¿Qué regula la Ley 27.610?
En su artículo 1 busca regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
La ley se enmarca en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (artículo 3), en especial en los tratados con jerarquía constitucional y en virtud de los cuales reconocen los derechos sexuales y reproductivos, la dignidad, a la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico-cultural, la privacidad, la libertad de creencias y pensamientos, el derecho a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias.
Se establece el derecho a decidir la interrupción del embarazo de conformidad con la ley; a requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud; a requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud y a prevenir los embarazos no intencionales.
¿Qué cambia en Argentina a partir de esta ley?
Esta normativa reemplaza el sistema de causales establecido en el Código Penal desde 1921 por un sistema mixto de plazos y causales (artículo 4). La Ley 27.610 reconoce el derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género personas gestantes a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera de este plazo, la persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo solo si el mismo fuera resultado de una violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante , tal como estaba ya previsto en la legislación. Es decir, se mantienen las causales establecidas en el Código Penal y los lineamientos del fallo “F.A.L s/medida autosatisfactiva” de la CSJN.
La nueva normativa, siguiendo a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Ley de Derechos del Paciente, establece los derechos y las condiciones mínimas que debe garantizar y respetar el personal de salud en la atención del aborto y del postaborto : trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, con estándares de calidad y acceso a la información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesible s . Estos derechos se receptaron oportunamente en el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo aprobado por Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación . Asimismo, se regula un plazo máximo de diez días corridos desde que fue requerida la práctica por la persona gestante, para cumplir con la prestación de salud.
Responsabilidades del sistema de salud: información y tratamiento de la interrupción del embarazo y de la salud sexual y reproductiva
Esta norma regula los procedimientos que deben seguir los establecimientos de salud ante la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo. Así, ante el requerimiento de la persona gestante y conforme a la Ley N° 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, se le deberá brindar: información sobre los procedimientos y los cuidados posteriores, atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles.
Ejercicio del derecho y consentimiento
Con relación al consentimiento informado, se siguen los lineamientos de la Ley N° 26.529 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), según el cual es la declaración de voluntad expresada por la persona usuaria del sistema de salud emitida luego de recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles. La ley establece que nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho. Asimismo, se regula el consentimiento informado de niñas y adolescentes que se enmarca en la Convención sobre Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el CCyCN y las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 65/15 y Resolución N° 1/19). Finalmente, se incorporan reglas respecto a las personas con capacidad restringida, siguiendo las disposiciones del CCyCN.
Responsabilidades de los y las profesionales de la salud y de los establecimientos de salud
Los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia. El artículo 10 establece cuáles son los requisitos que debe cumplir el o la profesional de la salud para ejercer la objeción de conciencia y en qué situaciones no podrá negarse a la realización de la práctica.
Adicionalmente, con relación a la objeción de conciencia y las obligaciones de los establecimientos de salud, el artículo 11 establece que aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.
Cobertura de las prestaciones
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la atención médica, responsabilidad estatal
Las prestaciones establecidas en la ley se incluyen en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo (artículo 12).
Tanto los efectores públicos, las obras sociales como las empresas y entidades de medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de esta ley.
Educación Sexual Integral
Se establece la responsabilidad del Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de implementar la Ley 26.150 con políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
Deberán, además, capacitar a los y las docentes y a integrantes de equipo de salud y funcionarias y funcionarios públicos para el cumplimiento de esta ley.
Código Penal y las modificaciones en particular
Se establecen las modificaciones al Código Penal , que se detallan a continuación:
• El artículo 85 penaliza a quien realice un aborto, con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana catorce de gestación y sin mediar las causales del artículo 86 del Código Penal.
• En el artículo 85 bis penaliza a los funcionarios públicos y a las funcionarias públicas o los o las agentes de salud que dilataren injustificadamente o se negaren a practicar la interrupción voluntaria del embarazo en contravención a la normativa vigente.
• El artículo 86 excluye del Código Penal al aborto con consentimiento de lapersona gestante, hasta la semana catorce, inclusive, de gestación. Luego, reitera las causales vigentes en el Código Penal desde el año 1921, con las aclaraciones efectuadas por el Fallo F.A.L y los estándares internacionales de derechos humanos.
• El artículo 88 modificó la pena respecto a la persona gestante que causare su propio aborto o consintiere que otro lo causare por fuera de las previsiones legales de esta ley. Se establece una pena de prisión de tres meses a un año y que podrá disponerse la eximición de la pena, cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
Fortalecimiento de las políticas públicas para la Implementación de la Ley 27.610
A los fines de la implementación de la Ley 27.610, se destaca que desde la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva se ampliará la línea transversal sobre acceso a la interrupción del embarazo, a partir de la cual se trabaja en ampliar la capacidad de resolución del sistema de salud y en la remoción de las barreras de acceso. Asimismo,se dará continuidad a la provisión de insumos para la realización de la práctica y a la producción de protocolos y otros materiales de difusión e información.
En particular, con respecto a los insumos para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo, se continuará con la distribución de misoprostol a través del Sistema de Aseguramiento (SAI), y se realizarán las gestiones para fortalecer la disponibilidad deinsumos para AMEU, a fin de promover prácticas de calidad y acceso gratuito de las personas que utilizan el sistema público de salud.
Fuente: Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva
Para información, inconvenientes o consultas está disponible la Línea Salud Sexual 0800 222 3444