El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de reforma del Código Penal que prevé, en lo que al aborto se refiere, muchas continuidades y algunas novedades que apuntan a sostener su clandestinidad.
En principio, el aborto sigue siendo considerado únicamente como un delito, al estar abordado legislativamente solo desde la ley penal. No existe mención alguna al derecho a la salud.
Con respecto a las causales de no punibilidad escritas en el art. 86, el proyecto resulta regresivo, toda vez que abre la puerta a una interpretación restrictiva del concepto de salud. Menciona solo la salud física y mental, y desplaza una concepción integral.
Las modificaciones del art. 88 pueden entenderse como un pequeño avance solo si se las compara con el casi centenario texto de 1921: la pena para la mujer por aborto propio se reduce a una escala de 1 a 3 años (actualmente es de 1 a 4 años), y se agrega la potestad discrecional del juez de dejar la pena en suspenso o eximirla si entiende que las circunstancias hacen inconveniente su aplicación. Es decir que, casi 100 años después, se reafirma la voluntad de encarcelar a quien se haga un aborto.
En coincidencia con el criterio de reducir todo a un tema penal, el art. 87 aumenta la pena para el aborto preterintencional (quien ejerce violencia contra una persona embarazada y le causa un aborto sin haber tenido esa intención) a una escala de 1 a 3 años (actualmente es de 6 meses a 2 años) y crea una nueva figura culposa (quien, actuando negligentemente, causa un aborto a otra persona sin intención) en el art. 87 (con pena de 6 meses a 2 años), de la cual queda excluida “la mujer embarazada”.
Más preocupante resulta la aparición por primera vez de la persona por nacer como víctima de delito, no en el articulado referido al aborto, sino bajo el título de “Lesiones a la persona por nacer” (art. 95). Estas lesiones podrían ser tanto dolosas (1 a 4 años de prisión) como culposas (6 meses a 2 años de prisión), y no resultarían punibles si fuesen causadas por “la mujer embarazada”.
Por otro lado, el texto del proyecto de reforma continúa identificando como sujeto activo del aborto propio exclusivamente a una mujer, desconociendo palmariamente la ley 26.743 de Identidad de Género, impulsando una política criminal que viola el derecho a la identidad de otras personas con capacidad gestante.
Probablemente el mayor defecto del proyecto, en lo atinente al aborto, sea que desconoce la tolerancia social que existe con respecto a esta práctica y la absoluta ineficacia de la penalización para evitar la producción de abortos. La principal consecuencia de esto es la de empujar a la clandestinidad y la insalubridad a todas las personas gestantes que no cuenten con los medios para conseguir un aborto seguro, lo que muchas veces implica una condena a muerte.
Las profundas discusiones y el contexto de movilización que se produjo en el año 2018 en ocasión del tratamiento parlamentario de la interrupción legal del embarazo convirtieron al derecho al aborto en un problema público de primer orden. El proyecto desconoce todos estos debates y apuesta mantener el statu quo con lo cual perpetúa las profundas problemáticas que se visibilizaron en las extensas jornadas de exposición en el Congreso.
Dejar atrás los anacrónicos enfoques punitivos y pasar de una vez por todas a un lenguaje de derechos en lo que hace al aborto resulta imperioso y necesario si se pretende elaborar políticas públicas responsables, eficientes y respetuosas de la autonomía de las personas.
Dejar atrás los anacrónicos enfoques punitivos y pasar de una vez por todas a un lenguaje de derechos en lo que hace al aborto resulta imperioso y necesario si se pretende elaborar políticas públicas responsables, eficientes y respetuosas de la autonomía de las personas.
*Santiago Nabaes es coautor, junto con Emilia Alfieri, del libro “Clandestinidad y tolerancia. El lugar del aborto en la justicia penal”, recientemente publicado por Ediciones La Cebra.