#AbortoLegalYa: “Respetemos el marco legal en materia de identidad de género”

Blas Radi es investigador, activista, e integrante del Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Expuso en el Congreso en el marco de las audiencias informativas sobre despenalización y legalización del aborto con el foco puesto en la Ley de Identidad de Género. Compartimos su intervención completa.

Es un honor para mí poder ser parte de este proceso. Estoy a favor de la legalización del aborto. Creo que en lo que va del debate parlamentario, muchos discursos ofrecieron sólidos fundamentos en respaldo de esta postura. Por eso lo que voy a hacer hoy acá no es ofrecer más argumentos en favor de la ley, sino que voy a hacer una contribución para que la ley de aborto que finalmente se apruebe esté a la altura de los estándares éticos y jurídicos de nuestro país y del Derecho Internacional.

Entonces, en manifiesta adhesión a las iniciativas por la integridad corporal y el derecho a decidir, voy a aportar a la discusión presentando al debate observaciones constructivas y recomendaciones. Creo que si consideramos estos puntos, no sólo vamos a tener una ley que legalice el aborto, sino que vamos a tener una ley justa. (Porque se trata de hacer política, pero no cualquier política). Comienzo por las observaciones constructivas, las enuncio primero y las desarrollo a continuación.

Primera: la reducción del sujeto de derechos sexuales y (no) reproductivos a las mujeres no sólo es éticamente incorrecto, sino que es contrario a la ley.

Segunda: la participación en el proceso legislativo que no involucra a todos los grupos que serán afectados por las leyes resultantes es una práctica contraria a los principios del Estado democrático.

Con respecto a la primera, les cuento algo, hace 6 años tuve la oportunidad de participar, también en calidad de experto, del proceso legislativo que condujo a la Ley de Identidad de Género.

Más allá de lo anecdótico de esta mención, voy a detenerme en algunos aspectos significativos de esta Ley porque enriquecen el debate ético y político sobre aborto. La ley de identidad de género fue una ley pionera, es una referencia ineludible a nivel mundial en materia de género y derechos humanos, y constituye un modelo para iniciativas legislativas de otros Estados.

Pensemos que todavía hoy, hay países, movimientos sociales y organismos internacionales de DDHH que, para tratar este y otros temas (como violencia de género, por ejemplo) demandan una noción de género más amplia, una noción lo suficientemente sofisticada como para alcanzar a todas las personas que están comprometidas por los fenómenos que nombran y no solamente a una porción. Argentina ya la tiene.

La ley de identidad de género:

– reconoce que la “identidad de género” es una vivencia interna, que es independiente del sexo asignado al nacer, de las características físicas y de aquello que consigne el documento de identidad.

– reconoce también que cada persona, y nadie más que ella, tiene autoridad epistémica para definir su propio género

– consagra el derecho al reconocimiento de la identidad de género

– y establece que ese derecho no está atado a ningún requisito quirúrgico ni hormonal

Mucho más puede ser dicho de la ley, pero con esto es suficiente para marcar un punto: nuestro país reconoce que en el transcurso de sus vidas algunas personas van a identificarse conforme al género asignado y otras no, y que ambas son experiencias posibles.

Voy a traducirlo en términos que dialoguen más directamente con mi participación hoy acá: nuestro país reconoce la existencia de hombres -y de otras personas no conformes con el sexo femenino asignado al nacer- que tienen capacidad de gestar. Lo reconoce y lo pone en valor: no es una mera constatación fáctica, es un reconocimiento jurídico.

Así, en los últimos años fuimos testigos de experiencias de paternidad trans, o sea, de hombres trans que dieron a luz a sus hijas e hijos. También fuimos testigos de experiencias de aborto trans, hombres trans que interrumpieron voluntariamente el embarazo que cursaban.

De lo que no fuimos testigos es

– de un registro sistemático de estas experiencias

– del desarrollo de una educación sexual que no esté articulada sobre la dogmática del género

– del desarrollo de políticas de salud sexual y (no) reproductiva capaces de brindar atención a las necesidades de toda la población

Por el contrario, después de la Ley de Identidad de Género, todos los estudios e investigaciones continuaron construyendo las experiencias de maternidad y aborto como si fueran privativas de las mujeres.

La educación sexual, por su parte, mantuvo el paradigma que supone y adoctrina en los términos de la diferencia sexual: o sea, sobre la creencia de que los sexos son dos, los géneros también, y hay una relación de necesidad biológica entre ambos.

Y tanto las políticas públicas como la agenda de los movimientos sociales sostuvieron a “la mujer” como sujeto único de derechos sexuales y (no) reproductivos.

Es evidente que el término “mujer” no coincide punto por punto con el de “personas con capacidad de gestar”. Hay mujeres que no tienen capacidad de gestar y también hay muchas personas que no son mujeres que sí la tienen -los hombres trans, por ejemplo-.

No podemos simplemente hacer de cuenta que estas personas no existen, o son menos importantes, o merecen no decir ni una palabra. No en nombre de los DDHH. Sin embargo, se nos ha hecho costumbre. En este escenario paradójico, aunque tanto el derecho a la identidad de género como los derechos sexuales y (no) reproductivos son derechos humanos, los hombres trans se ven obligados a elegir entre ellos. Así, en la práctica, el derecho a la identidad de género funciona como obstáculo para el ejercicio de otros derechos. Uno de ellos es el derecho a la participación política, eje de segunda observación constructiva que mencioné.

El Estado democrático no sólo impone la adopción de decisiones tomadas de acuerdo con la voluntad de la mayoría, sino también la defensa de los intereses de las minorías a través del reconocimiento de sus derechos fundamentales, comenzando por el derecho a participar de la vida cívica… Esto es algo fundamental, máxime cuando se trata de discutir iniciativas legislativas que comprometen directamente sus condiciones de existencia.

Aunque la participación política es un derecho humano, protegido por tratados internacionales que nuestro país suscribe, es uno de los mayores desafíos que enfrentan los hombres trans. Para garantizar esta participación no alcanza con adoptar estrategias de lenguaje inclusivo.

Aunque la participación política es un derecho humano, protegido por tratados internacionales que nuestro país suscribe, es uno de los mayores desafíos que enfrentan los hombres trans. Para garantizar esta participación no alcanza con adoptar estrategias de lenguaje inclusivo.

El uso de términos neutrales como “personas con capacidad de gestar” no es equivalente a la participación efectiva de hombres trans y de todas las personas no conformes con el sexo femenino asignado al nacer. Estas estrategias son valiosas y muy necesarias, pero no son suficientes. La participación efectiva de todos los grupos cuyas condiciones de existencia serán afectadas por la legislación en materia de aborto se garantiza haciendo a estos grupos parte del diseño, negociación, implementación y monitoreo de estas iniciativas. El aporte experto de estas comunidades a la discusión, producto de una amplia trayectoria de trabajo sobre autonomía e integridad corporal, será sin dudas enriquecedor.

Mis recomendaciones son, en primer lugar, respetar el marco legal en materia de identidad de género, algo que no se reduce a hacer una referencia extraordinaria a la Ley de Identidad. En segundo lugar, que tanto el texto de la ley, como el proceso de su desarrollo y posterior implementación, hagan parte activa a hombres trans y otras personas no conformes con el sexo femenino asignado al nacer.