Un cupo a favor de las colectiveras

En el marco de un amparo individual y colectivo iniciado por Erica Borda con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación (DGN), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, dictó el 11 de octubre sentencia condenando al Estado nacional y a empresas de colectivos del área metropolitana por discriminación contra las mujeres para trabajar como choferes en el transporte público de pasajeros. Las empresas deberán contratar mujeres hasta alcanzar el cupo del 30% de la planta.

Erica Borda manejó un colectivo de la línea 140 durante doce años, hasta que en 2010 la echaron. Hacía el recorrido desde Boulogne hasta el Correo Central. En ese momento tenía 4 hijxs pequeñxs que estaban a cargo de ella porque era jefa de hogar. “Cuando me echaron sabía que las empresas no tomaban mujeres, pero empecé mi cruzada. Fui empresa por empresa a todos los anuncios que aparecían para chofer”, contó a LATFEM la mujer que hoy tiene 48 años y vive en el partido de Tres de Febrero en el conurbano bonaerense. La respuesta era siempre la misma: “mujeres no tomamos”. Erica necesitaba trabajar y tenía experiencia como colectivera. Por eso decidió golpear todas las puertas posibles para encontrar una solución. Primero fue al INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) porque entendía que la estaban discriminando, pero su presentación no prosperó. Hasta que llegó a la Defensoría General de la Nación (DGN) donde tomaron su historia y ahí empezó el reclamo judicial. Empezó sola hasta que reunió a un grupo de compañeras y armó una presentación colectiva que esta última semana sentó un precedente.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenó el último 11 de octubre a las empresas de colectivos del área metropolitana de Buenos Aires contratar mujeres hasta alcanzar el cupo del 30% de la planta, y reconoció que “hubo discriminación de género” contra contra aquellas que buscaron trabajo como choferes.

“Estoy contenta. Logramos que en todas las empresas urbanas e interurbanas. Mi pedido es para con el Ministerio de Trabajo y el de Transporte”, explicó a LATFEM Erica Borda. A partir de este fallo judicial se va armar un listado con postulantes a colectiveras. Ella va a ser la primera en la lista porque es quien presentó la demanda. “Ahora las empresas cada vez que piensen en tomar personal van a tener que recurrir a ese listado porque tienen que llenar un 30 por ciento de cupo femenino”, dijo.

La respuesta llegó después de seis años de iniciado el expediente judicial. En ese lapso de tiempo Erica Borda se puso a estudiar y se recibió de enfermera. Consiguió trabajo en una clínica, pero quiere manejar un colectivo porque es lo que más le gusta y no conseguía trabajo como chofer.

Cuando ella se presentó en la DGN, su solicitud fue evaluada por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, quien decidió otorgar el patrocinio jurídico y crear un equipo de trabajo (integrado por las áreas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Género de la DGN) para que lleve adelante el reclamo individual de la peticionante, pero también una acción colectiva que cuestione la discriminación estructural en el acceso al empleo por motivos de género.

Cuando ella se presentó en la DGN, su solicitud fue evaluada por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, quien decidió otorgar el patrocinio jurídico y crear un equipo de trabajo (integrado por las áreas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Género de la DGN) para que lleve adelante el reclamo individual de la peticionante, pero también una acción colectiva que cuestione la discriminación estructural en el acceso al empleo por motivos de género.

El amparo se dirigió contra tres empresas de transporte urbano de corta distancia del área metropolitana, para que adopten una política de selección y contratación del personal no discriminatoria y para que se fije un cupo mínimo de la planta de choferes que debe ser integrado por mujeres. También se demandó al ex – Ministerio de Trabajo de la Nación (actualmente, Ministerio de Producción y Trabajo), en su calidad de autoridad de aplicación en materia laboral, para que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector.

El voto de la jueza Graciela A. González, al que adhirió el juez Miguel Ángel Pirolo, consideró probada la exclusión de hecho de las mujeres como choferes de colectivo, lo que configura un comportamiento discriminatorio por parte de las empresas demandadas. Expresó que “la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre los particulares”. Asimismo, consideró que esa situación de exclusión exige “la adopción de acciones positivas para revertir la segregación por razón de género, lo cual implica el ejercicio por parte de los Estados de un ‘deber especial’ de protección con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias”.

Con el objetivo de revertir el efecto discriminatorio verificado, se dispuso como medida de acción positiva el establecimiento de un cupo, que fijó en el 30%, “que permita dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminación de género”. Ese mecanismo regirá “hasta tanto las autoridades ejecutivas y legislativas establezcan una reglamentación específica para compensar las ilegítimas desigualdades detectas”, a quienes además insta a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género.

Para la implementación del cupo, la sentencia prevé que la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), elabore un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas para esta tarea. A esta Comisión deberán remitirse las empresas demandadas al momento de contratar nuevo personal, hasta tanto se alcance el porcentual establecido. La resolución dispuso que la demandante, Erica Borda, será la primera aspirante en la lista.

En lo particular, respecto al actual Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, reconoció que ostenta el deber de prevenir, informar o investigar y reprimir las infracciones que cometan las empresas bajo su control, razón por la que debe verificar las infracciones y, en su caso, imponerle la sanción. También dispuso que tenga en cuenta el contenido de la sentencia al momento de renegociarse el convenio colectivo de trabajo del sector, a fin de actualizar su contenido a las pautas culturales actuales.

La sentencia del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 50 de primera instancia

En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo nº 50 hizo lugar en forma parcial a la acción y ordenó a las empresas que diseñen un protocolo de buenas prácticas en la selección de personal que contemple la cuestión de género, y dispuso que la sentencia se comunique al entonces Ministerio de Trabajo, para que la tengan en cuenta al momento de negociarse cualquier contenido del Convenio Colectivo de Trabajo del sector, y a la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO-Género) de dicho Ministerio, a los efectos que ejecute las acciones de su competencia. Sin embargo, rechazó el establecimiento de medidas positivas, como el cupo, para compensar la discriminación. Contra dicha resolución la Defensoría General presentó recurso de apelación, que dio lugar a la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo.

La historia de Mirta Sisnero

El 20 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en el caso “Sisnero”. Hay puntos en común entre la historia de Mirtha Sisnero y Erica Borda. También se trataba de un amparo individual y colectivo en el que se cuestionaban las políticas de contratación de empresas de transporte urbano de colectivo de Salta, pues no tomaban a mujeres para desempeñarse como choferes. La Corte Suprema concluyó que en el caso se había vulnerado “el derecho constitucional de las mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos”.

En el caso impulsado por la Defensoría General, además de reconocer la responsabilidad empresarial, se avanza sobre la responsabilidad estatal de actuar a través del entonces Ministerio de Trabajo (en la actualidad, Ministerio de Producción y Trabajo), como autoridad de aplicación, para eliminar las prácticas discriminatorias en el sector.