Aborto: datos de bolsillo para hacer lagrimear a antiderechos

Dentro del sistema legal argentino no hay ninguna norma que respalde la idea de que el Estado tiene el deber de reconocer la existencia de un derecho absoluto a la vida desde la concepción. Por el contrario, lo que abundan son las razones para legalizar el aborto en la Argentina.

Lo que más vociferan en estos días los panelistas antiderechos es el “derecho a la vida”. La sheñora del bibitou no le teme a una perimetral del presidente Macri y ronda la Quinta de Olivos y las redes sociales como consumo irónico y no tanto. Sin embargo, ese ancho de espadas que tiran en las mesas de TV para usar como mordaza, “el derecho a la vida desde la concepción”, no existe.

La protección a la vida es incremental. Nuestro Código Penal en el restrictivo artículo 86 señala con claridad que hay embriones que pueden ser abortados. Los que sí y los que no dependen en ese artículo de concepciones morales discriminatorias. ¿Qué diferenciaría a un embrión producto de una violación de uno producto de un embarazo no deseado? Que haya vida en un embrión no significa que tenga la misma protección legal que una persona, porque de hecho no lo es. El Código Civil y Comercial argentino reserva los derechos y obligaciones para quien nace con vida.

El embrión ni es persona, ni es titular del derecho a la vida. Así lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Eso no quita que pueda haber políticas públicas de protección de los embriones, como las asignaciones por embarazo y los salarios familiares ideados para poblar la nación. Sin embargo, frente al interés en la protección de los embriones, prevalecen los derechos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a la vida, la salud, la integridad personal, la intimidad, la autonomía reproductiva. Como dijo la Corte Constitucional de Colombia en un fallo citado en “F.,A.L”, “el legislador, al adoptar normas de carácter penal, no puede desconocer que la mujer es un ser humano plenamente digno y por tanto debe tratarla como tal, en lugar de considerarla y convertirla en un simple instrumento de reproducción de la especie humana, o de imponerle en ciertos casos, contra su voluntad, servir de herramienta efectivamente útil para procrear”.

No existe el “derecho a la vida desde la concepción”

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) dice en el artículo 4.1. que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) definió el sentido de ese artículo cuando se expidió en el caso “Baby Boy”. La expresión “en general” permitía la ratificación de la Convención por parte de los Estados que, como la Argentina, ya habían despenalizado algunas causales para acceder a un aborto legal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo la misma interpretación en el caso “Artavia Murillo”. ¿Qué significa ese “en general”? Que la protección del derecho a la vida “no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”. La Corte IDH sostuvo que, si bien no hay una definición consensuada sobre el inicio de la vida, hay grupos que le otorgan atributos metafísicos a los embriones, asociados a creencias. Pero que esas concepciones no pueden imponerse a personas que no las comparten.

Ese “en general” fue puesto en la redacción final del artículo para que los Estados pudieran legislar sobre un amplio abanico de excepciones, sin violar la Convención: en el caso de Bolivia, hay ocho causales para el aborto legal, en el caso de Uruguay está permitido hasta la semana 12 y es el segundo país con la más baja mortalidad materna de América.

La Convención sobre Derechos del Niño en su artículo 6.1. reconoce que todo niño tiene el “derecho intrínseco a la vida”. Pero no reconoce el derecho a la vida antes del nacimiento ni tampoco se refiere al momento en el cual comienza la protección de la vida. Esto es así porque en el proceso de elaboración de la Convención no hubo consenso para introducir cuestiones como “desde la concepción”. Sin ir más lejos, hasta el día de hoy el Comité de los Derechos del Niño no aplicó el artículo 6 de la Convención para proteger embriones e incluso recomendó a la Argentina avanzar hacia la despenalización del aborto. Pidió al país que adopte “medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto” y que “enmiende el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal”.

Una aclaración: el artículo 2 de la ley 23.849, que aprobó la Convención sobre Derechos del Niño, no modifica el alcance de la norma internacional, ya que es una declaración interpretativa del tratado y no de una reserva, tal como entendió la CSJN en “F.,A.L.”.

El derecho a la vida no es un derecho absoluto

La Corte IDH precisó en “Artavia Murillo” que no debe entenderse “el derecho a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos”. En el mismo sentido se pronunció el Comité de Derechos Humanos. La Corte Suprema de Justicia argentina afirmó que, en caso de otorgarse protección jurídica al embrión, esa protección no es absoluta y, en consecuencia, es susceptible de ser balanceada con otros derechos e intereses.

El embrión no es persona

La vida del embrión no tiene el mismo valor jurídico que el de la persona nacida. Como dijimos, el artículo 86 del Código Penal permite la interrupción del embarazo en distintos casos y los derechos de las gestantes prevalecen sobre el embrión.

La Corte IDH precisó que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión” y que el “embrión no puede ser entendido como persona a los efectos del artículo 4.1. de la Convención Americana”. También analizó antecedentes en la jurisprudencia “en los que se reconoce un legítimo interés en proteger la vida prenatal, pero donde se diferencia dicho interés de la titularidad del derecho a la vida, recalcando que todo intento por proteger dicho interés debe ser armonizado con los derechos fundamentales de otras personas”. Esos derechos fundamentales son los de las mujeres y las personas con capacidad de procrear y marcan los alcances que tiene ese “en general” del artículo 4.1. de la Convención.

Para la Corte IDH la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) deja en claro que los principios fundamentales de igualdad y no discriminación exigen privilegiar los derechos de la mujer embarazada sobre el interés de proteger la vida en formación.

Fuente: CELS.