La Cámara Alta debatió y despachó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Por 26 votos a favor, 14 en contra y ninguna abstención el Senado chileno aprobó este martes el proyecto de ley de identidad de género para personas desde 14 años en adelante. Sin embargo, lxs senadores determinaron que los menores de esa edad no fueran incluídos en la iniciativa por no alcanzar el quórum requerido, ya que hubo 22 votos a favor, 18 en contra y ninguna abstención.
“Es un tremendo logro que el senado haya aprobado el proyecto, y que a su vez haya reconocido el derecho a la identidad de género de adolescentes trans. Sin embargo, es lamentable que haya excluído a niños y niñas, quienes también son sujetos de derechos, y por ende, también tienen derecho al reconocimiento de su derecho a la identidad de género, tal como lo ha reconocido el poder ejecutivo, judicial, la corte Interamericana de DDHH, entre otros”, dijo la directora jurídica de Iguales, Jimena Lizama. Iguales es una de las organizaciones que impulsó el proyecto inicial presentado el 7 de mayo de 2013 para que el Estado reconozca el derecho a la identidad de personas trans. Es decir, que les permitiera adecuar sus documentos de identificación para que coincidieran con su identidad de género.
Iguales es una de las organizaciones que impulsó el proyecto inicial presentado el 7 de mayo de 2013 para que el Estado reconozca el derecho a la identidad de personas trans. Es decir, que les permitiera adecuar sus documentos de identificación para que coincidieran con su identidad de género.
En la sesión del martes 4 de septiembre expusieron a favor lxs senadores Ximena Rincón, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre Guido Girardi, Quinteros Lara, Rabindranath, Adriana Muñoz, Carolina Goic, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana, Juan Pablo Letelier, Felipe Kast, Álvaro Elizalde, Ximena Órdenes y Felipe Harboe; mientras que Carlos Bianchi tuvo una posición intermedia al apoyar solo la inclusión de mayores de 14 años. En contra de la propuesta de ley, se pronunciaron Iván Moreira, José Durana, Jacqueline Ven Rysselberghe, Ena Von Baer, Luz Ebensperger José García Ruminot, Juan Antonio Coloma, David Sandoval y Francisco Chahuán.
El ministro de Justicia de Chile, Hernán Larraín, estuvo presente en la discusión en el Senado. “Aprobada propuesta del Ejecutivo en identidad de género. Permitirá a adultos efectuar el cambio en el Registro Civil y a menores de 18/mayores 14, solicitar la autorización judicial con sus padres. Menores de 14 no podrán hacer el cambio, pero tendrán el acompañamiento necesario”, dijo después través de su cuenta Twitter.
De acuerdo al texto que se aprobó en el Senado, el procedimiento que deben hacer aquellxs que tengan entre 14 y 18 años, y quienes sean mayores de edad es distinto. Para lxs primerxs, el requerimiento se hará en un tribunal de familia y el adolescente deberá contar con el apoyo de, al menos, unx de sus representantes legales o tutores. En el caso de no contar con ello, se podrá pedir la intervención de un juez para que determine si procede la solicitud.
En el caso de lxs mayores de edad, la diferencia está en si tienen o no un vínculo matrimonial vigente. En caso de que no lo tengan, podrán hacer la solicitud ante el Registro Civil, acompañadxs de dos testigxs que den cuenta de que el solicitante entiende los alcances legales de un requerimiento así. Para aquellas personas que estén casadas, deberán hacerlo ante un tribunal de familia, y, en el caso de que el juez apruebe el cambio, el matrimonio se dará por terminado.
Ahora que el proyecto fue votado por el Senado, debe pasar por la Cámara. Una vez que eso suceda, el texto será enviado al Presidente, Sebastián Piñera, quien tiene plazo de 30 días para aprobar o rechazar la iniciativa. Si no hace observaciones en ese periodo, se entiende la ley por aprobada y ésta puede ser promulgada, para luego serpublicada en el Diario Oficial y, en el plazo convenido, entrar en vigencia.
¿Qué dice el proyecto de ley que tiene media sanción?
El proyecto define la identidad de género como “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer”, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.
– Establece que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona, cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.
– Asegura el derecho de toda persona, una vez realizada la rectificación legal, a ser reconocida en los instrumentos públicos y privados de identificación en forma congruente con su identidad de género, tanto en lo relativo a datos como a imágenes.
– No podrá condicionarse el reconocimiento o ejercicio de los derechos de identidad de género a la realización de algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.
– Se garantiza a toda persona el derecho a ser reconocida y protegida en su libertad para expresar su identidad de género, lo cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
– Regula los principios relativos al derecho a la identidad de género, entre los cuales se destacan el no ser tratados como enfermos, ni discriminados arbitrariamente; a recibir un trato digno y respetuoso y, el de velar siempre por el interés superior de los niños.
– Establece los requisitos que deberá contener la solicitud de rectificación y demás procedimientos para proceder a practicar las modificaciones y subscripciones pertinentes, los que tendrán el carácter de reservados respecto de terceros, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.
– Para los efectos de los procedimientos aplicables a las solicitudes de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre, se distingue según si el solicitante es mayor de edad o se trata de menores de edad.
– En el caso de personas mayores de edad sin vínculo matrimonial vigente, la rectificación de la inscripción podrá solicitarse hasta por dos veces, conforme al procedimiento administrativo que se establece, siendo competente para conocer de ellas, cualquiera oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de los mayores de edad con vínculo matrimonial vigente, la solicitud se tramitará conforme al procedimiento judicial que se señala.
– Autoriza a las personas menores de 18 años para solicitar, ante el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del solicitante, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género, pudiendo, una vez que alcancen la mayoría de edad, requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.
– Regula el procedimiento judicial aplicable si el o la solicitante es menor de 18 y mayor de 14 años. Establece que las solicitudes deberán ser presentadas por sus representantes legales, pudiendo la falta de estos últimos ser suplida por la intervención del juez.
– Entrega al Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud, el diseño de programas de acompañamiento profesional, dirigido a lxs niñxs y adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, destinados a otorgarles a ellos y a sus familias, un asesoramiento psicológico y biopsicosocial, que les permitan un desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de género.