La persecución penal a quienes interrumpen sus embarazos o tienen complicaciones obstétricas no alcanza únicamente a los cuerpos gestantes. El próximo 31 de julio comenzará en Chubut el juicio oral contra una médica procesada luego de garantizar el derecho a un aborto bajo la causal salud que en Argentina es legal desde 1921, de acuerdo al artículo 86 del Código Penal. La profesional de la salud -a la que llamaremos Abril porque pidió preservar su identidad- está acusada de “aborto practicado por un médico, abusando de su ciencia o arte, con el consentimiento de la mujer, seguido de muerte”.
“El Estado debe dar respuesta a la familia por la muerte de la joven, pero no hay nada que indique que ella muere por el accionar de la médica. Se le adjudica la muerte al aborto pero no se investigó seriamente. El desempeño del fiscal fue lamentable. No quiso recibir las pericias de la defensa, no autorizó estudios. Hay una necesidad de dar respuesta a una familia a cualquier precio aun cometiendo una injusticia contra una médica residente”, dijo a LatFem Ruth Zurbriggen, de La Revuelta y Socorristas en Red.
Una de las pericias hechas durante la investigación demostró que no había un lazo entre la interrupción del embarazo y el fallecimiento pero el fiscal decidió descartar esa prueba. Ante la duda con respecto a la causa de la muerte, y la nula voluntad de investigar seriamente, el aborto aparece como la excusa perfecta para producir un chivo expiatorio responsable de la muerte de la joven, a la vez se establece una falsa relación entre accedo al derecho a abortar y muerte.
“Los médicos que cometen delitos son los que no informan, los que abandonan a las mujeres a la clandestinidad e inseguridad. Como el reciente caso de la nena de 12 años de Quilmes, fue violada y nadie le informó su derecho a la interrupción. Eso va en contra de nuestra normativa y de todas las convenciones de derechos humanos”, dijo Zurbriggen. Y agregó: “ni el 10 por ciento de los recursos que se usaron para la investigación contra la médica son usados para investigar los casos donde no se garantizan las interrupciones legales del embarazos”.
El caso
A fines de 2015, Abril estaba cursando el segundo año de su Residencia en Medicina General en el Hospital Subzonal (HSZ) de El Maitén. Su práctica estaba supervisada por varios profesionales de planta del servicio. El 20 de noviembre de ese año una compañera le presentó a una joven a quien llamaremos Maira para preservar su identidad. La chica había manifestado creer estar embarazada y desear “de cualquier forma” terminar con su gestación. Abril le explicó el procedimiento de interrupción legal del embarazo con medicamentos. Desarrolló el marco normativo para la provincia de Chubut sobre el tema y el contenido del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Como la mujer tenía más de 14 años, se le explicó que sólo era necesario su consentimiento, sin necesidad de hablar con sus padres ni con ninguna otra persona.
Maira pidió que el procedimiento medicamentoso sea realizado en el hospital. Después de una ecografía, el 1 de diciembre fue a llevar el consentimiento informado firmado y se hizo el procedimiento con Misoprostol. Le dieron pautas de alarma y un control clínico en 48 horas. Se le otorgó la orden para realizar ecografía de control post aborto de acuerdo al protocolo para 15 días después.
El 4 de diciembre Maira consultó para realizar un control donde no se evidenciaron signos de infección ni sangrado excesivo. Al día siguiente, consultó por guardia externa por dolor abdominal. Se la examinó y como presentaba buen estado general se le administró medicación y se le dio el alta con pautas de alarma. Ese mismo día volvió a consultar por dolor en su abdomen. Estaba descompensada, por lo que quedó internada y fue derivada al Hospital de Esquel. Allí fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones, no pudiéndose encontrar la causa de su deterioro clínico. La paciente continuó con importante deterioro a pesar de las intervenciones realizadas y falleció al día siguiente.
Chubut es una de las 9 provincias argentinas que cumple con el protocolo pedido por el fallo F.A.L. de la Corte Suprema, que obligó al Estado nacional, a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer que se cumplan protocolos hospitalarios para quitar obstáculos que limitan o impiden que las niñas, adolescentes, mujeres y personas trans accedan a servicios médicos. La legislación nacional plantea que cuando el embarazo sea producto de violencia sexual o cuando ponga en riesgo la salud o la vida de la persona gestante se puede interrumpir la gestación. La salud es entendida en términos integrales: comprende no sólo el aspecto físico, sino también el social y el mental. Pero entre la ley y los hechos, a veces hay un abismo.
“La pérdida de una vida es siempre dolorosa. Pero es importante destacar que el accionar de la médica no tuvo relación alguna con ese lamentable resultado, por tanto su procesamiento no proveerá reparación ni hará justicia. Lamentamos profundamente la muerte de la mujer y acompañamos en su dolor a la familia. Sin embargo, queremos destacar la clara intencionalidad aleccionadora del sistema judicial ya que durante más de un año se ha mostrado incompetente: no ha investigado seriamente el caso, ha descartado pericias y no ha autorizado la realización oportuna de otros estudios que pudieran esclarecer la causa de muerte”, dijeron en un comunicado desde la Multisectorial de Mujeres de Esquel y la Colectiva por el Derecho a Decidir.
La acusación del fiscal Carlos Díaz Mayer sostiene la responsabilidad de la médica que practicó el aborto. Según el funcionario, la muerte se produjo “producto de la interrupción del embarazo” y culpa “a la médica que llevó adelante el procedimiento”. La defensa de la profesional, a cargo de Edgardo Manosalva, sostiene que la muerte “no estuvo ligada al aborto” y que este fue llevado adelante “cumpliendo con el protocolo de actuación”.
“Estamos muy atentas sobre cómo resulte este juicio porque si la médica se condena como culpable de un delito que no cometió, eso puede implicar un retroceso muy importante para la garantización de la interrupción legal del embarazo en Chubut y en todo el país. Desde el fallo FAL estamos instalando prácticas que son fundantes. Y en este caso hay una médica que puede terminar sancionada por hacer lo que dice la ley. Sería un retroceso muy grave para el personal de salud”, dijo Zurbriggen.
El fiscal cuestionó la legalidad del aborto por dos motivos. Primero porque no se consultó a una psicóloga para ratificar la interrupción bajo la causal salud. Pero el Protocolo es claro al señalar que no deben ser interpelados más profesionales que dilaten el accionar médico. Por otro lado, apelan a que la joven era menor de edad y no podía ejercer su autonomía. Sin embargo, el protocolo aclara que las mujeres no necesitan tutela a partir de los 14 años.
El caso recayó en manos del juez penal de Esquel, José Oscar Colabelli. El debate será entre el 31 de julio y el 8 de agosto. El movimiento de mujeres conoce el prontuario de Colabelli. En 2004 fue enjuiciado y destituido durante 6 años por violación a los derechos de los pueblos originarios y en 2012 intentó obstaculizar la interrupción legal de un embarazo producto de una violación a una nena de 12 años. Dos años después el Tribunal Superior de Justicia local dictó una multa económica contra él. “Encontramos alarmante que el juez que lleve adelante este juicio sea una persona que antepone sus creencias personales al legítimo derecho”, dijeron en un comunicado desde la Multisectorial de Mujeres de Esquel. Además de exigir la absolución de la médica procesada, reclaman una investigación responsable y profunda sobre lo acontecido.