Uruguay discute ley integral trans

El lunes se reunieron las bancadas de senadores del Partido Nacional (PN) y el Frente Amplio (FA) para discutir la posición que tomarán sobre la ley. El articulado se empezará a votar en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara Alta. Con esta batería de medidas el Estado pretende integrarlxs a todos los ámbitos de los que han sido históricamente excluidxs: social, sanitario, educativo, cultural, económico, laboral.

El artículo 1 de la ley integral trans reconoce que la población trans que habita en Uruguay ha sido historicamente víctima de discriminación y estigmatización. Esta normativa, que está en discusión en el Senado, busca reparar la situación de desigualdad y garantizar políticas públicas que disminuyan la discriminación estructural y permanente que atraviesan las personas trans a lo largo de toda su vida. Con esta batería de medidas el Estado pretende integrarlxs a todos los ámbitos de los que han sido históricamente excluidxs: social, sanitario, educativo, cultural, económico, laboral.

El lunes se reunieron en comisión las bancadas de senadores del Partido Nacional (PN) y el Frente Amplio (FA) para discutir la posición que tomarán sobre la ley. El articulado se empezará a votar en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara Alta. El proyecto de ley completo se puede leer aquí.  Se espera que en octubre se vote el proyecto en el Senado, para luego pasar a Diputadxs. La propuesta legislativa generó reacción, como todas las legislaciones que amplían derechos, entre grupos evangélicos que se movilizaron e hicieron una entrega de firmas contra la norma.

Uno de los artículos que los y las senadores se resisten a votar y buscan modificar es el 17 que establece mecanismos para que los y las menores de 18 años puedan acceder, en determinados casos, a tratamientos hormonales y quirúrgicos. La ley plantea que deben contar con la autorización de sus representantes legales para poder acceder a estos tratamientos, pero en el caso de no tenerla se proyectan mecanismos para garantizar este derecho. Este artículo tiene en cuenta el Censo que se hizo en 2016 y en el que el 58% de las personas censadas contaron haber sido discriminadas por algún integrante de su familia

La población contabilizada a partir del Primer Censo Nacional de Personas Trans en Uruguay en 2016 es de 933 personas, 88% son mujeres trans y un 12% varones trans. El 40% de la población se concentra en Montevideo y los departamentos del interior con mayor representación son los del norte y los de la franja costera del este del país. La edad promedio de las personas trans censadas es de 36 años. El tramo de menor peso es el de 65 años y más (2%) son exclusivamente mujeres trans, y el 73% de estas vive en hogares unipersonales. Los datos del Censo arrojan que es una población joven y que no llega a vieja.

La población contabilizada a partir del Primer Censo Nacional de Personas Trans en Uruguay en 2016 es de 933 personas, 88% son mujeres trans y un 12% varones trans. El 40% de la población se concentra en Montevideo y los departamentos del interior con mayor representación son los del norte y los de la franja costera del este del país. La edad promedio de las personas trans censadas es de 36 años. El tramo de menor peso es el de 65 años y más (2%) son exclusivamente mujeres trans, y el 73% de estas vive en hogares unipersonales. Los datos del Censo arrojan que es una población joven y que no llega a vieja.

Los puntos centrales de la propuesta ley

Reconocer es reparar. El proyecto reconoce, entre otras cosas, que las personas trans han sido víctimas de la violencia, incluso por parte del Estado. Una violencia institucional que no ocurrió unicamente durante la dictadura, sino que se mantuvo también en democracia. Las personas que nacieron antes del 31 de diciembre de 1975 y que fueron víctimas de violencia institucional por su identidad de género podrán acceder a una pensión vitalicia e intransferible. La expectativa de vida de las personas trans en Uruguay es de 35 años. El 19,9% de las personas trans tienen entre 40 y 50 años y sólo el 17,6% vive más de 50 años. Es por eso que este reconocimiento sería para una porción pequeña de la población.

Registro. La identidad de género se suma como categoría en todos los sistemas oficiales de información estadística. Esto incluye el Censo, la Encuesta Continua de Hogares, los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y todas las mediciones públicas que releven la variable “sexo”.

Identidad. La mayoría de la población trans de Uruguay (62%) no ha realizado el cambio de nombre y sexo registral ni ha iniciado el trámite aunque cuentan con ese derecho. Una parte importante de esta población no se autopercibe como sujeta de derechos. Con la Ley Integral Trans el cambio de nombre y sexo registral deja de ser un trámite judicial para transformarse en un trámite administrativo. Las personas podrán solicitar este trámite en la Dirección General del Registro de Estado Civil. Además se prevé la creación de una comisión de Cambio de Identidad y Género para llevar adelante este proceso.

Educación. En lo referente a las trayectorias educativas a partir de los datos del Censo realizado en Uruguay el 61% de las personas trans no tienen el ciclo básico completo.  La propuesta de ley plantea alternativas específicas para las situaciAsignar imagen destacadaones en las que haya dificultades en el acceso o la permanencia de las personas trans en el sistema educativo. Y exige que las instituciones educativas aseguren que nadie sea excluído por su identidad. A su vez, si se aprueba la ley el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional deberá prever un cupo de al menos 1% para personas trans en sus programas de capacitación y formación.

Trabajo. La normativa propone un cupo de 1% para personas trans en el ámbito público.

Vivienda. La población trans tendrá prioridad para acceder a la vivienda.

Salud. Con el consentimiento informado, las personas trans mayores de 18 años podrán acceder a servicios de salud para adecuar su cuerpo a su identidad de género. Si se aprueba esta ley no será necesaria una autorización judicial o administrativa.En el caso de lxs menores de 18 años deberán contar con la autorización de sus representantes legales para poder acceder a estos tratamientos. En caso de no acceder a esa autorización, se prevén mecanismos para que se garanticen los derechos de lxs niñxs y adolescentes trans.