Tatiana Kolodziez fue encontrada el 23 de octubre de 2012 golpeada, violada y estrangulada. Había desaparecido tres días antes y su cuerpo fue hallado al lado de un camino rural de Chaco, donde vivía, tapado con ramas. El sábado había tomado un remis; el conductor resultó ser el femicida. Juan Cabeza había sido condenado a 24 años de prisión en la Ciudad de Buenos Aires por una serie de violaciones que cometió cuando trabajaba como taxista: primero las robaba, luego las violaba. Cuando asesinó a Tatiana, gozaba de libertad anticipada. Por tomar esa decisión, en el marco de la ley, el juez de Ejecución Penal que la concedió tuvo que enfrentar un jury, del que salió absuelto hace dos años.
El femicidio de Tatiana y esas circunstancias causaron tanta conmoción, que el debate que hoy se agita en los medios de comunicación y envalentona a algunos diputados como Luis Petri, que fetichizan el Código Penal, ya se dio.
En diciembre de 2012 se promovió una extensa reforma a la misma ley que hoy se busca tratar en la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, la 24.660. El proyecto de reforma busca aumentar la cantidad de tiempo que una persona tiene que estar en prisión antes de lograr salidas transitorias, libertades anticipadas y condicionales. Para algunos casos, se busca prohibirlas.
Hace cinco años el objetivo fue restringir la posibilidad de que se concedan libertades anticipadas a quienes resultaran condenados por delitos contra la integridad sexual. Casi el mismo que hoy. La diferencia es que ahora sin ningún tipo de pudor están usando el femicidio de Micaela no para pensar cómo debe actuar el Estado para prevenir esas violencias sino para cortar los derechos de las personas detenidas por delitos que el Código Penal considera menores -porque ya hay restricciones desde la llamada Ley Blumberg para quienes cometieron delitos contra la vida-.
La reforma de 2012, que era específica para los delitos contra la integridad sexual, reglamentó distintas herramientas para evaluar la situación de las personas condenadas por violencia sexual y brindarles un tratamiento. Por ejemplo, en lugar de seguir un informe del Servicio Penitenciario, era necesario un informe especial interdisciplinario, ante la posibilidad de conceder a una salida anticipada y la persona debía tener el acompañamiento de un equipo especializado, una vez en libertad.
¿Qué pasó con esa reforma? ¿Cuáles fueron los resultados? ¿Cuántos agresores sexuales fueron abordados con ese régimen durante su condena? ¿Qué hizo el Estado para implementar esos mecanismos? ¿Qué, para evitar la reincidencia? El proyecto que se va a discutir esta tarde no dice nada, como si la reforma no hubiera existido y como si no tuvieran responsabilidades institucionales. Pareciera que la discusión sobre políticas públicas específicas para los ofensores sexuales durante su condena va a seguir siendo un tema pendiente en tanto sigan quitándole seriedad al debate, en tanto lxs diputadxs y senadorxs sigan legislando con la tapa de los diarios y en tanto sigan sin darse cuenta de que no pueden usar nuestras vidas para sus pequeñas carreritas políticas.