¿Una tucumana con dolor de panza, iría a un hospital? ¿Y si está sufriendo un aborto espontáneo y necesita atención médica? ¿Y si fue violada, no quiere seguir adelante con la gestación y desea solicitar el acceso a un derecho que tiene hace 98 años? ¿Acompañarías a tu hermanita menor de 11 años al hospital porque la violó un viejo, le crece la panza y llora de angustia? ¿Te quedarías tranquila si vas a una salita de salud y te dicen que van a interrumpirte el embarazo pero que hay que esperar unas semanas? En la provincia de Tucumán, cualquier situación de estas características, aunque la interrupción del embarazo esté dentro de la ley, puede terminar en penalización, criminalización, tortura, violencia institucional, violación del derecho a la salud, a la intimidad, ser sometida a tratos crueles, degradantes, inhumanos. Fue lo que le pasó a Belén, lo que le pasó a Lucía, lo que pasa a diario y no trasciende.
El último informe sombra al comité CEDAW consigna la situación del acceso a los abortos legales en la Argentina y el dictado de protocolos de atención de acuerdo a los parámetros del fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del que hoy se cumplen siete años. Sólo 10 jurisdicciones adhirieron al protocolo nacional (Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco), 6 cuentan con protocolos propios (Catamarca, Chubut, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires), 4 no adhirieron expresamente pero aplican el protocolo nacional (Formosa, San Juan, San Luis y Mendoza) y 4 no tienen protocolo propio ni adhirieron al nacional (Córdoba, Corrientes, Santiago del Estero y Tucumán).
El caso de Córdoba es particular. En 2012 una organización que trabaja en contra del acceso de las mujeres y gestantes a sus derechos sexuales y reproductivos, solicitó un amparo para frenar el protocolo cordobés -que ya era restrictivo-. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia, que rechazó el amparo por considerar que dejaría a las cordobesas desprotegidas de un derecho del que goza el resto del país y reafirmó el federalismo en salud. Aún así, hasta que el fallo no esté firme, el protocolo no se aplica. Hay que destacar, sin embargo, que los protocolos son guías de atención. Es decir que el hecho de que Córdoba, Corrientes, Santiago del Estero y Tucumán no tengan protocolos, no significa que no deban cumplir con derechos vigentes desde 1921.
El fallo F.A.L. implicó un antes y un después en la manera cómo debe interpretarse el artículo 86 del Código Penal de la Nación –de 1921–, que establece las excepciones para penalizar el aborto en sus artículos 1 y 2: si se realizó para evitar un peligro para la vida o la salud de la gestante y si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. La Corte, con su fallo, obligó al Estado nacional, a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer que se cumplan protocolos hospitalarios para quitar los obstáculos que limitan o impiden que las niñas, adolescentes, mujeres y personas trans accedan a los servicios médicos.
A pesar de los siete años transcurridos y de los 97 desde que la interrupción legal del embarazo es un derecho, la desidia del Ejecutivo nacional en implementar directrices claras, los gobiernos provinciales abiertamente antiderechos y las presiones de grupos ultrarreligiosos hace que cada vez haya que pelear como si estuviéramos en 1921 y les médicxs vivieran en la ignorancia. Hay desde requisitos ilegítimos, que en la práctica son obstáculos para poder abortar. Se trata de casos institucionalizados de violencia en donde aparecen tres factores: unas prácticas estructurales de violación de derechos, realizadas o permitidas por funcionarios –efectores de la salud en esos casos–, en un contexto de vulnerabilidad o de poca autonomía como una internación o la salud en riesgo.
El noviembre de 2016 el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer evaluó el cumplimiento del Estado argentino de la Convención CEDAW y difundió recomendaciones que el Estado está obligado a implementar. Respecto del aborto fue tajante: el Estado nacional tiene que sancionar una ley de interrupción voluntaria del embarazo, debe asegurar que todas las provincias tengan protocolos acordes con el fallo FAL y que todas las personas que solicitan la interrupción legal del embarazo puedan hacerlo de manera segura y que haya servicios de pos aborto, entre otras indicaciones.
La falta de protocolos y la criminalización de mujeres que llegaron a hospitales públicos para preservar su salud, tiene efectos incontrolables para la salud de la población. Con F.A.L. la Corte buscó terminar de una vez por todas con las judicializaciones, entorpecimientos y demoras a las que distintos funcionarios de la justicia o de la salud sometían a las mujeres, niñas, adolescentes y trans que necesitaban abortar. Las noticias previas a F.A.L. incluían las de mujeres que gestaban niños que iban a morir al nacer y a quienes la Justicia obligaba a llevar el embarazo a término, niñas de doce años que habían sido violadas y a las que llamaban “joven madre”, como ahora. A pesar de lo exhaustivo y detallado del fallo, situaciones similares, sobre todo la imposición de la maternidad obligatoria a las niñas, sigue vigente en las provincias que violan los derechos de las mujeres.
Para acceder al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, click acá.