportamiento de los estrados judiciales, que ha mantenido una suerte de “cono de reserva” tal como lo evidencia nuestra jurisprudencia durante el siglo XX, lo que podría indiciarse como una suerte de prudencia jurídica[5]. Esta circunstancia se ha manifestado en forma particular con relación al “secreto profesional” en el bien conocido fallo “Natividad Frías” del plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, de agosto de 1966. Pero también se ha asistido a fallos draconianos, a sentencias orientadas por la condena en clave de castigo modelar.

Lo cierto es que más allá del impedimento legal y de la condena eclesiástica se ha alzado un mundo de transgresiones, pero una auténtica diferencia de clases divide a las mujeres entre las que pueden asistir a abortar con todas las garantías y las que no tienen más remedio que correr el riego de morir por un aborto. Es ominoso consentir con el resultado homicida que produce esa diferencia. No puede dejar de pensarse que existe una forma silenciosa y no menos aberrante de pena de muerte: la que sufren las mujeres sin recursos a raíz de un aborto.

Todos los países católicos de Europa han legalizado el aborto sacándole su estigma de crimen mientras nuestros países latinoamericanos – salvo Cuba, la Ciudad de México, y Uruguay-, retardan la despenalización. La gran mayoría de quienes se oponen a la interrupción voluntaria del embarazo lo hacen en términos religiosos y esgrimen el derecho a la vida.  En la era de la clonación, la vida no tiene ningún desperdicio, pues ya se sabe que se puede reproducirla hasta con las células de cabellos. Pero eso no hace sagradas a nuestras cabelleras.

Me encuentro entre quienes defienden el aborto legal para afirmar el derecho al disfrute sexual separándolo, absolutamente, de la reproducción y sostengo la prerrogativa del aborto para igualar las condiciones del ejercicio de la sexualidad diferencial entre varones y mujeres. El sexo no embaraza a los hombres – a menos que lo sean anatómicamente en el caso de personas transgénero –, ni les transforma radicalmente la vida. Pero el embarazo cambia de cuajo la vida de cualquier mujer y la cambia desde el momento mismo del intercambio sexual, ya que basta situarse en la experiencia de toda mujer en edad de fecundar para comprender que el coito no puede liberarse de la sombra del embarazo, aunque se tomen “responsablemente” todos los recaudos. Una noción elemental de soberanía, propia de las sociedades modernas democráticas y que se encuentra en la base misma de la idea de individuo, debe fundarse en la capacidad para decidir sobre nuestros cuerpos; es la sociedad toda la que debe consentir en ese principio del “derecho al cuerpo” porque si no lo hace ciertamente es menos democrática.

Finalmente, si sostengo la legalidad del aborto como una contribución fundamental para la vida de las menos protegidas y de las más pobres, de las que padecen restricciones y casi seguramente son menos autónomas, lo hago más enfáticamente en nombre de los derechos fundamentales de las mujeres. El embarazo es una contingencia, no puede ser una fatalidad. Legalizar el aborto es un paso trascendental para obtener una sociedad más equitativa, más igualitaria, más democrática y finalmente más humana. Sí, se trata de defender la vida, la “vida digna de ser vivida”.

 

[1] Bram Dijstra, “Idolos de perversidad”, Madrid, Debate, 1994

[2] Simone de Beauvoir, “El segundo sexo”, Buenos Aires, Sudamericana

[3] Ana María Rodríguez, “Médicos, Iglesia, Estado”, Tesis – Maestría en Estudios Sociales y Culturales, FH, UNLP – Santa Rosa – 2005

[4] Dora Barrancos, “Contraconcepcionalidad y aborto en la década de 1920: problema privado y cuestión pública”, Estudios Sociales, Universidad del Litoral, nº 1, setiembre de 1991, Santa Fe. ISSN 0327-493.

[5] Dora Barrancos, “Contrapuntos entre sexualidad y reproducción” en Susana Torrado (comp) Población y bienestar en la Argentina del primero al segundo Centenario. Una Historia Social del siglo XX”, SCC/Edhasa, 2007.  “Iniciativas y debates sobre reproducción en el primer peronismo (1946-1952” – en Mario Boleda y María Cecilia Mercado Herrera (Comp.) “Seminario sobre Población y Sociedad – SEPOSAL 2000” – Asociación Argentino- Chilena de Estudios Históricos e Integración Cultural / GREDES – UNSA-  Salta -2002.