738 expositores brindaron sus argumentos durante las distintas instancias que se habilitaron en el Congreso de la Nación para enriquecer sobre el debate de aborto, una vez concluidas esas 15 jornadas comenzó la apertura formal de las comisiones. Para el día 13 de junio se espera que sea una larga sesión en la que se tendrá la responsabilidad de legislar sobre unos de los temas más acuciantes y demandado por el masivo movimiento de mujeres, lesbianas, travestis y trans que desde hace décadas reclama su legalización.
Los proyectos que se debatirán serán: el impulsado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que fue presentado por un interbloque y cuenta con 72 firmas; el presentado por el diputado Marcelo Wechsler (PRO) que es acompañado por tres firmas; uno presentado por la diputada Araceli Ferreyra (Peronismo para la Victoria) acompañado por cuatro firmas; el proyecto del diputado Daniel Filmus (FpV) que cuenta con 15 firmas de apoyo; uno de Mayra Mendoza (FpV) con 16 firmantes; por su parte Teresa Villavicencio (Evolución Radical) presentó otro proyecto con dos firmas; el diputado Sergio Wisky (PRO) también hizo su presentación con nueve firmas de apoyo; de la misma fuerza política, el diputado Daniel Lipovetzky sumó su propuesta con dos firmas; por último el diputado Facundo Suárez Lastra (UCR) con una firma.
Sobre la penalización
Los nueve proyectos presentados en el Congreso, derogan la penalización que el Código Penal actual le impone a “la mujer que causare su propio aborto o consintiese que otro lo causare” (art. 88). Por lo tanto ninguna mujer que aborte podría ser criminalizada por ello. También se eliminan las causales del art. 86 en las cuales el aborto no es punible, contemplando los casos en que corre riesgo la vida o la salud de la madre y en los casos de violación.
Los proyectos de la Campaña, Ferreyra, Filmus, Mendoza, Suárez Lastra y Lipovetsky conservan la aplicación del derecho penal únicamente para el caso en que las/os profesionales de la salud realicen abortos sin consentimiento de la mujer (actual art. 85 inc. 1).
El proyecto de Weschler (no deroga ni modifica el art. 85), mientras que el de Villavicencio y Wisky, mantienen la aplicación del derecho penal para las/os profesionales de la salud que practiquen el aborto incluso habiendo consentimiento de la mujer.
El Centro de Derechos Humanos (CDH) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires interpreta que si se mantiene la aplicación del derecho penal para las/os médicas/os cuando hay consentimiento, podría convertirse en un obstáculo en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Incluso, que se conserve el derecho penal para las/os médicas/os en caso de falta de consentimiento podría convertirse en una barrera, esto podría generar un temor a que se desconozca el consentimiento otorgado, una vez practicado el aborto.
El proyecto de Wisky únicamente modifica la redacción del actual artículo 86 que regula los abortos no punibles, agregando la posibilidad de que una mujer o su representante legal pueda solicitar la IVE dentro de las 14 semanas de gestación, y fuera de ese plazo para determinadas causales como violación, malformación fetal grave, peligro para la salud o vida de la madre.
Sobre el límtite temporal
En cuanto al límite temporal, siete de los proyectos legalizan la práctica dentro de las primeras 14 semanas de gestación (Campaña, Wechsler, Filmus, Mendoza, Villavicencio, Suárez Lastra y Lipovetzky). Pasadas las 14 semanas lo hacen en determinados casos: cuando el embarazo fue producto de una violación y además cuando corre riesgo la vida o la salud de la madre contemplado en esos siete; sólo en cuatro de ellos el concepto de salud abarca la salud física, psíquica y social (Campaña, Weschler, Villavicencio y Suárez Lastra); en caso de malformaciones fetales graves o severas (Campaña, Wechsler y Filmus); en caso de inviabilidad extrauterina (Mendoza, Villavicencio, Suárez Lastra y Lipovetzky). El proyecto de Ferreyra es el único que no incluye límite temporal para el acceso a la IVE y, por lo tanto, tampoco sistema de causales.
