[rad-hl] El mundo en el que viven las mujeres, no es el mundo, es una parte administrada de él. [/rad-hl]
Amelia Valcárcel, 2012
[rad-hl]Si todos los hombres nacen libres, ¿Por qué las mujeres nacen esclavas? ¿No tienen que serlo, si el estar sujetas a la voluntad inconstante, incierta, ignota y arbitraria de los hombres, es la perfecta condición de la esclavitud? [/rad-hl]
Mary Astell, 1730
Una postura profundamente feminista con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo es aquella que coloca en el centro mismo de la vindicación el derecho de todas las mujeres (más jóvenes o más viejas) a decidir sobre su cuerpo sin coacción de ninguna índole. El derecho a decidir de las mujeres sobre su cuerpo y sobre su vida es irrenunciable e innegociable y, por ello, no podemos admitir, de ningún modo, que un Código de Sistema Penal incluya “requisitos” para, en última instancia, controlar el destino vital de las mujeres y, por supuesto, impedir el libre ejercicio del derecho a decidir de éstas. Por tanto, el nudo gordiano del debate está en el acceso o no de las mujeres al derecho a decidir sobre su cuerpo.
Un Código de Sistema Penal que incluya el aborto impune en sus páginas reproduce, mantiene y actualiza el confinamiento secular de las mujeres a una esfera especialmente construida para ellas, con funciones predeterminadas y de estricto cumplimiento, cuyo núcleo esencial constitutivo se halla en la maternidad como destino de excelencia pero no libremente elegido sino autoimpuesto en una especie de desiderátum naturalmente heterodesignado cuya subversión es duramente castigada. La maternidad se convierte, en el marco del contrato sexual, en un destino único y en una característica fundamental adscrita intrínsecamente al ser mujer que, al mismo tiempo, la incapacita para poder reconocer el interés general que media la relación social y política en la esfera pública y la circunscribe naturalmente al interés privado. No es de extrañar, en este sentido, que aparezca recurrentemente la “tutela” del Estado sobre los cuerpos de las mujeres en forma de normalización y reglamentación de su derecho a decidir.
En este sentido, el Inciso IV del Artículo 157 del Proyecto de Ley del Código del Sistema Penal que incluye la sanción de entre uno a tres años de cárcel para las mujeres que voluntariamente interrumpan su embarazo es, nuevamente, una profunda afrenta al derecho a decidir de las mujeres en Bolivia. Y, unido a éste, el Inciso V del mismo artículo, si bien reconoce la posibilidad de la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 8 primeras semanas, impone serias restricciones para las mujeres ya que incluye una serie de condicionantes y causales que cumplir para acceder a la posibilidad de, en su caso, interrumpir voluntariamente su embarazo. La actual redacción del Artículo en cuestión supone, por tanto, un fuerte paternalismo y control estatal sobre los cuerpos de las mujeres de manera tal que, nuevamente, se impide el ejercicio libre de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos y se imponen profundos condicionantes al ejercicio del derecho a decidir de las mujeres bolivianas.
Para revertir esta situación, estimo que las demandas del movimiento feminista boliviano deberían de ir enfocadas hacia, en primer lugar, recordar insistentemente que la separación entre Estado e Iglesia en el país está reconocida en la Constitución Política del Estado; ello implica el hecho de que las políticas públicas no pueden verse afectadas por moralismos, adoctrinamientos o fundamentalismos religiosos. En segundo lugar, el Estado Plurinacional de Bolivia debe de respetar y garantizar el derecho a decidir sobre sus propios cuerpos de las mujeres bolivianas y, por ello, el aborto debe ser eliminado del Proyecto de Ley del Código del Sistema Penal que actualmente está siendo discutido en la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados. Y, en tercer lugar, una vez despenalizado completamente el aborto en el país, exigir al Sistema Público de Salud que cumpla con su deber de garantizar a las mujeres bolivianas el acceso a servicios de aborto seguro libre y gratuito en todo el territorio nacional, cuestión ésta no exenta de complicaciones y dificultades habida cuenta de que, posiblemente, el gobierno boliviano reconozca el derecho a la objeción de conciencia individual del cuerpo médico para la práctica del aborto en los centros médicos públicos.
Como militante de la Colectiva #NiUnaMenos en Bolivia haré todo lo que esté en mis manos para vindicar el derecho de las mujeres a una vida digna, libre y sin violencias estatales ni sociales sobre ellas ¡Las decisiones sobre los cuerpos de las mujeres las toman las mujeres!
#DespenalizaMiDecisión
#AbortoLibreYGratuito
#YoDecido
#NiUnaMenosPorAbortosClandestinos
Elena Apilánez Piniella (Gijón, España) es Maestra y Pedagoga. Cuenta con estudios de posgrado en feminismo y cooperación internacional para el desarrollo y una Maestría en Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía. Actualmente está elaborando la tesis “Pensamiento feminista y estudios críticos del desarrollo: ¿Añada mujeres y agite? Una revisión crítica del estatus epistemológico de las principales categorías políticas del pensamiento feminista en la producción académica enmarcada en los estudios críticos del desarrollo en América Latina” en el marco de la Maestría en Estudios Críticos del Desarrollo en el Postgrado en Ciencias del Desarrollo (CIDES) de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), La Paz (Bolivia). Actualmente desarrolla actividades de investigación y docencia. Militante de la Colectiva #NiUnaMenosBolivia en La Paz. Más publicaciones en https://independent.academia.edu/ElenaApil%C3%A1nezPiniella