Aislamiento: ¿qué pasa con lxs mapadres separadxs con hijxs?

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación publicó el sábado por la mañana una resolución que da precisiones sobre las excepciones del decreto presidencial. La norma es que niños, niñas  y adolescentes no circulen ni sean visitadxs durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Y se establecen tres excepciones: en caso de tener que llevarlos o buscarlos la madre, padre, familiar o referente afectivo que tenga a su cargo el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada que compartimos en esta nota para presentar ante las autoridades, junto con el DNI del niño, niña y adolescente.

Desde que el coronavirus empezó a encorsetar la vida social y comunitaria, la agenda de los cuidados se puso en el centro en forma de preguntas y evidenciando la inequidad diaria. La crisis sanitaria es, sin dudas, una crisis de los cuidados. Cuando el presidente de la Argentina Alberto Fernández anunció el decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio uno de los primeros interrogantes fue qué pasaba con madres y padres separadxs con hijxs. 

Lo primero que hay que señalar es que para el decreto presidencial 297/2020 la norma es el aislamiento. Aunque allí se contemplan también excepciones en el artículo 6 y más precisamente en el inciso 5 puntualiza: “personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”. Es decir, dentro de quienes tienen permiso para moverse en la vía pública están progenitores, referentes afectivos o personas que tienen que buscar o llevar niñes y/o adolescentes a la casa de otrx progenitor o familiar a cargo de los cuidados. 

Después de que se conociera el decreto, llegaron más aclaraciones por parte de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En una resolución, que tiene fecha viernes 20 de marzo pero se conoció recién el sábado, establecieron la suspensión del régimen de visitas y comunicación habitual de padres y madres no convivientes. Y establece tres excepciones: si tiene que regresar a la casa que es su “centro de vida”; por razones laborales,  en caso de madres y padres no licenciades y por enfermedad de quien está a cargo del cuidado. Quien traslade a lxs niñxs o adolescentes deberá llevar la declaración jurada que compartimos a continuación y los DNI de ellxs.

Más información oficial en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y