Ensañamiento disciplinador para la médica que garantizó un aborto legal

Abril fue absuelta por el delito de aborto pero condenada a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación por el delito de lesiones culposas. La joven que interrumpió su embarazo murió semanas después de la intervención en 2015.

El juez José Oscar Colabelli absolvió a la médica de El Maitén acusada por el delito de aborto consentido seguido de muerte pero la condenó a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación por ser autora penalmente responsable del delito de lesiones culposas. El abogado defensor, Edgardo Manosalva, dijo que presentará una impugnación a la sentencia. “No hay justicia. Hay ensañamiento disciplinador”, dijo en un comunicado Ruth Zurbriggen, integrante de Socorristas en Red, de Neuquén.

Durante el juicio, que duró dos semanas, quedó comprobado que la médica siguió los protocolos de aborto no punible del Ministerio de Salud de la Nación y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). No se determinó la causa del fallecimiento de la joven que murió días después de interrumpir su embarazo a fines de 2015.

Abril llegó al debate oral y público acusada del delito de “aborto practicado por un médico abusando de su ciencia o arte, con el consentimiento de la mujer, seguido de muerte”, artículos 45 y 86 1er párrafo, en función del artículo 85, inciso 2 del Código Penal. Para responsabilizarla del delito de “lesiones culposas” Colabelli argumentó que la joven que murió sufrió una infección como producto de una “intervención incompleta” que junto al deterioro de su salud, le provocó su muerte.

En la etapa de alegatos el fiscal Juan Carlos Díaz Mayer había pedido un año de prisión y una inhabilitación de los 2 a los 5 años por el delito de aborto seguido de muerte y por mala praxis. La querella  pidió una pena más alta por el mismo delito: 5 años de cárcel y el doble de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El movimiento de mujeres conoce el prontuario de Colabelli. En 2004 fue enjuiciado y destituido durante 6 años por violación a los derechos de los pueblos originarios y en 2012 intentó obstaculizar la interrupción legal de un embarazo producto de una violación a una nena de 12 años. Dos años después el Tribunal Superior de Justicia local dictó una multa económica contra él.

En la lectura de la sentencia, Colabelli dijo: “No se veía feto ni saco ni embrión. Esta duda no fue zanjada por ninguna de las partes. Al no tener la certeza de que hubiera un embrión, consideré que no había delito y por lo tanto la absolución”. Y leyó: “Había pus en el útero. Fue producido en un aborto que quedó incompleto y esto produjo casi seguro la muerte de Maira. Abril tuvo intervención pero no la vinculo directo con la muerte: Maira sale del quirófano y no va a Unidad de Cuidados Intensivos sino a sala general. Ahí se produjo un desequilibrio que llevó a la muerte. Durante el debate no fue aclarado si cuando fue derivada al otro hospital la situación era irreversible. Pero sí hubo impericia en el deterioro de la salud por no haber producido las actuaciones diligentes”.

Respecto a la intervención del Juez Colabelli al momento de leer la sentencia, Socorristas en Red  manifestó que: “no refirió en su alocución a las causales de aborto legal vigente en Argentina, las cuales dan cuenta que la médica actuó conforme a derecho y por eso debía ser absuelta en este juicio injusto. No es la presencia o no de un feto lo que determina su absolución. La médica aplicó uno a uno los pasos establecidos en el protocolo de atención integral para interrupción legal del embarazo emitido por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015”.

“Toda la acusación recae sobre la médica para ocultar la irresponsable actuación del Ministerio Público Fiscal, quien no investigó en profundidad durante la instrucción las causas y responsabilidades en la lamentable muerte. También para entregar alguna respuesta a la familia. Un juez que haciendo gala del estilo Poncio Pilato se lava las manos pretendiendo una salida salomónica. Se ensañan contra una joven médica residente para hacer: como si hubiera justicia. Vergonzoso”, dice el comunicado que circuló ayer.

El caso

A fines de 2015, Abril estaba cursando el segundo año de su Residencia en Medicina General en el Hospital Subzonal (HSZ) de El Maitén. Su práctica estaba supervisada por varios profesionales de planta del servicio. El 20 de noviembre de ese año una compañera le presentó a una joven a quien llamaremos Maira para preservar su identidad. La chica había manifestado creer estar embarazada y desear “de cualquier forma” terminar con su gestación. Abril le explicó el procedimiento de interrupción legal del embarazo con medicamentos. Desarrolló el marco normativo para la provincia de Chubut sobre el tema y el contenido del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Como la mujer tenía más de 14 años, se le explicó que sólo era necesario su consentimiento, sin necesidad de hablar con sus padres ni con ninguna otra persona.

Maira pidió que el procedimiento medicamentoso sea realizado en el hospital. Después de una ecografía, el 1 de diciembre fue a llevar el consentimiento informado firmado y se hizo el procedimiento con Misoprostol. Le dieron pautas de alarma y un control clínico en 48 horas. Se le otorgó la orden para realizar ecografía de control post aborto de acuerdo al protocolo para 15 días después.

El 4 de diciembre Maira consultó para realizar un control donde no se evidenciaron signos de infección ni sangrado excesivo. Al día siguiente, consultó por guardia externa por dolor abdominal. Se la examinó y como presentaba buen estado general se le administró medicación y se le dio el alta con pautas de alarma. Ese mismo día volvió a consultar por dolor en su abdomen. Estaba descompensada, por lo que quedó internada y fue derivada al Hospital de Esquel. Allí fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones, no pudiéndose encontrar la causa de su deterioro clínico. La paciente continuó con importante deterioro a pesar de las intervenciones realizadas y falleció al día siguiente.

Chubut es una de las 9 provincias argentinas que cumple con el protocolo pedido por el fallo F.A.L. de la Corte Suprema, que obligó al Estado nacional, a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer que se cumplan protocolos hospitalarios para quitar obstáculos que limitan o impiden que las niñas, adolescentes, mujeres y personas trans accedan a servicios médicos. La legislación nacional plantea que cuando el embarazo sea producto de violencia sexual o cuando ponga en riesgo la salud o la vida de la persona gestante se puede interrumpir la gestación. La salud es entendida en términos integrales: comprende no sólo el aspecto físico, sino también el social y el mental. Pero entre la ley y los hechos, a veces hay un abismo.