Honduras: persecución al pueblo garífuna por defender su territorio

En Honduras, cinco integrantes de la comunidad garífuna de San Juan están procesadas por usurpación agravada tras haber sufrido un violento desalojo del 6 de julio. La causa fue trasladada a un tribunal con competencia en criminalidad organizada, pero las audiencias iniciales fueron reprogramadas mientras siguen sin resolverse distintos recursos de la defensa. Ante la falta de respuesta judicial, el 10 de agosto OFRANEH instaló un campamento indefinido frente a la Corte Suprema de Justicia en Tegucigalpa. Desde la organización denuncian que las comunidades garífunas enfrentan desplazamientos, violencia y criminalización mientras el Estado hondureño incumple sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Más de un mes después del violento operativo policial en San Juan, las cinco personas defensoras detenidas aquel día siguen sometidas a un proceso penal que las acusa de usurpación agravada. La audiencia inicial todavía no se realizó y la defensa presentó una serie de acciones para impedir que el expediente continúe ante la jurisdicción especializada en criminalidad organizada. Desde el 10 de agosto, OFRANEH (Organización Fraternal Negra Hondureña) trasladó parte de esa disputa a Tegucigalpa con la instalación del Campamento por la Vida del Pueblo Garífuna frente a la Corte Suprema de Justicia. 

El 6 de julio, diez días después de la publicación del Decreto 107-2026, más de 200 agentes de la Policía Nacional ingresaron en la comunidad garífuna de San Juan, sobre la costa caribeña de Honduras. Organizaciones presentes en el territorio denunciaron el uso de gases lacrimógenos, amenazas, insultos racistas, golpes y disparos con munición real. El operativo alcanzó a infancias, personas mayores y mujeres embarazadas. Allí, como denuncian desde la IM Defensoras, cinco integrantes de la comunidad y de OFRANEH fueron detenidas y acusadas de usurpación agravada. Recuperaron la libertad horas después, pero continúan sometidas al proceso penal y a medidas sustitutivas.

El operativo ocurrió durante los primeros meses del gobierno de Nasry “Tito” Asfura, empresario de la construcción, ex-alcalde de Tegucigalpa y dirigente del Partido Nacional, una fuerza de derecha conservadora que regresó al Poder Ejecutivo después de cuatro años de gobierno de Xiomara Castro y el Partido Libre. Asfura asumió el 27 de enero de 2026 luego de una elección estrecha y cuestionada por sus adversarios, y tras haber recibido el respaldo público de Donald Trump durante la campaña. Al tomar posesión, y en línea con la narrativa de ultraderecha que vienen sosteniendo algunos líderes de la región, anunció una gestión orientada a reducir el tamaño del Estado, atraer inversiones, ampliar la infraestructura y endurecer las políticas de seguridad.

El Decreto 107/2026 permite observar cómo esa orientación se traduce en una política territorial concreta. Bajo el argumento de garantizar la inversión, la producción y la “seguridad jurídica”, la norma coloca recursos administrativos, policiales y penales del Estado al servicio de actividades privadas definidas como estratégicas. En territorios atravesados por títulos superpuestos, demoras estatales en la demarcación y titulación de la propiedad ancestral y colectiva y proyectos turísticos o agroindustriales, esa prioridad inclina de manera inmediata la intervención pública a favor de quienes poseen documentos registrales, aun cuando exista un reclamo ancestral pendiente.

En el caso de la comunidad de San Juan, la policía actuó para restituir la posesión del terreno a la sociedad mercantil Promociones y Turismo. Según informó a Radio Progreso el jefe de Comunicaciones Estratégicas de la Secretaría de Seguridad, el procedimiento se encontraba amparado en el Decreto 107-2026, conocido por las organizaciones sociales como la “Ley de los agroindustriales, turismo y energía”.

“Cuando hablan de usurpadores, deberían saber que no son los pueblos garífunas”, dijo Yessica Trinidad, coordinadora de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras, en una entrevista con Radio Progreso. Trinidad denunció que durante el operativo fue golpeado Deinor Mejía, presidente del Comité de Defensa de Tierras de San Juan, y que la policía se llevó herramientas de trabajo de la comunidad. “Los que usurparon son empresarios ahora protegidos por esta ley”, sostuvo.

Miriam Miranda, coordinadora de Ofraneh, denunció la persecución que enfrentan comunidades garífunas en Honduras.

