#AbortoLegalYa: ¿una cuestión moral o una cuestión de derecho?

La abogada Analia Mas también disertó en en el Congreso de la Nación en representación de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, de la Federación Argentina LGBT y de la Coalición Argentina por un Estado Laico. Su argumentación deslindó la necesidad de una definitiva separación de la Iglesia y el Estado, y puso en discusión el proyecto de “libertad religiosa” presentado hace poco por Cambiemos.

1. ¿El laicismo es una cuestión moral o una cuestión de derecho?

En estos días se planteó si el aborto es una cuestión de moral o una cuestión de derecho.

Quienes se oponen a este proyecto confunden moral y derecho, y pretenden que aquellos comportamientos que la Iglesia Católica considera inmorales o pecaminosos sean tratados como delitos por parte del Estado.

Del otro lado, estamos quienes consideramos que el Estado Laico es el único que permite la convivencia pacífica de quienes tienen distintos planes de vida y distintas opiniones. El Estado jamás debe imponer una moral determinada a toda la ciudadanía. El Derecho no es el brazo armado de ninguna moral religiosa.

2. La ciencia no está de acuerdo en cuándo comienza una “persona”

En cuanto a la ciencia, hay quienes se oponen a este proyecto pretendiendo hacer decir a la ciencia, lo que la ciencia no dice. Si en pleno siglo XXI no hay acuerdo en la comunidad científica sobre cuándo comienza la persona humana, es simplemente porque es incomprobable empíricamente. Es el Derecho el que lo determina a través de convenciones.

Si la solución no la tiene la ciencia, quienes se oponen al aborto legal lo hacen desde sus creencias, que no pueden ser impuestas a quienes sostienen otras creencias o ninguna (aunque todos/as paguemos con nuestros impuestos subsidios millonarios a la Iglesia, ya seas budista, judía, protestante, atea o agnóstica).

3. ¿Qué pasa con la objeción de conciencia y la libertad religiosa en la Argentina?

El posicionamiento de la Iglesia Católica y  gran parte de las evangélicas contra todo avance en materia de derechos de género y diversidad sexual es claro y conocido; es responsabilidad del Estado tomar distancia de las posturas clericales al definir sus políticas públicas.

Por eso nos preocupa mucho que, al mismo tiempo que se abrió este debate, comenzara a debatirse el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional sobre “Libertad Religiosa”. Tal como dijo aquí Claudia Piñeiro: nos roban las palabras, porque ese proyecto poco tiene que ver con la libertad, dado que refuerza la injerencia de las religiones sobre nuestros cuerpos y pone en riesgo la ley que estamos tratando, así como la subsistencia de Argentina como un Estado Laico.

El artículo 7º del proyecto prevé la objeción de conciencia tanto individual como institucional en base a convicciones religiosas y morales, y cita como ejemplo, precisamente, el “cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario”.

De sancionarse esta ley, un establecimiento educativo podría enseñar la teoría creacionista, negarse a enseñar los contenidos de la Ley de Educación Sexual Integral, negarse a recibir a niños/as trans o a hijos/as de dos personas del mismo sexo.

En el ámbito de la salud, los/las médicos/as en forma individual, o un centro de salud entero, podrían ampararse en la objeción de conciencia para negarse a brindar prestaciones tales como proveer anticonceptivos, incluso de emergencia, practicar técnicas de reproducción humana asistida, la interrupción legal del embarazo o ligaduras tubarias. Así como podrían negarse a casar a dos personas del mismo sexo o a realizar el cambio registral a una persona trans.

El art. 8° del proyecto dispone que los/as empleadores/as, tanto estatales como privados, deben adecuar las actividades a las prácticas religiosas de los/as trabajadores/as. Esta disposición implica, lisa y llanamente, modificar el paradigma de la neutralidad del Estado en materia religiosa, ya que admite que se impongan dogmas religiosos a toda la ciudadanía.

De ser una defensa del individuo frente al Estado, la objeción de conciencia, aun la individual, pasa a ser un privilegio de los funcionarios públicos para negarse a cumplir con las tareas para las cuales se los contrató. No es objeción de conciencia: es un delito. Es violencia institucional, abuso de poder, tortura e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Con respecto a la objeción de conciencia institucional, nos oponemos tajantemente. Es increíble haber escuchado en este recinto a médicos que amenazaron a las mujeres con negarles la atención ya que todo el servicio se declararía objetor. ¿No es acaso apología de la sedición? ¿Cómo llegamos al punto de que las personas jurídicas, sus techos y sus paredes, tengan conciencia y puedan elegir, pero les negamos esa misma libertad y agencia a las mujeres?

Las libertades de culto y de conciencia ya se encuentran garantizadas en nuestro país por una profusa legislación, así que es lógico sospechar que, tal como dice el diario La Nación, es un guiño a la Iglesia Católica. Así como no existen mujeres más o menos embarazadas, las políticas públicas son o laicas o clericales. Es hora de que el PEN se decida.

 

4. La Iglesia tiene que ser separada del Estado

También resultan preocupantes algunas legislaciones locales, tal como la ordenanza de la CABA, emitida durante la última Dictadura cívico-militar-eclesiástica, que ordena contratar a capellanes y monjas católicos/as como empleados/as públicos/as en hospitales y hogares de adultos mayores.

La ordenanza cobró notoriedad cuando el entonces Jefe de Gobierno dio a conocer que a una mujer víctima de trata se le iba a practicar un aborto no punible en el hospital Ramos Mejía. Además de los abogados antiderechos que intervinieron para impedir la práctica, esta mujer debió soportar un escrache en la puerta de su casa, con misa incluida. ¿Quién celebró la misa? El capellán del hospital Ramos Mejía, que tenía acceso a sus datos personales.

Hoy más que nunca debemos insistir en la separación de la Iglesia y el Estado. El año pasado tuvimos que defender la educación pública laica de la Provincia de Salta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a instancias de un grupo de madres que veían cómo sus hijos e hijas eran dejados en el patio mientras sus compañeros recibían enseñanza religiosa (católica).

La ley 1420 fue muy progresista en el Siglo XIX, pero que 134 años después la Corte sostenga exactamente lo mismo, es un gran retroceso.

Las militantes por la vida sabemos que luchamos por que no mueran más mujeres por abortos clandestinos. Por eso les pido que sean conscientes de la gran responsabilidad que tienen hoy en sus manos: nuestra vida y nuestra libertad.

Sres. Diputados y Diputadas, no los votamos por sus creencias religiosas, que son respetables, pero deben permanecer en la esfera privada. No necesitan recurrir a textos sagrados para resolver esta cuestión. En la Constitución Nacional, sobre la cual juraron, van a encontrar todos los elementos necesarios para votar a favor del aborto legal, seguro y gratuito.