El juicio que se viene desarrollando desde el 2 de octubre por el transfemicidio de Azul Semeñenko en Neuquén, primer crimen de odio que llega a esta instancia en la provincia, comienza a transitar el tramo final.
Como último testigo por parte de la fiscalía declaró el perito y licenciado en criminalística Eduardo Prueger. Su testimonio ofició de síntesis y terminó de condensar lo que a lo largo de las audiencias la fiscalía intentó mostrar: que Roberto Sánchez asesinó a Azul Semeñenko con ensañamiento, por odio a su identidad de género en un contexto de violencia de género.
Para poder determinar si hubo o no un crimen de odio, Prueger —a pedido del Ministerio Público Fiscal— realizó un informe integral de todas las pericias, informes, filmaciones, fotos y demás materiales que forman parte de la investigación. Su conclusión fue contundente. Al cerrar su declaración dijo: “Lo que quedó claro en esta investigación es que Azul no desarrolló ningún acto que explique la violencia —que Sánchez ejerció sobre ella—. Por lo tanto, lo que explica el crimen son los prejuicios, es decir, los prejuicios previos del imputado sobre Azul. Y eso es exactamente lo que los protocolos especializados señalan como crimen de odio hacia la identidad de género”.
De su investigación destaca seis elementos que, analizados de forma conjunta, le permitieron llegar a esa conclusión.
El primer elemento que destaca es la cantidad, la distribución, la función y el exceso de lesiones que Sánchez le causó a Azul. Según la autopsia el cuerpo presentaba al menos 25 lesiones punzo cortantes, de las cuales solo dos fueron capaces de producir la muerte. Es decir, existieron más lesiones de las necesarias para matarla. “El concepto overkill es un término criminológico, incorporado por los protocolos de investigación de muertes violentas en contexto de violencia de género, sea transfemicidio, travesticidio, lesbicidio o femicidio”, explicó Prueger, “el overkill sucede cuando el umbral de las lesiones supera ampliamente el necesario para causar la muerte”.
A este cuadro se agregan las fracturas craneofaciales (malar izquierda y maxilar inferior en dos puntos) producidas por un objeto contundente y la violencia ejercida con dos instrumentos diferenciados y sostenida en el tiempo pese a la resistencia activa de la víctima. “Entonces tenemos lesiones instrumentales de carácter letal (en el corazón y en la aorta torácica), después un grupo de lesiones que son instrumentales, que son las que Azul solo atina a interponer su brazo y su pierna para defenderse, pero después hay un número muy grande de lesiones en otras partes del cuerpo que no tienen una explicación defensiva ni instrumental, ni tienen capacidad letal para producir la muerte. Es decir, constituyen lo que se denominan lesiones expresivas, lesiones que expresan la violencia de quien las cometió”, explicó en su intervención.
Además destaca las lesiones en el rostro de Azul. “Estas lesiones en la cara son diferentes. Hubo un cambio de instrumento, se produjeron con un elemento sin filo. Las fracturas en el malar y en la mandíbula implican una energía muy importante porque logró romper uno de los huesos más importantes y más fuertes del rostro. También se encontró superposición de golpes en el rostro, es decir, esto nos habla de una víctima inmóvil, de que Azul ya no podía ni siquiera interponer sus brazos, ni siquiera podía defenderse”.
El segundo elemento es la asimetría lesional y capacidad defensiva situacional. Según los informes, Azul presentaba 25 heridas punzocortantes, fracturas craneofaciales, fracturas costales bilaterales, fractura de cúbito y causa de muerte por overkill. En cambio, el imputado no presentaba lesiones de ninguna entidad.
Además el asesinato ocurrió en el domicilio del imputado, entorno en el que él tenía pleno conocimiento del espacio, las salidas y los elementos disponibles, mientras que Azul se encontraba en un ámbito desconocido del que no conocía cómo salir. “No hubo agresión recíproca, no hubo lesiones que pusieran en riesgo la vida del imputado”, explicó Prueger.
El tercer elemento es la conducta post mortem por parte de Sánchez. “La bibliografía especializada y los protocolos nos aportan una comprensión del significado que hay detrás de la manipulación del cuerpo. Esa bibliografía especializada lo que señala es que la violencia que llevó a matarla continúa después del crimen, y se traduce en cómo se manipula el cuerpo. Es decir, como si fuera un objeto descartable que lo envuelve en una lona, lo ata, lo traslada 16 kilómetros y lo tira en un desagüe”, comenzó desarrollando Prueger. Y continuó: “En eso hay un mensaje, que no solo va dirigido a Azul que fue asesinada. También está dirigido al colectivo al cual Azul representa. Hay un mensaje dirigido a las personas que comparten la misma identidad de género con Azul, es decir, son un objeto descartable en un desagüe”.
El cuarto elemento es el contexto del hecho y la identidad de la víctima. Según las pericias, Sánchez no conocía a Azul de antemano. El contacto se produjo en el contexto del ejercicio de la prostitución en la vía pública nocturna. Azul era una mujer trans cuya identidad de género estaba documentada ante el Renaper y era conocible por el agresor.
El quinto elemento es el perfil del imputado en relación con el hecho. Para este elemento Prueger desarrolló lo consignado en el informe psicológico que destaca la violencia ejercida por Sánchez no fue producto de una alteración de la consciencia sino de una conducta dirigida.
El sexto elemento es la motivación del crimen. Según constató Prueger la violencia que Sánchez ejerció sobre Azul no responde a una lógica instrumental. Y dos elementos lo evidencian: por un lado el overkill y por el otro la agresión al rostro. “Nosotros con el rostro identificamos a las personas. Por eso, que la violencia esté concentrada en el rostro también nos permite comprender una violencia dirigida hacia la persona, hacia quién era esa persona. Y también nos habla de una violencia que habla de quien cometió el hecho”, analizó.
“Ambos elementos —el overkill y las lesiones en el rostro— considerados en conjunto con el contexto del encuentro y con el perfil psicológico del imputado configuran un patrón coherente con una motivación de odio por la identidad de género de la víctima”, sumó.
Para cerrar, el fiscal le preguntó si la identidad de género de una persona podía ser la causa para que una persona esté en estado de emoción violenta, justificación que se supone usará el abogado defensor. Prueger, sin rodeos, contestó: “La emoción violenta necesita de una acción o de un acto, provocado por un estímulo externo. Pero ese estímulo externo no puede ser la identidad de la víctima. Ese estímulo externo tiene que ser un acto, una acción, y en este caso, no hay ninguna evidencia que demuestre una acción o un acto por parte de Azul que justifique semejante violencia sobre su cuerpo y sobre ella”.
Cobertura colaborativa de periodistas feministas y La Revuelta.

