Buenas tardes. En primer lugar desde el Programa Género, Sociedad y Universidad de la Universidad Nacional del Litoral agradecemos por el espacio y el respeto en el que se está dando este debate que forma parte de una deuda histórica de la democracia en Argentina.
Ya que nos encontramos en la quinta jornada de estas reuniones informativas, para robustecer el diálogo me parece necesario discutir algunos de los argumentos constitucionales que han defendido quienes están en contra del Proyecto de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Podría discutirlo desde las historias de abortos clandestinos en mi familia, o desde los abortos que acompañé en mis años de activista en Santa Fe, pero elijo discutirlo como profesora e investigadora en derecho constitucional con más de diez años de trabajo sobre derechos de las mujeres. El campo legal ha sido históricamente hostil para nosotras, por lo que discutir desde este campo implica desafiar las reglas de juego, tradicionalmente masculinas.
Desde este lugar, en los próximos minutos, voy a poner en cuestión la afirmación de que existe un obstáculo constitucional insalvable para la despenalización y legalización del aborto en Argentina.
Señores y señoras Diputadas: No existe obstáculo alguno ni en la Constitución nacional, ni en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos para sancionar este proyecto de ley.
Los argumentos contra el proyecto han destacado con exagerada centralidad el derecho a la vida en gestación, omitiendo cualquier tipo de consideración sobre el derecho a la vida de la mujer gestante. Al no incluir a la mujer -siquiera mencionarla-, están excluyendo de la discusión consideraciones sobre otros derechos constitucionales que también se encuentran en juego: el derecho a la autonomía, a la dignidad, a la igualdad, a la salud integral, a la integridad física y el derecho a no sufrir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta omisión reflejaría una sordera selectiva que implica que no se están tomando en serio la Constitución, y están eludiendo el debate.
Los argumentos anti-proyecto entienden que despenalizar y legalizar el aborto no puede ampararse en el derecho a la privacidad y a la intimidad, ya que existiría un daño a un tercero, según el Artículo 19 de la Constitución. Señores y señoras diputadas: el feto no puede considerarse un tercero. El proyecto de la Campaña propone la interrupción voluntaria del embarazo estableciendo como plazo la semana 14. Como el feto no es un tercero autónomo que puede vivir por fuera del cuerpo de la mujer, esto implica reconocer que los derechos de la mujer gestante a la autonomía, la dignidad y la igualdad deben primar. Sin embargo, el plazo de la semana 14 implica la protección de la potencialidad de la vida en gestación. Sostener la norma penal actual significa por el contrario priorizar una interpretación que considera a la mujer gestante como un mero instrumento, violando profundamente acuerdos constitucionales que como comunidad política nos hemos dado nacional e internacionalmente. La solución del proyecto de la Campaña logra respetar el derecho a la vida en gestación y los derechos de la mujer gestante. No existe obstáculo constitucional para la despenalización y legalización del aborto que se desprenda del Artículo 19.
El Artículo 75 inciso 23 ha sido interpretado por los anti-proyecto como otro obstáculo constitucional, al entender que consagra la protección del niño desde el embarazo y por lo tanto la vida desde la concepción. Señores y señoras Diputadas: esta interpretación sólo puede sostenerse si se realiza una lectura de este artículo completamente tergiversada y desconectada de los objetivos de la reforma del año 1994 que incorpora dicho artículo. Aquella norma no tuvo por fin establecer el derecho a la vida desde la concepción. De hecho, la convención constituyente del año 1994 rechazó la inclusión de una norma semejante. Negar esta decisión, pretendiendo que tal derecho si se vio incorporado es una falta de respeto a la voluntad de los procesos democráticos y constitucionales, y a las decisiones que se desprenden de estos procesos. En Argentina, esto debe generar una especial alerta: tenemos experiencia sobre donde nos lleva esta falta de respeto al texto constitucional y a la democracia.
El Artículo 75 inciso 23 ha sido interpretado por los anti-proyecto como otro obstáculo constitucional, al entender que consagra la protección del niño desde el embarazo y por lo tanto la vida desde la concepción. Señores y señoras Diputadas: esta interpretación sólo puede sostenerse si se realiza una lectura de este artículo completamente tergiversada y desconectada de los objetivos de la reforma del año 1994 que incorpora dicho artículo. Aquella norma no tuvo por fin establecer el derecho a la vida desde la concepción. De hecho, la convención constituyente del año 1994 rechazó la inclusión de una norma semejante. Negar esta decisión, pretendiendo que tal derecho si se vio incorporado es una falta de respeto a la voluntad de los procesos democráticos y constitucionales, y a las decisiones que se desprenden de estos procesos. En Argentina, esto debe generar una especial alerta: tenemos experiencia sobre donde nos lleva esta falta de respeto al texto constitucional y a la democracia.
El fin de este artículo es crear facultades constitucionales para fomentar la igualdad real de oportunidades, yendo más allá del principio de igualdad formal reconocido desde 1853. La criminalización del aborto implica una violación al derecho a la igualdad y no discriminación ya que crea un impacto diferenciado entre mujeres y varones al reforzar bajo amenaza penal un estereotipo que construye la maternidad como destino único o priorizado. La penalización no sólo es al aborto, sino a la libertad de las mujeres y a la igualdad para elegir un proyecto de vida. No existe obstáculo constitucional para la despenalización y legalización del aborto que se desprenda del Artículo 75 inciso 23.
Ahora bien, a contrario de lo que se ha dicho aquí, tampoco es cierto que los tratados de derechos humanos sean un obstáculo constitucional. Los comités de seguimiento de la Convención de los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, vienen recomendando expresamente a la Argentina desde hace más de dos décadas que modifique su legislación penal contra el aborto. Estos comités son los que marcan los acuerdos interpretativos internacionales sobre los tratados. La Argentina incluso ha confirmado la valoración de las interpretaciones de los comités, al ratificar protocolos facultativos de varias convenciones que establecen procedimientos individuales que se pueden llevar frente a aquellos. Estas ratificaciones han reforzado el compromiso de Argentina con la comunidad internacional. Sostener lo contrario implica construir un modelo de aislamiento que quiebra el compromiso que hemos adoptado.
Todo esto, junto a otros argumentos que ya han sido expuestos en este recinto, lleva a que afirmemos: Señores y señoras Diputadas, no existe obstáculo constitucional alguno para la aprobación de este proyecto de descriminalización y legalización del aborto. La solución dada por el Proyecto de interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 es la mejor disponible, ya que implica al mismo tiempo un reconocimiento estatal del valor de la vida en gestación respetando no obstante los derechos constitucionales de la mujer gestante. Es mantener la penalización vigente lo que resulta violatorio de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Muchas gracias.