La escena resume una disputa más profunda. San Juan no es un asentamiento reciente sobre un terreno vacío. Es una comunidad garífuna que reclama desde hace décadas la titulación y protección de su territorio ancestral. En 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado hondureño por no titular, delimitar ni demarcar el territorio de la comunidad garífuna de San Juan y por no garantizar el uso y goce de su propiedad ancestral. La sentencia reconoce, por lo tanto, que la falta de titulación completa no elimina el derecho territorial de San Juan: es parte del incumplimiento atribuido al propio Estado. Ese antecedente resulta central frente a una legislación que privilegia la propiedad formalmente inscripta para ordenar desalojos y proteger inversiones.

La pregunta que atraviesa el conflicto no es solamente quién tiene un documento que acredite la propiedad. Es quién pudo obtenerlo, bajo qué condiciones y qué responsabilidad tiene el Estado en la producción de esa desigualdad.

Una protección escrita sobre tierras sin títulos

La Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería y Pequeños Productores Agrícolas fue sancionada durante el nuevo gobierno de Nasry Asfura. El decreto fue firmado el 10 de junio, publicado en La Gaceta el 26 de ese mes y entró en vigencia de manera inmediata.

La norma declara de “interés, prioridad y protección nacional” las actividades agroindustriales, energéticas, turísticas y ganaderas, junto con las tierras, propiedades, cadenas logísticas e infraestructuras destinadas a esos sectores. También declara “inafectables” las tierras cuya propiedad esté legalmente definida e inscripta y obliga a las instituciones estatales a acelerar los trámites administrativos de quienes desarrollen esas actividades.

El artículo 6 de esta legislación ordena al Ministerio Público, a la Policía Nacional y a otras autoridades actuar de manera inmediata ante denuncias por ocupaciones, usurpaciones, tomas o bloqueos que afecten a este tipo de proyectos. Establece, además, que ninguna autoridad podrá reconocer o tolerar reclamos sobre tierras privadas, incluso cuando se presenten como conflictos sociales, reivindicaciones colectivas o protestas. Cuando las personas calificadas como “invasoras” no cuentan con una resolución judicial definitiva que autorice su posesión, las autoridades deben intervenir —previa evaluación de la proporcionalidad y de los riesgos— para restablecer la posesión a quienes la ejercían antes de la ocupación, el bloqueo o la paralización.

La intervención tiene carácter “preventivo” y de “ejecución inmediata”: primero se restablece la posesión y después continúan los procesos judiciales. La norma también responsabiliza personal, civil, administrativa y penalmente a quienes, desde la función pública, demoren o se nieguen a aplicarla. Esa amenaza puede inhibir una resolución judicial conforme a los derechos humanos, al ordenamiento hondureño y a la posible existencia de derechos de propiedad anteriores.

La ley incluye una salvaguarda: afirma que no será aplicable en territorios indígenas y tribales reconocidos sin que se haya realizado una consulta previa, libre e informada conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, la legislación establece que la consulta se garantizará en tierras comunitarias “registradas a su nombre”. Allí aparece la grieta central de la norma.

En Honduras, muchas comunidades no tienen regularizada la totalidad de sus territorios. No porque carezcan de vínculos ancestrales con la tierra ni, necesariamente, de títulos que respalden sus derechos, sino por décadas de demoras estatales en su reconocimiento, delimitación y saneamiento. Es por eso, que esas omisiones han favorecido la superposición de títulos y una disputa profundamente desigual: grandes terratenientes y otros actores económicos suelen contar con mayores recursos para sostener sus pretensiones por vías administrativas y judiciales, incluso cuando su legitimidad es cuestionada por las comunidades.

El Estado que no entregó títulos ahora los exige

La comunidad fundada en 1901 solicitó la titulación de 1.770 hectáreas en 1997. El expediente fue extraviado y el pedido tuvo que ser presentado nuevamente. En 2000, el Instituto Nacional Agrario otorgó un título sobre apenas 63 hectáreas, distribuidas en dos predios fragmentados y sin continuidad territorial. Durante el juicio internacional, el propio Estado reconoció un territorio de 674,69 hectáreas delimitado por el mar Caribe, la línea férrea de Puerto Arturo, la quebrada La Piojosa y la zona de la laguna de Los Micos y Barra de Tornabé.

La Corte Interamericana fue categórica: Honduras incumplió su obligación de titular, delimitar y demarcar el territorio y no garantizó el uso y goce de la propiedad comunal. También recordó que la propiedad indígena y tribal no depende exclusivamente de la concepción clásica del dominio individual. La relación con la tierra es material, económica, cultural y espiritual y resulta indispensable para la supervivencia colectiva.

