El último Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo había sido publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación. Allí se establecían los derechos de las personas y las obligaciones del sistema de salud para garantizar el acceso a los abortos legales y seguros, según lo que señala el artículo 86 del Código Penal desde 1921 y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012. Ahora, la secretaría de Salud de la Nación del gobierno saliente aprobó la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
Este Protocolo está destinado a “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”. Un dato importante: debe aplicarse en todo el territorio argentino y en todas instituciones sanitarias, sean públicas o privadas. Habla de mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas que no se identifican con ningún género. La resolución 3158/2019 fue publicada en el Boletín Oficial.
“Los derechos sexuales y los derechos reproductivos están garantizados en nuestro país por un amplio marco legal que tiene como base la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y el Código Penal, como pilares fundamentales sobre los que se apoyan las leyes nacionales y provinciales”, señala en el prólogo el secretario de Salud Adolfo Rubinstein.
A su vez, señala: “la publicación de este Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es parte de esa política pública ya que responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, actualizar, también, las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo – dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU) – y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en primer nivel y los tratamientos con medicamentos”.
En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte de personas gestantes. En el 2017, las muertes por embarazos terminados en abortos representaron el 14,85% del total de muertes maternas. En 2007 el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Nación, elaboró su primer protocolo nacional para la atención de interrupciones legales del embarazo para sortear estas barreras.
En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte de personas gestantes. En el 2017, las muertes por embarazos terminados en abortos representaron el 14,85% del total de muertes maternas.
Este Protocolo se guía por el principio de autonomía de las personas y, en consonancia con el mismo, la atención de las situaciones de ILE implica necesariamente el consentimiento informado por parte de la persona titular del derecho.
Sobre las mujeres con discapacidad víctimas de violación, señala que tienen derecho, al igual que las personas sin discapacidad, a decidir autónomamente si ejercer o no su derecho a ILE. Tienen derecho a solicitar y acceder a los ajustes razonables y sistemas de apoyo para poder ejercer su derecho a la decisión autónoma.
En el caso de niñas y adolescentes víctimas de violación, el equipo debe brindar en forma prioritaria, la atención sanitaria y la contención requerida, que debe incluir la información completa y en lenguaje accesible de su derecho a ILE, así como su realización inmediata, sin judicialización, si la niña o adolescente lo decide, en el marco de los parámetros aquí expuestos.
“En los casos de niñas y adolescentes víctimas de violación, la justicia sólo debe intervenir para proteger a la niña o adolescente por la situación de abuso y para la sanción del victimario. No se debe consultar a la justicia ni pedir autorización para la decisión de realizar ILE ya que la práctica es una responsabilidad del equipo de salud y se decide por pedido de la niña o adolescente”, dice el nuevo Protocolo actualizado.
Sobre la objeción de conciencia, este texto reafirma lo que decía el anterior: es siempre individual y no puede ser institucional. Detalla responsabilidades y plazos con los que deben actuar los equipos de salud.
El nuevo Protocolo actualiza la información respecto al Misoprostol y la Mifespristona. En la Argentina, en julio de 2018 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó la producción de comprimidos vaginales de misoprostol en la concentración de 200 mcg (sin diclofenac) y resolvió la inscripción en el Registro Nacional de Especialidades Medicinales. La disposición de ANMAT (DI-2018-6726-APN-ANMAT#MS) autoriza la venta bajo receta archivada para su uso institucional y hospitalario exclusivo. Luego, en octubre de 2018, por la disposición 946, la ANMAT autorizó su venta en farmacias bajo receta archivada en las presentaciones de 4, 8 y 12 comprimidos.
¿Cómo se aplica el protocolo ILE hoy en el país?
En 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó lo que señala el Código Penal a través de un fallo paradigmático conocido como “F.A.L”. Este dictamen se llama así por las iniciales de la madre de una adolescente víctima de violación que tuvo que llegar al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut para poder interrumpir su embarazo.
El máximo tribunal del país ratificó que en Argentina no es necesaria la denuncia ni autorización judicial para llevar adelante interrupciones legales del embarazo.
El mismo fallo exhortó a los estados nacionales y provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. Les pidió que elaboraran protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
Después de F.A.L., en 2015 el Ministerio de Salud de la Nación actualizó el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo en todos los hospitales y centros de salud del país.
De las 24 jurisdicciones que hay en el país -teniendo en cuenta las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- sólo 12 tienen protocolos que se respetan, en buena parte, lo establecido por la Corte Suprema. Estas son: Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego, Córdoba.
Hay 6 jurisdicciones que tienen protocolos con requisitos que pueden dificultar el acceso a los abortos legales. Se trata de: provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro.
Por último, hay 7 jurisdicciones que no cuentan con protocolos. Son: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán.
Ahora, para quienes no tienen Protocolos o tienen instrumentos restrictivos rige el más progresivo que sería, con esta novedad, el de Nación. Así lo señala el principio de progresividad. Las provincias que ya adhirieron no es necesario que lo hagan.
La ley que rige hace casi cien años y ratificó el máximo tribunal del país en 2012 es clara. Sin embargo, no siempre se cumple y en muchas ocasiones el acceso al aborto legal en Argentina es obstaculizado vulnerando los derechos de niñas, jóvenes, mujeres y varones trans en todo el país. Por esto, también, el reclamo de los feminismos es avanzar hacia una ley de interrupción volunaria del embarazo.