#AbortoLegalYa: “El ejercicio de la libertad no puede ser el resultado de una suma de privilegios”

Natalia Gherardi, la directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, expuso este jueves ante el plenario de comisiones que debe dictaminar sobre la legalización del aborto. Reclamó que el Congreso elimine la actual necesidad de explicitar las razones para solicitar la interrupción de un embarazo, bajo la amenaza penal de coartar la libertad.

Soy una persona afortunada.

Tuve los hijos que quise tener, en el momento en que elegí ser madre, junto a quien quise tenerlos.

Además, ninguno de esos embarazos implicó un peligro para mi vida o puso en riesgo mi salud física, psíquica ni social. Tampoco fui sometida a violencia sexual que resultara en un embarazo forzado.

Soy una persona afortunada, pero también privilegiada: con acceso a educación, a la atención integral de la salud, a las condiciones materiales y simbólicas para poder desarrollar mi plan de vida, planificar y elegir la maternidad.

¿Cual es el problema de esta afirmación? Que el ejercicio de la libertad no puede estar librada a la buena fortuna ni ser el resultado de la suma de privilegios que escapan a tantas mujeres, niñas  y adolescentes en nuestro país.

Los privilegios son invisibles para quien goza de ellos. Por eso las normas tienen la obligación de promover las condiciones que garanticen el acceso a los derechos con estándares de igualdad. Por eso, las personas que hoy integran este Congreso, que son muy diferentes a quienes trataron por última vez la regulación del aborto en Argentina hace casi 100 años, tienen la obligación de legislar más allá de sus creencias y elecciones personales.

Hay un tema central al que me quiero referir: el uso del derecho penal no sólo ha sido ineficaz para disuadir a las mujeres que desean interrumpir sus embarazos (y por eso las elevadas cifras de aborto clandestino que ya se han mencionado) sino que además ha sido una herramienta utilizada en forma espuria para limitar el acceso a los derechos hoy contemplados en las normas que regulan el aborto.

Lo cierto es que desde 1921 el aborto está parcialmente despenalizado en Argentina. Es legal cuando corre peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es resultado de una violación. No se trata solo de una disculpa al castigo previsto en el Código Penal: se trata de un derecho. En el fallo “FAL” (2012) la Corte Suprema de Justicia sostuvo que las mujeres tienen derecho a interrumpir un embarazo y que el Estado (Nacional, Provincial y Municipal) tiene la obligación de garantizarlo.

La Corte afirmó que no solo no se infringe la ley si se realiza un aborto en los casos previstos por el Código sino que, por el contrario, el Estado (y sus agentes) incurren en responsabilidad (penal, civil, administrativa) si no se garantizan los medios y las condiciones para hacerlo.

Reconocer el derecho al aborto –sostuvo la Corte- es compatible con nuestra Constitución y con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. No hay contradicción entre reconocer el derecho al aborto y establecer medidas para la protección de la mujer embarazada, como sostiene la Constitución (art. 75 inc.23). Tampoco es incompatible el derecho al aborto con los Tratados Internacionales de DDHH: tan es así que los propios órganos encargados de su aplicación nos dicen a la comunidad internacional (por ejemplo, la Corte IDH en el caso Artavia Murillo) y concretamente a la Argentina (en los informes del Comité de DDHH, Comité CEDAW y el Comité Derechos del Niño) que para garantizar los derechos consagrados en esos pactos debemos revisar la actual legislación y avanzar hacia la despenalización.

Entonces ¿qué es lo que está en debate hoy?

De lo que se trata es de pasar de un sistema de causales a uno que incluya plazos. Una regulación que reconozca la falibilidad y la imposibilidad de implementar el sistema actual, plagado de barreras, que no es universal, accesible ni igualitario en el ejercicio del derecho a la interrupción legal del embarazo.

Hay un derecho que las mujeres no pueden ejercer.

Las noticias de distintos lugares del país prueban que las barreras institucionales, burocráticas e ideológicas para garantizar el acceso a los derechos reproductivos y al aborto legal siguen vigentes. Para ver la magnitud de estas barreras, alcanza con revisar las estadísticas de las niñas y adolescentes abusadas, la gravísima incidencia de la maternidad no intencional en la adolescencia, la violencia sexual en parejas y ex parejas (en la Ciudad de Buenos Aires, el 15% de las mujeres afirmó haber sido víctima de violencia sexual a lo largo de su vida), comparadas con las pocas interrupciones legales de embarazos que se registran en el sistema de salud. ¿Todas estas niñas, adolescentes y mujeres decidieron, libremente, llevar a términos esos embarazos forzados? ¿O es que carecieron del derecho a la información, el acceso a la atención adecuada de su salud, y la disponibilidad de la práctica de interrupción del embarazo?

El Congreso no debe debatir si el aborto se legaliza en un país donde rige una prohibición absoluta – como parecieran sugerir algunas voces escuchadas en este ámbito que proponen convencer a quienes han sido violadas seguir adelante el embarazo, y acompañarlas para que cambien de opinión como si ese fuera el único destino posible.  Una posición que refuerza la culpabilización de las mujeres y que las expulsa del sistema de salud.

Este debate solo puede ser superador. El principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos no permite retroceder a una época anterior a 1921.

El Congreso debe debatir si se abandona una norma exclusivamente basada en causales por una norma que contemple plazos, que establezca un límite temporal -14 semanas según el proyecto que impulsa la Campaña – dentro del cual no será necesario acreditar ante el sistema de salud la existencia de una de esas causales.

La diferencia es importante, y al mismo tiempo no es abismal.

Como nuestro marco jurídico ya admite la interrupción del embarazo, determinar cuál es el inicio de la vida no es relevante para este debate porque ya se reconoce su protección incremental: es posible proteger la vida en gestación y al mismo tiempo permitir la interrupción de un embarazo en circunstancias en que continuarlo requerirían una conducta heroica por parte de las mujeres afectando su libertad y dignidad.

Lo que debe debatir el Congreso es la eliminación de la actual necesidad de explicitar las razones para solicitar la interrupción, bajo amenaza de sanción penal. Debe abandonar la idea de que la manera de proteger la vida en gestación es amenazar penalmente con coartar la libertad.

Así, las razones íntimas que cada mujer o adolescente tenga para la interrupción no deberán someterse al escrutinio de los servicios de salud, dentro del plazo previsto, donde podrán recurrir sin temor a que alguien con ideas contrarias la denuncie. Y quienes garantizan los derechos de las mujeres, no tendrán la incertidumbre de alguna denuncia espuria de colegas, jefes/as de servicio o de la dirección del hospital que promueve la violación de la ley y persigue a quien la cumple.

Mejorar el acceso al aborto en las primeras semanas permitiría no solo dar un paso hacia el reconocimiento de la igualdad de las mujeres respetando su autodeterminación reproductiva, sino que daría certeza al sistema de salud sobre sus obligaciones para actuar en condiciones de legalidad, confidencialidad y seguridad.

Sobre todo, significaría avanzar hacia una sociedad que no impone concepciones morales o religiosas a otras personas bajo amenaza de prisión, sino que garantiza las condiciones para elegir. Por eso, la legalización del aborto debe acompañarse de la efectiva implementación de educación sexual integral, acceso a la anticoncepción y la transformación de las desigualdades estructurales que condicionan la vida y la autonomía de las mujeres.