La sentencia no dispuso una restitución automática de las 674,69 hectáreas, pero tampoco consideró que la presencia de población no garífuna anulara el derecho territorial de San Juan. La superposición de títulos reúne situaciones diferentes: personas autorizadas por la comunidad, terceros de buena fe y apropiaciones cuya legalidad ha sido cuestionada, sin que el Estado haya esclarecido cada caso. La Corte recordó que el derecho principal de los pueblos indígenas y tribales es regresar a sus territorios ancestrales y que la entrega de tierras alternativas sólo procede de manera excepcional, por motivos objetivos y fundamentados, con tierras de igual o mayor calidad y mediante un acuerdo con la comunidad. Ese acuerdo, hasta ahora, no se ha concretado.

Hasta el momento del desalojo, las reparaciones territoriales seguían pendientes. La paradoja es evidente: el mismo Estado que durante décadas no completó la titulación utiliza ahora la falta de un título definitivo como condición para ejecutar un procedimiento inmediato en favor de un actor privado.

La ley no desconoce expresamente al pueblo garífuna como indígena o tribal. De hecho, menciona la protección de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Pero su aplicación puede producir ese desconocimiento en los hechos: cuando el territorio no aparece registrado con los requisitos exigidos por el Estado, la comunidad deja de ser tratada como titular de derechos colectivos y pasa a ser presentada como ocupante de propiedad ajena.

Del conflicto territorial a persecución por “criminalidad organizada”

Cinco integrantes de la comunidad de San Juan continúan acusadas de usurpación agravada después del operativo del 6 de julio. El proceso, sin embargo, dejó de tramitarse como una causa ordinaria en Tela. El 14 de julio, la jueza seccional Norma Fuentes se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, con sede en San Pedro Sula. OFRANEH denunció entonces que la decisión se sustentaba en la consideración de que las cinco personas acusadas formarían parte de una estructura de criminalidad organizada.

Desde entonces, la defensa desplegó distintas acciones para cuestionar tanto la continuidad de la causa como el cambio de jurisdicción. Según explicó a LATFEM Mayra Melgares, una de las abogadas de OFRANEH, el 15 de julio fue presentada una excepción por falta de acción que sostiene, entre otros argumentos, que el propio Decreto 107-2026 contiene una salvaguarda para los pueblos indígenas y afrodescendientes protegidos por el Convenio 169 de la OIT. El equipo legal también cuestionó la remisión del expediente a la jurisdicción nacional y denunció vulneraciones al debido proceso, al derecho de defensa y al principio de contradicción.

La abogada señaló además una irregularidad en la notificación de la resolución que declaró incompetente al juzgado de Tela: mientras uno de los defensores habría sido notificado, ella no recibió la comunicación. Según consta en su relato, posteriormente el tribunal incorporó una constancia que afirmaba que la notificación había sido enviada a un número de teléfono que no le pertenecía. Para la defensa, esa situación impidió recurrir oportunamente la decisión y dejó a las personas imputadas en una situación de indefensión.

A esas presentaciones se sumaron una solicitud de pronta resolución y un recurso de reposición el 27 de julio, una acción de hábeas corpus el 31 de julio y, el 10 de agosto, un recurso de amparo contra el traslado de la causa, bajo el argumento de que vulnera la garantía constitucional del juez natural. OFRANEH informó también que presentó denuncias contra actuaciones judiciales que considera irregulares. Son planteos de la organización y de la defensa que, al cierre de esta nota, permanecían sin una respuesta que permitiera cerrar el proceso. El comunicado difundido el 10 de agosto enumera esas actuaciones y reclama al Poder Judicial su resolución.

Las audiencias iniciales, mientras tanto, fueron reprogramadas en distintas oportunidades sin llegar a realizarse. La defensa sostiene que antes deben resolverse los recursos pendientes en el juzgado que intervino originalmente en Tela. Su pedido de fondo es el cierre definitivo de la causa: argumenta que las cinco personas no integran una estructura de crimen organizado y que el terreno cuya ocupación se les reprocha se encuentra dentro del territorio ancestral reconocido en la sentencia de la Corte Interamericana sobre San Juan.

El cambio de jurisdicción, por eso, no es una cuestión meramente administrativa. Aleja el proceso del lugar donde ocurrieron los hechos, aumenta los costos y las dificultades para ejercer la defensa y limita el acompañamiento comunitario. Al mismo tiempo, traslada una disputa por derechos territoriales a un fuero diseñado para investigar estructuras criminales de alcance nacional y profundiza la estigmatización de las personas garífunas que defienden la tierra. Organizaciones hondureñas denunciaron esta caracterización desde que se conoció la remisión del expediente en julio.

