Desde que el coronavirus empezó a encorsetar la vida social y comunitaria, la agenda de los cuidados se puso en el centro en forma de preguntas y evidenciando la inequidad diaria. La crisis sanitaria es, sin dudas, una crisis de los cuidados. Cuando el presidente de la Argentina Alberto Fernández anunció el decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio uno de los primeros interrogantes fue qué pasaba con madres y padres separadxs con hijxs.
Lo primero que hay que señalar es que para el decreto presidencial 297/2020 la norma es el aislamiento. Aunque allí se contemplan también excepciones en el artículo 6 y más precisamente en el inciso 5 puntualiza: “personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”. Es decir, dentro de quienes tienen permiso para moverse en la vía pública están progenitores, referentes afectivos o personas que tienen que buscar o llevar niñes y/o adolescentes a la casa de otrx progenitor o familiar a cargo de los cuidados.
Después de que se conociera el decreto, llegaron más aclaraciones por parte de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En una resolución, que tiene fecha viernes 20 de marzo pero se conoció recién el sábado, establecieron la suspensión del régimen de visitas y comunicación habitual de padres y madres no convivientes. Y establece tres excepciones: si tiene que regresar a la casa que es su “centro de vida”; por razones laborales, en caso de madres y padres no licenciades y por enfermedad de quien está a cargo del cuidado. Quien traslade a lxs niñxs o adolescentes deberá llevar la declaración jurada que compartimos a continuación y los DNI de ellxs.
Más información oficial en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y