A fines de 2015 la académica Judith Butler participó de una serie de encuentros en la Argentina, uno de ellos fue en el marco del Festival de Cine Migrante. Le preguntaron su opinión sobre la Ley de Identidad de Género, que en ese momento tenía tres años. Desde el mega escenario del CCK, contestó con sonrisa irónica: bueno, solo pueden elegir entre dos. El tiempo y el activismo están mostrando lo contrario. Primero desde Mendoza, una resolución administrativa rectificó la asignación biopolítica en un DNI y reconoció la identidad no binaria de Gerónimo Carolina. Ahora, en la Ciudad de Buenos Aires, la jueza nacional en lo civil Myriam Cataldi falló a favor del pedido de la activista travesti Lara Bertolini y tanto en su partida de nacimiento como en su DNI deberá consignarse “femineidad travesti”.
El fallo es un antecedente global. La jueza Cataldi destacó que la Ley de Identidad de Género “significó el paso del paradigma médico psiquiátrico al de los derechos humanos”, y se funda en dos decisiones centrales: “permite el cambio de género en el registro civil sin necesidad de acreditar ningún requisito, expresamente se manifiesta la no necesidad previa de modificación corporal alguna ni certificación de ningún tipo” y “la autoridad pública que interviene es administrativa (registro civil) y no judicial”. El registro civil debe poner una multiplicidad de marcadores como opciones de género.
Se trata de un fallo inédito en la jurisdicción. La diferencia entre femineidad travesti en lugar de femenino no es menor. Lohana Berkins había advertido también a fines de 2015, consultada por el CELS, que “en ninguna institución del Estado, sobre todo en el campo de la salud, nosotras figuramos como travestis, nos anotaban como varones. Y ahora, al ser sancionada la Ley de Identidad de Género, advertimos una nueva forma de ser invisibilizadas al anotarnos como mujeres. Porque eso no da cuenta de toda nuestra existencia”.
Por eso Lara, cuando se reglamentó la Ley 26.743, solicitó la rectificación de sus datos y desde 2015 sus documentos la identificaban en femenino. Pero en esta presentación ante el Juzgado Civil 7 explicó que “su verdadera identidad no es masculina ni femenina, por lo que estas únicas opciones del sistema binario de identificación de sexo de las personas, no son representativas de su identidad de género autopercibida”.
En el argumento jurídico presentado, “la identidad de género de una persona es la que ella misma autopercibe y por ende hace a su esfera más íntima. En virtud de ello debe ser respetada dicha identidad, ya que de no hacerse lugar a su petición se estaría violando ese derecho, lo que implica una restricción al ejercicio de un derecho personalísimo como lo es el derecho a la identidad”.
El fallo es una conquista del activismo travesti y trans para que los derechos salgan de la letra impresa y pasen a ser derechos consagrados.