#AbortoLegalYa: la trascendencia del Fallo F. A. L.

“El Congreso, entonces, está frente a una oportunidad histórica como lo estuvo cuando se reformó la legislación que nos permitió a la mujeres votar, estudiar o trabajar”, dijo en su exposición la becaria postdoctoral y abogada cordobesa María Eugenia Monte frente a la plenaria de comisiones de la Cámara de diputadxs.

En esta presentación retomaré los puntos que me parecen trascendentes para este debate parlamentario de la sentencia de la Corte Suprema del año 2012 en el caso que conocemos como F., A. L.Tanto los relatos biográficos de las mujeres que decidieron abortar como las estimaciones de aborto inducido en el país que hemos podido escuchar en estas audiencias públicas, muestran que el aborto es una práctica que la regulación jurídica vigente hace casi cien años no pudo controlar, aunque tuvo otros efectos sobre las vidas de las mujeres.

Los avances sobre la regulación jurídica del aborto, sin embargo, comenzaron a visibilizarse hace poco menos de dos décadas. Las investigaciones socio-jurídicas recientes muestran que, a diferencia de lo que ocurrió hasta la década de 1990, desde los 2000 los avances en el debate jurídico sobre el aborto en el país no están en la doctrina jurídica, históricamente monopolizada por abogados penalistas y constitucionalistas favorecedores del statu quo, sino en los documentos de investigación de las organizaciones de mujeres, feministas y de derechos humanos así como en la jurisprudencia nacional e internacional.

Precisamente, los más de veinte casos judiciales de mujeres que no pudieron realizarse abortos permitidos por la regulación jurídica vigente en el sistema de salud y que trascendieron en los medios de prensa en los últimos quince años provocaron, conjuntamente con otros procesos sociales, la emergencia del debate público sobre la necesidad de cambios en la regulación jurídica del aborto. Estos casos judiciales evidenciaron que el sistema penal ha sido efectivo para mantener a las mujeres presas del poder médico en su entramado con el poder judicial y de prácticas sanitarias riesgosas en la clandestinidad que, de diferentes formas, afectaron su salud y su vidas.

En el año 2012 la Corte Suprema se pronunció sobre uno de estos casos judiciales, al que conocemos como F.,A.L., que involucró a una joven de 15 años embarazada como producto de un abuso sexual que no pudo acceder a la práctica del aborto en el sistema de salud. En la sentencia, la Corte consideró que ese caso judicial se daba en el contexto de un debate público que ponía en cuestión la regulación jurídica actual del aborto. Por eso la sentencia de la Corte resuelve ese caso y también resuelve todos los demás. Es un punto de inflexión en el debate jurídico sobre el aborto y uno de los instrumento jurídicos más completos de los que disponemos para avanzar en el modelo de despenalización del aborto y en las regulaciones necesarias para la realización de la práctica segura y sin obstrucciones en el sistema sanitario.

Dos rasgos de este fallo me parecen trascendentes para este debate parlamentario.

1. Un primer rasgo es que la sentencia de la Corte reconoce la ineludible dimensión trasnacional del debate jurídico del aborto para mostrar que, si las mujeres somos consideradas en este debate jurídico, la despenalización actual del aborto en nuestro país se ajusta al derecho internacional de los derechos humanos.

Sin embargo, y siguiendo este razonamiento, podemos pensar que el modelo de despenalización actual es insuficiente.

¿Por qué?

Porque los organismos de derechos humanos recomiendan a la Argentina flexibilizar el modelo regulatorio de despenalización que, como está propuesto en algunos de los proyectos que se debaten en el Congreso, implica no sólo trascender el modelo de causales para que las mujeres y los varones trans no tengamos que dar razones para poder abortar sino que además implica abandonar el sistema penal.

En este sentido la sentencia de la Corte permite situarnos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos que recomienda avanzar en otro modelo de despenalización, asunto que ha sido mostrado por diferentes expertos en derecho internacional en estas audiencias y que sólo puede ser dirimido por el Congreso Nacional.

Pero además, la regulación jurídica actual del aborto es insuficiente porque los organismos de derechos humanos recomiendan a la Argentina garantizar el acceso en todos los casos permitidos por la ley.

2. Teniendo en cuenta esto la Corte consideró, entonces, el contexto social de obstrucción de la práctica del aborto en el sistema sanitario en su entramado con el judicial y estableció los lineamientos que debe seguir el Estado como garante del derecho a la salud. Estos lineamientos han informado los proyectos que se debaten actualmente en el Congreso, aunque me interesa destacar dos porque son los que diferencian a los proyectos en debate y que podrían provocar un retroceso en los avances jurídicos recientes.

Uno que refiere a la intervención de los profesionales de la salud en la práctica. La sentencia de la Corte es enfática respecto de que la práctica del aborto sea realizada por un profesional de la salud, evitando exigir la intervención de otros profesionales. En este sentido en necesario llamar la atención respecto de la intervención compulsiva de equipos técnicos interdisciplinarios que, como lo proponen algunos de los proyectos, podría configurar un obstáculo para la realización de la práctica del aborto.

Y otro que refiere a la objeción de conciencia. La sentencia de la Corte es contundente respecto de que la objeción de conciencia no puede ser institucional. Esto implica que los establecimientos de salud están obligados a disponer de profesionales no objetores que realicen esta práctica. En este sentido es necesario llamar la atención respecto a la posibilidad de que un establecimiento salud derive la práctica a otro establecimiento de salud porque no cuenta con profesionales no objetores, como lo proponen algunos de los proyectos en debate, configuraría objeción de conciencia institucional y, por lo tanto, un obstáculo para la realización de la práctica.

No existen razones suficientes para apartarse de estos lineamientos dados por la Corte Suprema puesto que son estos avances jurídicos recientes pero además los datos de la realidad social los que deben guiar este debate y no asuntos de orden filosófico propuestos por la vetusta doctrina jurídica que jamás llegarán a resolverse mientras se precaricen la vida de mujeres y hombres trans en el país.

Además, me gustaría destacar que el Congreso tiene la posibilidad de aprobar una regulación jurídica de orden público aplicable a todo el territorio nacional para que los derechos no sufran retrocesos en los tribunales provinciales generando situaciones dispares en las provincias del país, sobre todo en aquellas provincias reticentes a los cambios sociales.

Menciono esto como mujer habitante de la provincia de Córdoba, donde la aplicación del protocolo de atención de abortos no punibles se encuentra suspendida por una orden judicial que nos coloca a las mujeres de la provincia en una situación desigual respecto de las mujeres habitantes del otras provincias del país.

El Congreso, entonces, está frente a una oportunidad histórica como lo estuvo cuando se reformó la legislación que nos permitió a la mujeres votar, estudiar o trabajar. Por eso esta reforma implica ampliar derechos pero además redefinir, una vez más, en qué condiciones las mujeres y varones trans podemos vivir en el espacio público.

María Eugenia Monte es Becaria postdoctoral del CONICET, integrante del Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba y abogada colaboradora de Católicas por el Derecho a Decidir