El proyecto de despenalización del aborto, aprobado en Diputadxs y en tratamiento actualmente en la cámara alta, sustituye la terminología “malformaciones graves”, cuando se amplía el período en el cual puede realizarse un aborto por “Inviabilidad extrauterina”. Esta formulación garantiza que no se interrumpan embarazos más allá de las 14 semanas de gestación por motivos de discapacidad, de otro modo, caeríamos en abortos selectivos, lo cual resulta discriminatorio. En el caso del aborto selectivo por sexo, ya fue cuestionado en la Observación General 7 de 2005 del Comité de los Derechos del/a Niño/a y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 2006 sobre China y en 2007 sobre India.
Mucho se habló de que en los países donde el aborto está despenalizado, la tasa de natalidad de niños/as con síndrome de down ha disminuido pero no nos consta que así sea. Sin embargo, la prevalencia del aborto en países centrales es alta y nos enteramos porque dejó de ser clandestino, debido al nivel de acceso a la salud y al avance de tecnologías de detección prenatal. Aún en países (como el nuestro) donde no están permitidos por diagnóstico prenatal (salvo en casos de anencefalia, es decir, sin desarrollo de algunos sectores cerebrales que impiden la posibilidad de vivir), los abortos se practican igual. Es la interrupción voluntaria del embarazo más aceptada por la hegemonía médica porque ven a las anomalías congénitas como un problema epidemiológico, se corre el foco hacia las características del feto, y no por una cuestión de la autonomía de la mujer.
La mujer que decide abortar por un diagnóstico de discapacidad no lo hace para mejorar la raza, por eugenesia, como se ha leído en algunos medios, sino porque es ella quien asume los cuidados de los hijos e hijas, habitualmente sin apoyo del Estado y sin conocer, desde el embarazo, las posibilidades de desarrollo que puede o no alcanzar una persona con discapacidad. Por eso, resulta fundamental que el personal de la salud -obstetras, enfermeras, enfermeros o quienes realizan amniocentesis (punción)- cuente con infnormación más allá del diagnóstico, sobre como afecta el contexto social a las personas con discapacidad, sobre sus derechos, y no simplemente dejar a la mujer que decida sobre la base de un resultado de un estudio que arroja probabilidades.
Un diagnóstico médico habitualmente deja por fuera todas las posibilidades de desarrollo que puede alcanzar una persona con discapacidad, va más allá de un cuerpo y de características que puedan identificarla como alguien disvalioso.
Un diagnóstico médico habitualmente deja por fuera todas las posibilidades de desarrollo que puede alcanzar una persona con discapacidad, va más allá de un cuerpo y de características que puedan identificarla como alguien disvalioso.
Cabe señalar que no se puede poner la responsabilidad en las mujeres que deciden abortar cuando el Estado no responde como debiera para dar apoyo a las familias que cuentan con integrantes con discapacidad, a fin de garantizar a los niños/as el acceso a una salud de calidad, a educación inclusiva, a sistemas de rehabilitación y luego a un trabajo digno (el Estado es quien incumple sistemáticamente el cupo laboral de empleados/as con discapacidad), quedando estas cuestiones en manos de las familias y dependiendo del poder adquisitivo y el acceso a la información que estas tengan.
Por otra parte, la distribución de las tareas del hogar y de cuidado, aún recaen en mayor medida en las mujeres. Además, todavía persiste una mirada negativa y llena de prejuicios sobre la discapacidad, para lo cual, es preciso garantizar campañas de concientización que nos muestren como sujetas de derecho, sin esa mirada lastimosa y estigmatizante que tanto daño hace y que contradice las obligaciones contraídas por el Estado. La concientización es un rol indelegable establecido en el artículo 8 de la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con rango constitucional.
Respecto de las leyes de interrupción voluntaria del embarazo en otros países, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que monitorea la aplicación del tratado, señaló que en el caso de Austria, por ejemplo, parece que hubiera un nexo de causalidad entre la cláusula legal que permite la diferenciación de plazos cuando existen “malformaciones fetales graves” y el hecho de que descendió al 60 por ciento el nacimiento de niños con síndrome de Down, entre 1995 y 2006. A España el Comité le recomendó derogar la distinción de plazos para abortar basada en la discapacidad. Como podemos ver, en estos dos casos el plazo diferenciado permite abortar por discapacidad luego de la semana 14, lo cual no ocurre en el proyecto que se debate en nuestro país.
Utilizar la discapacidad y una supuesta eugenesia para restringir el derecho de todas las mujeres de tomar sus propias decisiones resulta un mecanismo poco eficiente para garantizar derechos de cualquier tipo y un golpe bajo si no se analizan las condiciones de vida de las familias que cuentan con integrantes con discapacidad y la falta de compromiso del Estado para brindar protección social a los sectores más vulnerables.