“Lo que esperamos es el cierre definitivo de las diligencias”, explicó la abogada de OFRANEH consultada para esta nota. La defensa sostiene que llevar adelante el proceso en esas condiciones afecta no solo las garantías individuales de las cinco personas acusadas: está en juego también el derecho colectivo al territorio y, con él, la posibilidad de sostener la subsistencia cultural de la comunidad garífuna.
Ante la falta de respuestas, el 10 de agosto OFRANEH instaló de manera indefinida el Campamento por la Vida del Pueblo Garífuna frente a la Corte Suprema de Justicia, en Tegucigalpa. Desde allí exige el cierre del proceso penal contra las cinco personas de San Juan, el cese de su traslado a la jurisdicción de criminalidad organizada, el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y una resolución sobre los recursos presentados contra la aplicación de la llamada Ley de los Agroindustriales.

Una costa disputada

La Bahía de Tela concentra playas, humedales, tierras agrícolas y corredores de interés turístico e inmobiliario. La Corte Interamericana documentó la entrega de títulos a terceros, la venta de terrenos para viviendas vacacionales y la autorización de proyectos turísticos en espacios reivindicados por San Juan  sin garantizar la participación de la comunidad ni su acceso a la información sobre decisiones que afectaban el territorio. Entre ellos mencionó el proyecto Laguna de Micos y Beach Resort, impulsado por la empresa PROMOTUR.

El desalojo de julio fue ejecutado a favor de Promociones y Turismo. Una publicación de La Prensa de 2007 describía a esa sociedad como una promotora de Jaime Rosenthal, mientras dirigentes de San Juan denunciaban persecuciones y encarcelamientos vinculados al conflicto. Sin una consulta actualizada al registro mercantil no resulta responsable afirmar que la composición o el control empresarial continúan siendo los mismos casi veinte años después.

Lo que sí está acreditado es la continuidad de la presión económica sobre la tierra. El nuevo decreto no protege solamente cultivos o pequeñas unidades productivas: incluye desarrollos turísticos, emprendimientos energéticos, infraestructura, transporte y cadenas logísticas. Convierte esas actividades en una prioridad nacional y coloca al aparato estatal al servicio de la restitución rápida de la posesión reclamada por sus titulares registrales.

Frente a ese modelo, las comunidades garífunas defienden otra concepción del territorio. Allí se encuentran las viviendas, los cultivos, la pesca, la alimentación, los vínculos comunitarios, las prácticas culturales y la posibilidad de continuar existiendo como pueblo. El ataque no se agota en la pérdida física de una parcela: compromete la posibilidad de sostener un proyecto de vida comunitario y afecta colectivamente derechos como la vivienda, la alimentación y la salud.

Durante el operativo, las organizaciones denunciaron agresiones contra mujeres embarazadas, infancias y personas mayores: cuerpos y redes de cuidado sobre los que también recae la violencia del desalojo.

El derecho a la tierra en el banquillo

La disputa ya salió de San Juan y llegó hasta las puertas de la Corte Suprema de Justicia. El 10 de agosto, OFRANEH instaló en Tegucigalpa el Campamento por la Vida del Pueblo Garífuna, de carácter indefinido, para exigir el cierre de la causa penal, el retorno del expediente fuera de la jurisdicción de criminalidad organizada, la derogación del Decreto 107-2026 y el cumplimiento de las sentencias internacionales que protegen los territorios garífunas.

El caso de San Juan revela el funcionamiento concreto de la nueva legislación. La norma promete respetar los territorios indígenas y tribales, pero concentra la protección efectiva en la propiedad formalmente registrada. Ordena actuar primero y discutir después. Sanciona a quienes demoren el desalojo. Y, aplicada sobre un territorio cuya titulación fue obstaculizada por el propio Estado, transforma una demanda colectiva de reparación en una acusación penal.

El movimiento más grave ocurre en ese desplazamiento: de comunidad protegida por el derecho internacional a grupo bajo sospecha de criminalidad organizada; de pueblo que reclama consulta a supuesto usurpador; de territorio ancestral a activo económico. En San Juan no está en discusión solamente una parcela de la costa hondureña. Está en juego si los derechos de los pueblos indígenas y tribales existen antes del registro estatal o únicamente cuando el mismo Estado que incumplió con reconocerlos decide incorporarlos a un papel.