Cada tres horas en Argentina una nena de entre diez y catorce años entra a una sala de parto. Son un promedio de ocho bebés los y las que nacen por día que estuvieron en pequeños vientres de nenas forzadas a ser madres. Un total de 2787 al año. Todas madres menores de quince años sobre un total de 770 040 nacidos vivos. Según las últimas cifras oficiales disponibles que datan de 2015, 3,6 nacimientos de cada 1000 corresponden a una niña-madre de catorce años o menos. Depende de dónde se pose la lupa en el mapa la tasa de fecundidad en este rango etario crece: va de un mínimo de 0,39 en el ámbito porteño a un máximo de 5,18 en la provincia del Chaco.
Todas estas niñas-madres deberían tener acceso a la interrupción voluntaria de sus embarazos. Se trata de gestaciones que muchas veces ponen en riesgo sus vidas y que, en la inmensa mayoría de los casos, fueron producto de abusos sexuales ocurridos al interior de las paredes del hogar. Padres, abuelos, tíos, hermanos, padrastros son los responsables de esos abusos sexuales. El mismo sistema que deja impune estas violaciones es el que obstaculiza los abortos de las niñas.
Los riesgos que pueden producir los embarazos en adolescentes menores de quince años exceden lo que se considera “riesgo médico obstétrico” o riesgo para la vida. Además, profundizan su vulnerabilidad frente a la pobreza, la exclusión, la violencia y la dependencia.
Los riesgos que pueden producir los embarazos en adolescentes menores de quince años exceden lo que se considera riesgo médico obstétrico o riesgo para la vida. Además, profundizan su vulnerabilidad frente a la pobreza, la exclusión, la violencia y la dependencia.
Tal como define la abogada feminista Susana Chiarotti, el “embarazo infantil forzado” no es buscado, produce angustia y temor y resulta del desconocimiento por parte de estas nenas de las consecuencias de la actividad sexual o, cuando, conociéndolas, no pueden hacer nada para prevenirlas.
En la historia reciente de la Argentina en relación al aborto, tres iniciales vinieron a marcar un antes y un después en materia de derechos sexuales, y reproductivos y contraceptivos de las niñas y adolescentes, en particular, y de las mujeres y personas gestantes, en general. El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el fallo conocido como F.A.L. en el que en el que el máximo tribunal del país reafirmó el derecho al aborto no punible, es decir, los abortos legales: cuando peligre la salud o la vida de la persona gestante y en los casos de violación. La Corte estableció criterios generales de interpretación e hizo pedidos puntuales a los distintos poderes del Estado. Este fallo transformó, en parte, las prácticas médicas, puso límites a la burocracia judicial y despejó interpretaciones.
El expediente judicial de F.A.L. se había iniciado en enero de 2010 cuando la madre de una adolescente de quince años, víctima de violación, pidió autorización a la justicia penal de Chubut para acceder a un aborto no punible. Las iniciales del fallo corresponden a la madre de la chica. La chicaAmbas vivían en la ciudad patagónica de Comodoro Rivadavia. y La nena había sido violada por su padrastro, un agente de la policía provincial y padre de sus cuatro hermanos. A.G., las iniciales con las que se conoció a la joven, logró interrumpir ese embarazo el 13 de marzo de 2010, en el Centro Materno Infantil de Trelew, con el respaldo judicial de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. A pesar de que no era necesario, en el centro de salud donde asistió inicialmente le habían pedido autorización judicial. Una práctica común hasta entonces que demoraba procesos que requerían celeridad.
La historia de A.G., convertida en causa judicial, no terminó ahí. El Asesor General Subrogante, Alfredo M. Pérez Galimberti, presentó un recurso extraordinario para cuestionar la decisión del máximo tribunal de Chubut. Aunque resulte absurdo, lo hizo en representación del “niño por nacer”, el “nasciturus”, como es mencionado en el expediente. Como argumento planteó que el Estado argentino “protege la vida desde la concepción”. Pero la maniobra judicial se le volvió como un boomerang.
A pesar de que habían pasado dos años y la joven había podido acceder a su derecho al aborto, los magistrados Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, y las magistradas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay quisieron intervenir para despejar todo tipo de interpretaciones. Mucho tiempo antes de que dieran a conocer el fallo, la periodista Luciana Peker entrevistó a Argibay en Las 12, el suplemento de Página/12. La jueza admitió el interés de sentar jurisprudencia sobre el tema.
