Buenas tardes. Muchas gracias por invitar a la Asociación Pensamiento Penal a participar de este debate histórico.
Nuestro aporte consiste en mostrar cómo el sistema penal trata las causas por aborto y las consecuencias que ello genera.
Las mujeres y las personas con capacidad de gestar al decidir abortar comienzan a transitar un camino que las puede conducir a la muerte y en los casos en los que acuden a un hospital público en busca de asistencia médica, en ejercicio de su derecho a la salud, ese camino las puede llevar a la prisión, que no es la muerte, pero se le parece bastante.
Las mujeres y las personas con capacidad de gestar al decidir abortar comienzan a transitar un camino que las puede conducir a la muerte y en los casos en los que acuden a un hospital público en busca de asistencia médica, en ejercicio de su derecho a la salud, ese camino las puede llevar a la prisión, que no es la muerte, pero se le parece bastante.
En el año 2014 la Asociación creó el Observatorio de Prácticas del Sistema Penal con el objetivo de visibilizar las buenas y malas prácticas. Es un espacio donde profesionales de distintas disciplinas: derecho, sociología, psicología, criminalística, medicina forense, entre otras, analizan expedientes penales de todo el país.
A partir de un trabajo transdisciplinario realizado por el observatorio junto al área género de la asociación es posible concluir que:
Por un lado, la criminalización del aborto recrudece la selectividad propia del sistema penal, lo cual no es tolerable en un estado democrático de derecho. ¿Qué significa esto? El sistema penal se dirige la mayoría de las veces contra personas que son “fáciles de atrapar”. Personas que por su condición social, económica, cultural tienen serias dificultadas para defenderse y hasta para conocer sus derechos. En este marco, una mujer o persona con capacidad de gestar que acude a un hospital público en busca de asistencia médica es una “presa muy fácil de cazar” porque se encuentra dentro del propio ámbito estatal. Así la mujer es colocada entre la “espada y la pared”: obligada a elegir entre salvar su vida y correr el riesgo de ser criminalizada o no acudir al hospital y morirse. De esta manera, el estado privilegia la persecución penal por sobre el derecho a la salud de estas personas.
Por otro lado, se ha detectado que en los procesos penales por aborto se repiten patrones comunes de malas prácticas.
Por malas prácticas entendemos a los actos u omisiones que llevan adelante las personas que trabajan en el sistema penal en su trabajo cotidiano y que obstaculizan derechos fundamentales.
Los patrones comunes podemos sintetizarlos en cuatro.
1° Malos tratos en el hospital: las mujeres y personas con capacidad de gestar son maltratadas. La relación de confianza entre profesional de la salud y paciente se ve quebrada cuando se da intervención a la policía por la sospecha de aborto. Inmediatamente los procedimientos médicos como legrados se realizan en presencia de personal policial, en ocasiones sin anestesia, y son interrogadas aun estando convalecientes. Esta violación al secreto profesional genera un problema de origen en los procesos penales ya que se está vulnerando el derecho a la intimidad de la persona garantizado por los tratados internacionales sobre derechos humanos.
2° Prisiones preventivas: cuando se dictan se lo hace en forma inmediata. Las mujeres y personas con capacidad de gestar son trasladas en ocasiones directamente desde el hospital a la cárcel. Las prisiones preventivas son prolongadas. El caso de “Belén” en Tucumán, respecto del cual ya se ha hablado aquí, es un emblema de esta situación ya que permaneció más de dos años privada de su libertad.
3° Negligencia en la investigación: los procesos penales a pesar de haber sido iniciados por medios prohibidos al haberse vulnerado el secreto profesional, continúan igual. No se realizan las pruebas científicas pertinentes ni se recogen testimonios que darían cuenta de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la mujer y las personas con capacidad de gestar.
4° En el caso en que los procesos lleguen a condenas, éstas son arbitrarias porque convalidan un proceso penal iniciado por medios prohibidos y todo lo mal realizado en la investigación. Además las sentencias tienen un contenido discriminatorio hacia las mujeres, quienes son juzgadas desde un rol estereotipado materno. Se las juzga por no haber decidido ser “madres”, es decir, se juzgan cuestiones que no tienen absoluta relación con el hecho supuestamente delictivo inicial. Por otra parte, a las mujeres no se las escucha. Si bien se las deja hablar, se acumulan papeles con sus declaraciones, ellas no son realmente escuchadas. El caso de Belén en Tucumán es paradigmático. Ella desde el día cero dijo que no sabía que estaba embarazada y había tenido un aborto espontáneo. Sin embargo, fue condenada igual y su defensa técnica, que debía defenderla, alegó ¡que cometió el homicidio por la que la acusaban pero en estado de inimputabilidad!
Para concluir, tanto el recrudecimiento de la selectividad penal como los patrones comunes de malas prácticas en los procesos por aborto, que se repiten a lo largo y ancho del país, nos llevan a adherir al proyecto de despenalización y legalización del aborto en pos de la vigencia del estado democrático de derecho y para evitar que las mujeres y las personas con capacidad de gestar transiten ese camino siniestro entre el aborto y la muerte o el hospital público y la prisión. Muchas gracias.