El Código Penal argentino no estableció en 1921 que si una nena, adolescente, mujer o varón trans está embarazadx por una violación tiene un límite de tiempo para abortar. Los congresistas, todos varones, entendían que el límite más bien era meterse con la dignidad de las mujeres y que no podían obligarlas a gestar si habían sido violadas: era decisión de ellas. El Código establece que se puede acceder a un aborto legal si corre riesgo la salud de la gestante, no dice que ese riesgo deba ser “grave” y se deba someter el cuerpo a secuelas. Pero eso es lo que sí dice el protocolo que salió de la gestión de Jorge Lemus en 2012 cuando era ministro de Salud de Mauricio Macri en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El protocolo además establece otros obstáculos: que intervenga de forma obligatoria un equipo interdisciplinario, que el/la directora/a del hospital dé el aval, no reconoce las capacidades de las adolescentes para tomar decisiones sobre su cuerpo ni las capacidades jurídicas de las personas con discapacidades (como sí lo hace el Código Civil y Comercial) y regula la objeción de conciencia jerarquizándola frente al derecho de las gestantes (por ejemplo, ante emergencias).
El Tribunal Superior de Justicia de la CABA, convalidó por mayoría ese protocolo al rechazar pronunciarse sobre la constitucionalidad de los puntos cuestionados por las presentaciones de María Rachid y Andrés Gil Domínguez, y del CELS, RADI, ELA y ADC, unificadas en la causa “Rachid, María de la Cruz y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”. El argumento del TSJ es que no tiene un caso en particular sobre el que fallar: no hay una mujer, lesbiana, trans, adolescente que haya debido padecer esos obstáculos y haya iniciado una causa legal. Por tanto, para el tribunal, el recurso estuvo mal concedido: un tecnicismo. Lo que dijo el CELS en un comunicado es que “al hacer demandas de ese tipo, el TSJ rechaza el carácter preventivo de la acción de amparo” y exige el daño de una mujer “para que se pueda recurrir al Poder Judicial. Esto establece un límite serio para el acceso a la justicia”.
La mayoría del fallo estuvo compuesta por lxs jueces/zas Ana María Conde, Luis F. Lozano y José Osvaldo Casás. En minoría, y dándole la razón a las partes demandantes, estuvo Alicia Ruiz.
La mayoría del fallo estuvo compuesta por lxs jueces/zas Ana María Conde, Luis F. Lozano y José Osvaldo Casás. En minoría, y dándole la razón a las partes demandantes, estuvo Alicia Ruiz.
Entre abril y agosto de este año se debatió sobre la interrupción voluntaria del embarazo y la enorme cantidad de historias amparados en el artículo 86 del Código Penal que terminan en la clandestinidad. Se debatió sobre las restricciones en el acceso a la salud y las jurisdicciones que tienen protocolos restrictivos, que establecen límites que la ley y la interpretación que hizo la Corte Suprema en el fallo FAL no indican. Hubo un amplio acuerdo político y social en que el Estado debe garantizar los derechos ya consagrados. Si el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad parece ajeno a los debates –lo que sería menor–, el mensaje que da es que tampoco el poder judicial estará disponible para custodiar los derechos colectivos.
El paso siguiente para lxs demandantes dentro del Poder Judicial es un rex ante la Corte Suprema. En la legislatura porteña, entre tanto, se estarían preparando proyectos de ley para adherir al protocolo de atención para los abortos legales de Nación.
Los deberes del Estado
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en el paradigmático fallo “F.,A.L.” que “cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.
“El derecho a los abortos legales no surge de un protocolo de atención, sino del propio Código Penal y de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina. Esto implica que el Estado, en este caso el Gobierno de la Ciudad, debe tener políticas públicas y realizar acciones positivas para proteger, promover y garantizar los derechos de las personas con capacidad de gestar para acceder a la práctica”, dijeron en un comunicado desde el CELS.