“Este Tribunal quiere dejar expresamente aclarado que su intervención lo es a los efectos de esclarecer la confusión reinante en lo que respecta a los abortos no punibles y a fin de evitar frustraciones de derecho por parte de quienes peticionen acceder a ellos, de modo tal que se configuren supuestos de responsabilidad internacional”, dice el emblemático escrito judicial.
Las magistradas y los magistrados retomaron aquello que establece el artículo 86 del Código Penal: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Además, determinaron que la judicialización del aborto “era innecesaria e ilegal” y aclararon que el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal no exigía ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación. En el mismo fallo la Corte Suprema exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual.
Entre la ley y el hecho hay muchas veces un largo trecho. Hoy sólo 9 de las 25 jurisdicciones tienen protocolos de atención de los abortos no punibles que se corresponden con los pedidos de la Corte Suprema. Estas provincias son: Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Entre Ríos. Otras siete provincias dictaron protocolos que no se ajustan a lo ordenado por la Corte e incluyen requisitos que dificultan el acceso a la práctica: Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta. Y, por último, ocho jurisdicciones no han dictado ningún protocolo: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán
Es decir, más de la mitad de las jurisdicciones del país, seis años después del histórico fallo F.A.L., no cuentan con una normativa que asegurara el ejercicio de un derecho que las niñas, adolescentes y mujeres tienen desde 1921.
Mientras se debatía aborto en el Congreso hubo dos situaciones de nenas víctimas de violación forzadas a continuar sus embarazos también forzados que tuvieron cobertura mediática. En Mendoza una niña de once años había sido víctima de una violación por parte de su padrastro. Demoró en tener acceso a un aborto legal porque se trata de una de las provincias que no elaboró los protocolos reclamados por la Corte. En Salta otra nena de diez años había sido violada por su padrastro y fue obligadaforzada a continuar ese embarazo. En el plenario de comisiones representantes de los grupos anti derechos nombraron esta situación y la vincularon a la “resiliencia”. No se trata de una historia aislada en Salta donde las cifras de embarazo en la infancia son alarmantes. 190 niñas de entre diez y catorce años parieron en 2016 en Salta. Es decir: una cada dos días. Hasta 2018 existía una cláusula restrictiva, el decreto 1170, que permitía los abortos en casos de violación hasta la semana doce. La marea verde arrasó con ese limitante restrictivo cuando se supo que existía.
En 2015, otra historia había salido en los medios: la de Juana, una nena wichi de doce años que había sido violada por un grupo de criollos en un poblado de Alto de la Sierra, en el monte, a 10 kilómetros de la frontera con el Chaco. Se trata de tierras reclamadas como ancestrales por las comunidades aborígenes Lhaka Honhat. La Su mamá de la menor hizo la denuncia en la comisaría de Alto La Sierra. Pero el Estado no intervino hasta someterla a una cesárea. La nena no recibió anticoncepción de emergencia, ni medicación para prevenir contagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH. Y no se le practicó un aborto no punible a pesar que cumplía todos los requisitos para la práctica: era una niña, fue víctima de violación, era discapacitada y su salud se veía afectada por la continuidad del embarazo. La obligaron a continuar con el embarazo hasta el séptimo mes.
El 3 de junio de 2016, cuando cientos de miles se movilizaban en el primer aniversario del grito colectivo por Ni Una Menos, a Juana le practicaron una cesárea en el Hospital Materno Infantil de Salta. El feto sufría una anencefalia insoluble y no sobrevivió.
“Existe suficiente evidencia de que el embarazo y el parto en niñas y adolescentes jóvenes tienen peores resultados maternos y neonatales, comparados con mujeres de mayor edad: infecciones, eclampsia, fístula obstétrica, parto prematuro, mortalidad neonatal. Incluso, la muerte materna es el doble en las menores de 15 años –el riesgo de muerte materna– que en las mujeres mayores”, dijo Juan Carlos Escobar, médico pediatra y coordinador del Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia del Ministerio de Salud de la Nación. Fue cuando expuso ante el Senado el 18 de julio de 2018 en el marco del debate sobre aborto.
“El Estado es responsable” es mucho más que una frase hecha bandera o pintada callejera. Es la frase que debería preceder cada una de estas historias en las que se torturó a mujeres gestantes, se les negó derechos sexuales, y reproductivos y contraceptivos y se forzó a nenas a convertirse en madres. El Estado también es responsable de no haber investigado las responsabilidades institucionales en los casos correspondientes o condenado a los violadores de aquellas niñas que paren a diario contra su voluntad y que son empujadas a crecer criando.