La Corte Interamericana dijo sí al matrimonio igualitario en América Latina

Fue mediante una resolución emitida este martes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en respuesta a una consulta facultativa hecha por el Estado de Costa Rica en 2016. Además de reconocer el derecho al matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo en este país, lo hizo extensivo para los 20 países miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

“Para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, optó por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo –incluyendo el matrimonio–, de conformidad con el principio pro persona”, señala el comunicado de prensa que dio a conocer la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Se trata de la respuesta a la opinión consultiva sobre identidad de género y no discriminación a parejas del mismo sexo que había hecho el gobierno de Costa Rica en 2016. El Tribunal consideró que este sería el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo.

La consulta se había formulado por iniciativa de la segunda vicepresidenta de Costa Rica, Ana Helena Chacón. Luego de conocida la , quien indicó que el Estado iniciará los trámites para decidir por cuáles vías implementará lo dicho por la Corte IDH. La resolución del órgano encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano lleva la firma de lxs jueces: Roberto F. Caldas, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto, Elizabeth Odio Benito, Eugenio Raúl Zaffaroni y Patricio Pazmiño Freire.

La Corte estimó que en ocasiones la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas. Si bien reconoció el importante rol que juegan dichas convicciones en la vida y dignidad de las personas que las profesan, consideró que éstas no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual.

La orden se extiende a los Estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Para mayo de 2017, solo 8 países latinoamericanos tienen legislaciones especificas para que se garantice el matrimonio igualitario. Argentina fue el primero en 2010.

La orden se extiende a los 20 estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Para mayo de 2017, solo 8 países latinoamericanos tienen legislaciones especificas para que se garantice el matrimonio igualitario. Argentina fue el primero en 2010.

Para garantizar los derechos, la CIDH estima que podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas (las figuras jurídicas) a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. “Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”, señalaron.

El recorrido de la opinión consultiva

En mayo de 2016 el gobierno de Costa Rica solicitó una ppinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para recibir un criterio que indique si ciertos derechos, relacionados con la orientación sexual e identidad de género, se encuentran protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La primera se refería a si el derecho de las personas trans a modificar su nombre, de acuerdo a su identidad sexual, se encontraba protegido. Sobre ese mismo tema, se consultó si el actual procedimiento -donde es necesario acudir a la vía judicial- era lo más adecuado en estos casos o, si es necesaria la existencia de un procedimiento ágil y gratuito en la vía administrativa, ya que el actual procedimiento es menos expedito y accesible.

Los  jueces determinaron que el Estado debe garantizar un trámite expedito y confidencial para que las personas que deseen cambiar “la anotación del género” lo hagan con un trámite con las siguientes características: enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida, basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.

La segunda consulta se refería a si los derechos patrimoniales, derivados de un vínculo entre personas de un mismo sexo, se encuentran protegidos por la Convención. Además, si es necesario que exista una figura jurídica que regule estas relaciones.

Por unanimidad, la Corte IDH resolvió: “El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218”.

Con seis votos contra uno, advirtió que “es necesario que los estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales”.