Imelda Cortez sufrió violencia sexual sistemática desde que era una nena. Tenía 12 años cuando su padrastro, Pablo Henríquez, de 70 años, comenzó a agredirla y violarla. Ella se negaba a creer que estaba embarazada. Su padrastro le había dicho que él ya no podía tener hijxs. Durante los nueve meses del embarazo, ella tuvo sangrados vaginales y creyó que su menstruación continuaba. El 17 de abril de 2017 tuvo un parto extra hospitalario, expulsó a su hija recién nacida en una fosa séptica y luego se desmayó. Desde entonces está presa, acusada de “tentativa de homicidio agravado” en el penal de San Miguel en El Salvador. El lunes el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, en la audiencia preliminar, determinó que irá a juicio. La joven, que ahora tiene 20 años, enfrenta una condena de hasta 20 años de prisión.
“El juez de Primera Instancia de Jiquilisco, Manuel de Jesús Santos, resolvió enviar el caso de Imelda Cortez a vista pública, a pesar de que no existe evidencia científica para acusarla de tentativa de homicidio agravado. Ella seguirá en detención provisional, pese a la solicitud de la defensa de que continuara el proceso legal en libertad. La fecha para la vista pública no ha sido establecida aún”, expresaron en un comunicado desde “Las 17”, la agrupación feminista que acompaña a las mujeres que son criminalizadas en el país centroamericano.
El Salvador prohíbe el aborto en todas sus formas: aún en casos de violación, cuando peligra la vida o salud de la mujer o malformación mortal del feto. Si los fetos nacen muertos, las embarazadas sufren abortos espontáneos o cualquier otra complicación, se convierten en sospechosas de un delito grave. La presunción de inocencia desaparece y la única ley que rige es ser madres a como dé lugar. Los castigos van de dos a ocho años de prisión y existen condenas de hasta doce años para profesionales de la salud. Pero si las mujeres superaron las 22 semanas de gestación y sus embarazos se vieron interrumpidos o ellas parieron fuera del sistema de salud con complicaciones, los efectores de justicia juegan la carta del “homicidio agravado”, que tiene penas que van desde 30 a 50 años de cárcel.
La defensa de la mujer explicó, de acuerdo con el artículo 24 del Código Penal, que el grado de tentativa debe cumplir ciertos elementos como: inicio de una ejecución dolosa, el comienzo para realizar el delito determinado y actos directos y apropiados. Asimismo, que debía existir dolo.
“Se dice que la tentativa debe cumplir una doble fundamentación: debe estar sustentada por el dolo (concreta voluntad de obtener un resultado afectando un bien jurídico protegido) y la exteriorización del dolo; la tentativa siempre que sea idónea puede ser punible. En este caso, ningún elemento probatorio demuestra la existencia del dolo por parte de la imputada, tampoco haber realizado actos directos y apropiados, porque ella no ha realizado ninguna acción en contra de la recién nacida, más bien la imputada llegó al hospital con mal estado de salud”, argumentó Alejandra Romero, del equipo jurídico de la Agrupación Ciudadana, quienes representan a Imelda Cortez.
Morena Herrera, activista por los derechos humanos, estuvo en la audiencia. Luego de conocer la resolución del juez, reclamó a la Fiscalía General de la República (FGR) por no cumplir su rol constitucional, al no presentar pruebas de cargo y descargo en este caso. También hizo un llamado de atención sobre la actuación de la procuradora de familia de Usulután, quien empleó un “terrible tono acusatorio” en contra de la joven madre. “La procuradora insistió en que para nada es importante como ha sido concebida una criatura, que siempre los padres están obligados a garantizar derechos la criatura (…) La FGR, la Procuraduría General de la República y el juez culparon a Imelda sin ningún tipo de consideración a las circunstancias que ella ha vivido”.
Para Marcela Martino, representante de Cejil, la detención de Imelda viola convenciones y tratados ratificados por el Estado salvadoreño. “Si una persona no ha sido condenada no debería de estar en prisión, excepto si se corre riesgo de que abandone (el país). En el caso de Imelda no se ha podido comprobar esto. Esto puede implicar que el Estado de El Salvador pueda ser demandado por irrespetar los derechos de Imelda”, advirtió.
La defensa pedirá el sobreseimiento definitivo para la joven de 20 años, quien tuvo los síntomas de un embarazo negado. Desde la Agrupación explicaron: “El embarazo negado, el cual ha sido estudiado ampliamente, es una patología definida como el hecho de estar encinta más de tres meses sin tener conciencia de ello. La mayoría las mujeres en esta situación se dan cuenta de su estado al cabo de unos meses (seis, siete u ocho meses), casos en que se habla de negación incompleta, parcial. Pero, en otros casos, la mujer no toma conciencia de su estado hasta el final, realizándose entonces una negación completa, total”.
Imelda llegó grave y desmayada al hospital el 17 de abril de 2017. “No podemos establecer la culpabilidad de la imputada donde no tenemos la certeza que estemos frente a un delito. Además, no podemos atribuir la culpabilidad a la imputada por el simple hecho de ser mujer que puede procrear, que tuvo un parto reciente; porque estaríamos frente a que el sistema judicial ejerce una violencia de género, le violenta su derecho a la presunción de inocencia y le otorga la culpabilidad de un delito que no existe; porque las pruebas científicas arrojan que la recién nacida no presenta ningún rasgo que la hayan querido matar, no se violenta el bien protegido en este caso vida”, concluyó su defensa en la audiencia del lunes.
La joven recién había terminado sus estudios de noveno grado. Vivía en Jiquilisco, municipio ubicado en el departamento de Usulután; y desarrollaba en su casa diferentes tareas domésticas y de cuidado. Entre los planes de Imelda Cortez están: seguir estudiando y conseguir un buen empleo para poder garantizar su manutención y la de su pequeña hija.
La Agrupación Ciudadana por la Despenalización del aborto espera que ella, al igual que Elsi y Kathy, quienes recientemente recuperaron su libertad, salga de la cárcel de San Miguel y pueda iniciar su proyecto de vida. Asimismo, que se reforme el artículo 133 del Código Penal para despenalizar el aborto terapéutico, ético y eugenésico para evitar procesos y condenas injustas contra mujeres jóvenes de escasos recursos.