#AbortoLegalYa: El aborto en el marco del sistema internacional de derechos humanos

Viviana Della Siega es rosarina e integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. En la quinta jornada de exposiciones en el Congreso, ella habló ante lxs Diputadxs sobre el aborto en el marco del sistema internacional de derechos fumanos. Compartimos su ponencia completa.

En múltiples conferencias del sistema internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas podemos encontrar repetidamente la referencia al derecho a la planificación familiar. Podemos mencionar la Conferencia de Derechos Humanos celebrada en Viena de l993, la Conferencia sobre Población y Desarrollo de El Cairo, l994 y la IV Conferencia sobre la Mujer en Beijing en l995.

Estas conferencias son indicadores de las políticas públicas que los Estados deben seguir para respetar los estándares internacionales, en este caso concreto, referidos a los derechos humanos en salud sexual y reproductiva.

Viena reafirma, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a la más amplia gama de servicios de planificación familiar.

El Cairo señala que todas las parejas y personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número de hijos y de disponer de la educación y los medios para poder hacerlo.

Beijing, por su parte, dice que la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos así como la libertad para decidir procrear o no. Lleva implícito el derecho a obtener información así como el acceso a métodos seguros, eficaces y asequibles. Advierte que el aborto en condiciones peligrosas pone en peligro la vida de muchas mujeres y representa un problema de salud pública.

Tenemos también que tener presente las Observaciones de los Comités de Naciones Unidas que monitorean el cumplimiento de los pactos y convenciones. Las Observaciones son la interpretación que realizan los Comités, que son los órganos autorizados para interpretar un tratado.

Por ejemplo, el Comité de la CEDAW en su Observación Nº 19 sobre Violencia contra la Mujer, año 1992, solicita a los Estados Medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados.

La Observación Nº 21, de l994, sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, señala que la decisión de tener o no hijos y cuántos tener NO debe estar limitada por el cónyuge, el padre, el compañero o el gobierno y que cuando se dispone libremente de medidas apropiadas para la regulación voluntaria de la fecundidad, mejora el bienestar de toda la familia.

En el año 2000 el Comité de Derechos económicos, sociales y culturales en la Observación Nº 14 sobre El derecho al disfrute del más alto nivel de salud posible, nos dice que El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genérica.

En el año 2016 reafirma esta interpretación en la Observación Nº 22 que textualmente señala:

Es necesario eliminar todos los obstáculos al acceso de las mujeres a servicios, bienes, educación e información integrales en materia de salud sexual y reproductiva. La prevención de los embarazos no deseados y los abortos en condiciones de riesgo requiere que los Estados adopten medidas legales y de políticas para garantizar a todas las personas el acceso a anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces y una educación integral sobre la sexualidad, en particular para los adolescentes; liberalicen las leyes restrictivas del aborto; garanticen el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de aborto sin riesgo y asistencia de calidad posterior a casos de aborto, especialmente capacitando a los proveedores de servicios de salud; y respetando el derecho de las mujeres a adoptar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva.

Esta Observación se entronca directamente con lo que planteamos desde todo el movimiento de mujeres: EL DERECHO INALIENABLE DE LAS MUJERES A DECIDIR SOBRE SU PROPIO CUERPO. Que quede claro, No promovemos el aborto, promovemos la autonomía de las mujeres para dejar de ser ciudadanas de segunda.

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos en su Observación Nº 24, sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en el 2000, llama a los Estados Parte a Informar sobre las medidas que hubiesen adoptado para ayudar a la mujer a prevenir embarazos no deseados y para que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida. También solicita que informen si se le da a la mujer que ha quedado embarazada como consecuencia de una violación, acceso al aborto en condiciones de seguridad.

Quisiera referirme a continuación a las recomendaciones que esos mismos Comités le han hecho específicamente a Argentina, desde el año 1997, en cuanto a la necesidad de modificar la legislación referida al aborto.

Al respecto podemos mencionar las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos en el año 2000, 2010 y 2016; el Comité de la CEDAW en 1997, 2002, 2004, 2010 y 2016; el Comité de los Derechos de la Niñez en el 2010; y el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el 2011.

Quien quiera puede acceder a estas recomendaciones y podrán comprobar cómo, una y otra vez, se solicita a nuestro país que despenalice el aborto y proteja la salud de las mujeres. Como síntesis, por cuestiones de tiempo, refiero sólo las recomendaciones realizadas por el Comité de la Cedaw en el 2016:

Cumplir la Ley de Educación sexual integral

Disminuir la mortalidad materna garantizando acceso a servicios de salud adecuados

Garantizar el acceso al aborto legal y seguro en casos de violación o riesgo para la salud o la vida, en base al Protocolo del Ministerio de Salud de La Nación.

Y por último, controlar la justificación de los profesionales con la objeción de conciencia.

Es decir, solicita ni más ni menos, lo que desde la Campaña nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito venimos reclamando.

Debemos tener en cuenta que la criminalización del aborto vulnera múltiples derechos de las mujeres: el derecho a la vida, a la salud y atención médica, a la no discriminación y a la igualdad, a la seguridad personal, a la libertad, a la privacidad, a la información y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Todos estos derechos están consagrados en los instrumentos internacionales de Naciones Unidas que integran nuestra Constitución Nacional y, nuestro país, como Estado parte de este sistema universal de derechos humanos tiene la obligación de respetarlos, promoverlos y garantizarlos, adecuando la legislación interna para evitar su vulneración.

Debemos tener en cuenta que la criminalización del aborto vulnera múltiples derechos de las mujeres: el derecho a la vida, a la salud y atención médica, a la no discriminación y a la igualdad, a la seguridad personal, a la libertad, a la privacidad, a la información y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Todos estos derechos están consagrados en los instrumentos internacionales de Naciones Unidas que integran nuestra Constitución Nacional y, nuestro país, como Estado parte de este sistema universal de derechos humanos tiene la obligación de respetarlos, promoverlos y garantizarlos, adecuando la legislación interna para evitar su vulneración.

Y esa es tarea del Congreso de la Nación. Una tarea de ustedes.