Sobre el consentimiento
En cuanto al consentimiento, todos los proyectos (a excepción del diputado Wisky) estipulan el requisito de contar con el consentimiento previo e informado de la persona para interrumpir el embarazo. Este consentimiento debe ser expreso y por escrito. El proyecto de la diputada Mayra Mendoza indica que sólo en caso de intervención quirúrgica, se requiere consentimiento por escrito.
Sobre menores de edad
Otro de los puntos importantes hace referencia a menores de edad. La mayoría de los proyectos regulan de manera diferenciada el consentimiento; si se trata de menores de 13 años (deben dar su consentimiento con la asistencia de al menos un progenitor o representante legal); si tienen entre 13 y 16 (se entiende que tienen suficiente madurez para decidir la IVE y dar su consentimiento;) o si son mayores de 16 (se presume que tienen plena capacidad para ejercer los derechos que otorgan los proyectos). Ni Mendoza ni Lipovetzky hacen distinción de edades, directamente remiten a lo ya regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En general, los proyectos hacen hincapié en el interés superior del niño y en su derecho a ser oída/o.
Sobre personas con discapacidad
Con respecto a las personas con discapacidad, hay cinco proyectos que sostienen que pueden dar su consentimiento pudiendo solicitar apoyos, salvo que por resolución judicial se establezca la restricción de la persona en relación a decidir la IVE (Campaña, Weschler, Filmus, Villavicencio y Suárez Lastra). En caso de persona declara incapaz judicialmente, deberá dar su consentimiento con asistencia de su representante legal o de un allegado. El proyecto de la diputada Araceli Ferreyra plantea que deben implementarse apoyos para que la persona con restricción judicial de su capacidad pueda decidir de manera autónoma, caso contrario su representante legal deberá dar el consentimiento. El proyecto de Mayra Mendoza en cambio, expresa de manera genérica que las personas con discapacidad tienen derecho a tomar decisiones sobre procedimientos que involucren su vida o salud. En el caso del proyecto presentado por el diputado Daniel Lipovetsky directamente se remite a lo regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Sobre identidad de género
Sólo cuatro de los proyectos están en conformidad con la ley de identidad de género, estos contienen una disposición en la que expresamente establecen que las personas con capacidad de gestar conforme a la Ley 26.743 sobre identidad de género, están comprendidas en la ley (Campaña, Weschler, Filmus y Suárez Lastra). Los proyectos de Ferreyra y Mendoza determinan que no puede discriminarse o hacerse algún tipo de distinción a una persona que solicite la interrupción de su embarazo, en virtud de su identidad de género. Lipovetzky utiliza el término “personas gestantes” en toda su redacción.
Sobre cobertura de IVE en servicios médicos
En cuanto a la cobertura de la IVE casi todos los proyectos la contemplan a excepción del proyecto del diputado Wisky. Estos establecen que tanto el sector público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales, deberán incorporar la interrupción legal del embarazo como prestación médica obligatoria. Sólo los proyectos de Ferreyra y de Filmus establecen la obligación del Estado de producir y distribuir misoprostol y/o mifepristona.
Se proponen crear consejerías/equipos interdisciplinarios, estas figuras son espacios donde se brinda asesoramiento e información sobre la práctica de la interrupción del embarazo, los riesgos, e incluso proyectos como el de Weschler y el de Suárez Lastra, estipulan que estos equipos informarán sobre las alternativas al aborto, como ser los programas de apoyo social y económico o la posibilidad de dar al/a hijo/a en adopción. Es decir, este tipo de instancias de consulta obligatoria con profesionales en salud mental, en salud sexual y reproductiva y en el área social, se plantean en el texto como herramientas de acompañamiento y contención de la persona, pero en la práctica pueden actuar como una barrera en el acceso a la interrupción legal del embarazo, no sólo por obligar a la persona a dar explicaciones sobre su decisión sino también porque podrían inducirla a no abortar.
Los proyectos que determinan la creación de los consejerías son los de Weschler, Ferreyra, Filmus, Mendoza, Suárez Lastra y Lipovetsky. En cambio Villavicencio establece que si la mujer lo solicita, podrá tener asistencia psicológica para superar las causas que la llevaron a decidir la IVE y para brindar información para tomar una “decisión consciente y responsable” (si bien no es obligatoria, aquí también la consulta podría operar como un obstáculo en el acceso).
