El Gobierno de La Libertad Avanza (LLA) está lejos de carecer de un programa. Mucho menos de improvisar sobre la marcha a partir de tres o cuatro ideas fuerza a las que parecerían reducirse todas sus intervenciones. Dentro del caos y del ruido que genera un estilo extremadamente disruptivo se esconde una búsqueda por reorganizar el funcionamiento de la sociedad argentina en múltiples dimensiones. Los pilares centrales de LLA responden a los intereses de fracciones sociales que encontraron en la figura de Javier Milei un vehículo para cristalizarlos normativa e institucionalmente. El fracaso de los gobiernos que lo precedieron, el agotamiento social producto de más de una década de estancamiento económico, la alta inflación y un contexto internacional favorable, contribuyeron a generar un cambio en las relaciones de fuerzas que abrió la puerta a reformas que hasta hace poco tiempo parecían inimaginables.
Las modificaciones en la legislación laboral son una buena muestra de ello. En pocos meses se produjeron avances sobre los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que van mucho más allá de los intentos fallidos promovidos durante la gestión de Mauricio Macri y que, en algunos aspectos, ya resultan más profundos que las reformas impulsadas en la década de los 90.
El capítulo inicial de este proceso fue el decreto de necesidad y urgencia 70/23. Si bien la vigencia de su capítulo laboral se encuentra suspendida por una orden judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sigue teniendo una importancia fundamental en tanto hoja de ruta que permite observar el programa de máxima. Sus disposiciones son el norte hacia el que se dirigen las iniciativas del Gobierno, acompañadas por una parte muy importante de grupos parlamentarios opositores. El hecho de que este capítulo haya sido redactado por estudios jurídicos corporativos que representan a grandes empresas y que originalmente hubiese sido preparado para un eventual gobierno de Patricia Bullrich, da cuenta de que está lejos de ser producto de una rara combinación electoral. Estas reformas forman parte de la agenda de la fracción hegemónica del bloque de poder, para quienes Javier Milei no es más que una herramienta.
La suspensión judicial de la vigencia del capítulo laboral del DNU 70/23 solo generó un repliegue táctico. Gran parte de su contenido se volcó en el proyecto original de la ley bases, que luego fue recortado como parte de una negociación tendiente a lograr su aprobación. Como consecuencia de este proceso es posible identificar dos fases en la actual reforma laboral: la primera, ya cristalizada en normas, avanzó principalmente sobre las relaciones individuales, es decir, sobre el contrato que une a cada trabajador y trabajadora con su empleador; la segunda, en suspenso y como amenaza latente, expresa una agenda de debilitamiento de la acción colectiva a través de las organizaciones sindicales.
Los cambios legislativos ya sancionados, en la primera fase, se pueden sintetizar de la siguiente manera:
- Ampliación del período de prueba de 3 a 6 meses, con posibilidad de extenderlo a 12 meses en pequeños establecimientos por vía de la negociación colectiva.
- Facilitación de la tercerización sin límites, dificultando en muchos casos la identificación del empleador real.
- Legalización de la práctica de contratar trabajadores y trabajadoras utilizando la figura de la locación de servicios (monotributo).
- Creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores, en establecimientos de hasta 3 empleados.
- Eliminación de todas las sanciones previstas por la falta de registración laboral.
- Eliminación de la posibilidad de reclamar la reinstalación en el puesto de trabajo luego de un despido discriminatorio.
- Habilitación para sustituir el régimen de indemnizaciones por despido por fondos de cese laboral, por vía de la negociación colectiva.
- Imposición de límites a la acción colectiva, calificando como injuria grave, que habilita el despido con causa, a aquellas acciones que impidan u obstruyan total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento.
Esta reforma apunta en varias direcciones simultáneamente. En primer lugar, busca facilitar la rotación de trabajadores y trabajadoras, disminuyendo los costos de entrada y salida, permitiéndole a los empleadores ajustar rápidamente su dotación de fuerza de trabajo a los cambios en la demanda. Contratar sin mayores compromisos a futuro, despedir sin mayores costos. La habilitación a crear fondos de cese laboral para reemplazar las indemnizaciones por despido es el punto más extremo de este objetivo, posibilitando que el empleador se desentienda de sus obligaciones contratando un seguro o haciendo un depósito mensual en una cuenta bancaria, un fondo común de inversiones o un fideicomiso financiero.
En segundo lugar, profundiza el proceso de deslaboralización, dándole primacía a la voluntad de las partes por sobre la materialidad del vínculo que las une. Si al contratar deciden que se trata de una locación de servicios (un contrato entre iguales previsto en el Código Civil y Comercial) resultará indistinto que, en los hechos, se trate de una relación laboral, donde la igualdad reina por su ausencia. La creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores va en el mismo sentido. Se trata de porciones de las relaciones laborales que pasarán a ser reguladas por el derecho civil en detrimento del derecho del trabajo. Trabajadores y trabajadoras que dejarán de ser considerados como tales y que, por ende, perderán todos sus derechos laborales.
Finalmente, apunta a debilitar la acción colectiva. La imposibilidad de reclamar la reinstalación en casos de despidos discriminatorios no solo convalidará prácticas de este tipo originadas en el género, la religión o la opinión política del trabajador o trabajadora, sino que afectará fundamentalmente a activistas sindicales que no cuentan con tutela gremial, en contra de la jurisprudencia construida a lo largo de las últimas décadas por los tribunales en todo el país, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus distintas composiciones. Asimismo, las mayores facultades de los empleadores para despedir con causa en el caso de conflictos colectivos buscan reducir el ejercicio del derecho de huelga a la mera abstención de prestar tareas. Asambleas, manifestaciones y en términos generales cualquier reclamo colectivo en los lugares de trabajo pasará a configurar una injuria grave que pondrá en peligro la continuidad laboral.
Estos cambios ya se plasmaron en la nueva legislación laboral. Pero el Gobierno está lejos de agotar el programa de reformas más importante de los últimos 50 años, cuyo objetivo es transformar radicalmente la regulación de las relaciones entre el capital y el trabajo. Solo la acción colectiva de los trabajadores y las trabajadoras podrá ponerle un límite a esta ofensiva.
Luis Campos es Investigador del Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma).