Un fallo de la Corte que desprotege las tierras argentinas

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional un artículo del Mega DNU que derogaba la Ley de Tierras y puso nuevamente en vigencia la derogación que planteaba el Gobierno nacional. La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) analiza el fallo y sus consecuencias.

En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que tiene un impacto directo en la extranjerización de tierras en Argentina. El máximo tribunal del país revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras (Nº 26.737) a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

A pocos días de asumir como presidente, Javier Milei dictó el mega Decreto 70/2023 que, bajo el pretexto de “reconstruir la Argentina”, desreguló la actividad económica y derogó una numerosa cantidad de normas, entre ellas, la Ley de Tierras.

La sentencia de la Corte Suprema descuida las consecuencias del fallo frente a la venta de tierra a extranjeros sin límite y se impone por sobre la masiva movilización ciudadana que en agosto pasado se manifestó en contra del intento de modificar la Ley de Tierras en el Congreso de la Nación. Se trata de un fallo fuera de contexto, que se desentiende de su impacto en términos de soberanía nacional. Esta situación se asemeja a lo sucedido hace dos años, cuando la Corte Suprema decidió cerrar la ejecución de sentencia del caso “Mendoza” por el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo en el peor momento posible, justo cuando la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) fue fuertemente desfinanciada y su personal recortado. Ahora, la Corte, luego del naufragio parlamentario de cara al intento de modificación de la Ley de Tierras, otorga un bote salvavidas a la venta ilimitada de tierras a personas o empresas extranjeras.

El fallo se centra exclusivamente en la ausencia de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) para cuestionar y demandar por la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. La sentencia sostiene que, al no existir un caso concreto de aplicación del DNU 70/23, decidir acerca de su inconstitucionalidad altera la división de poderes. Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte deja sin abordar una cuestión central: si la derogación, mediante un DNU, de una ley de especial relevancia para la soberanía nacional —como lo es la Ley de Tierras— resulta compatible con el principio republicano de división de poderes. En otras palabras, invoca la división de poderes como fundamento para no intervenir, pero no analiza si ese mismo principio pudo haber sido afectado por el mecanismo utilizado para derogar la ley.

La Corte deja la puerta abierta para analizar la constitucionalidad o no del DNU cuando se presente un caso concreto de venta de tierra a extranjeros y recuerda que el Congreso de la Nación tiene la potestad constitucional de rechazar el DNU 70/23. Una vez más, queda en manos de la ciudadanía activar al Congreso para reclamar por la defensa de nuestras tierras.