Sobre el período de reflexión
En algunos de los proyectos se contempla un período de reflexión como un plazo que se le da a la persona que desea realizar una IVE, para confirmar su decisión, luego de haber obtenido la información sobre la práctica y las alternativas (brindadas por las consejerías/equipos interdisciplinarios). Weschler y Suárez Lastra otorgan un día después de la consulta con el equipo interdisciplinario; Lipovetzky otorga tres días luego de la consulta con el equipo interdisciplinario; y Villavicencio da un plazo de cinco días. Los proyectos de la Campaña, Ferreyra, Filmus, Mendoza no regulan este período.
Sobre la objeción de conciencia
La objeción de conciencia tanto individual como institucional, es otro de los ejes de debate. La posibilidad de eximirse de manera individual a realizar la práctica (por ir en contra de las más íntimas convicciones de la/del profesional), está permitida en cinco de los proyectos; Filmus, Mendoza, Villavicencio, Suárez Lastra y Lipovetzky. En cuatro de estos se requiere al objetor de conciencia que informe previamente sobre su negativa a realizar la práctica (Villavicencio, Suárez Lastra, Lipovetsky); Mendoza indica que podrá eximirse del deber de asistencia cuando efectivamente otro/a profesional se hubiere hecho cargo de la/del paciente; y Filmus sostiene que se podrá objetar en tanto no implique un retardo o un obstáculo en el acceso.
En los ocho proyectos (dejando de lado a Wisky) se establece la obligatoriedad de los establecimientos de salud de garantizar la práctica. Los proyectos de Filmus y Villavicencio expresamente prohíben la objeción de conciencia institucional, aunque en ambos se permita que los establecimientos de salud puedan derivar a la persona (esto podría habilitar al centro médico a excusarse en que no puede llevar adelante la práctica, cuando el motivo realmente fuera que se opone a hacerla). El de Lipovetsky no prohíbe la objeción de conciencia institucional indicando específicamente que la práctica se puede garantizar con la derivación.
Los proyectos de la Campaña y Weschler, estipulan que en todos los casos, los establecimientos médico-asistenciales deberán garantizar la realización del aborto. El CDH entiende que una interpretación razonable de ésto sería que la objeción de conciencia institucional esté prohibida, pero que también puede darse una interpretación restrictiva que admita que los establecimientos se opongan a realizar la práctica y puedan derivar a la persona a otro establecimiento.
Excepto Wisky, todos los proyectos determinan que no se requerirá autorización judicial previa, para la realización del aborto. El proyecto de Ferreyra prohíbe incluso que se exijan autorizaciones administrativas o médicas (diagnósticos médicos, hasta denuncias policiales o el consentimiento de terceros como la pareja o la madre o padre de la persona embarazada).
Sobre prevención de embarazos no deseados
En cuanto a la prevención de embarazos no planificados los seis proyectos regulan esta cuestión. Así, Ferreyra, Filmus y Lipovetzky indican que es el Estado el encargado de establecer políticas de prevención de embarazos no planificados, garantizando métodos anticonceptivos y creando programas de salud sexual y reproductiva. En los proyectos de Weschler, Mendoza y Suárez Lastra, la prevención de embarazos no planificados se hace a través de las consejerías/equipos interdisciplinarios, que asesoran a la/al solicitante acerca de cuáles son los métodos pertinentes para prevenir futuros embarazos y cómo acceder a ellos, así como de los programas de planificación familiar existentes. Los proyectos de Ferreyra y Filmus además prevén que las consejerías provean métodos anticonceptivos de forma gratuita. Ferreyra además incluye información sobre prevención de HIV y otras infecciones de transmisión sexual.
Sobre sanciones
Con respecto a sanciones son tres los proyectos que las establecen; Ferreyra, prevé penas de prisión de dos a cuatro años y de hasta quince si la persona embarazada muriera, e inhabilitación; Lipovetzky establece multas dinerarias, inhabilitación del ejercicio de la profesión por hasta 5 años y clausura (total o parcial, temporaria o definitiva) del establecimiento donde actuare la persona que cometió la infracción; para el caso de retardo, de suministro de información falsa y cualquier acto que deniegue la práctica, Mendoza sostiene que se trata de actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.
Para más información ver el cuadro comparativo de la CDH