#AbortoLegalYa: “En este debate, los argumentos feministas ya han ganado”

Analía Aucía es parte del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM). También es abogada y docente de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Expuso en el Congreso en la última audiencia informativa del plenario de comisiones sobre despenalización y legalización del aborto. Compartimos su intervención completa.

Mi nombre es Analía Aucía, hablo como integrante del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres y como integrante de la Red Interuniversitaria por la Igualdad de Género y contra las Violencias.

Celebro la posibilidad de debate y agradecezco la invitación que me realizara la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y a la Diputada por la provincia de Santa Fe, Alejandra Rodenas.

Quiero saludar a las mujeres de Irlanda por el gran logro obtenido días pasados en las votaciones que permitirán enmendar su Constitución para liberalizar los supuestos de legalización de la interrupción del embarazo.

En esta presentación pretendo sólo reforzar algunos argumentos que ya han sido muy bien expuestos en favor de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo y, para ello voy a retomar dos consideraciones realizadas por quienes se oponen a la legalización.

En esta presentación pretendo sólo reforzar algunos argumentos que ya han sido muy bien expuestos en favor de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo y, para ello voy a retomar dos consideraciones realizadas por quienes se oponen a la legalización.

1.- Un argumento es de carácter estrictamente jurídico: Se ha dicho que una ley que legalice el aborto debería ser declarada inconstitucional, que sería contraria al derecho internacional de los derechos humanos, que deberían denunciarse los tratados y otros planteos por el estilo que, desde mi punto de vista, son mal intencionados, ya que ocultan y tergiversan lo que el derecho dice.

Legalizar el aborto voluntario no sólo es absolutamente constitucional sino que no hacerlo, coloca al Estado argentino en una condición de incumplimiento de las obligaciones internacionales contraída con la firma de los tratados de derechos humanos. Señalaré las obligaciones que tiene nuestro Estado que se desprenden de los Comités que monitorean los tratados con jerarquía constitucional de acuerdo al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. He seleccionado tres instrumentos de derechos humanos de Naciones Unidas.

Uno de ellos es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo Comité de seguimiento le señaló a Argentina, en el año 2016, lo siguiente:

El Comité insta al Estado que “vele por que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto legal y sin riesgo y de atención posterior al aborto; “acelere la aprobación del proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo aumentando el acceso legal al aborto en los casos de incesto y riesgo de graves malformaciones del feto”.

Así también el Comité de Derechos Humanos que monitorea el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el año 2016 le ha señalado a Argentina que

“El Estado parte debe revisar su legislación sobre el aborto, incluyendo su legislación criminal, en particular mediante la introducción de excepciones adicionales a la prohibición del aborto. El Estado parte debe asegurar que todas las mujeres y niñas (nótese que dice “todas”, no solamente las que lo pueden pagar) puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las barreras legales, el ejercicio de objeción de conciencia por parte de los trabajadores de la salud y la falta de protocolos médicos no obliguen a las mujeres a recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo”.

Por último, el Comité que monitorea la Convención de los Derechos del Niño ha señalado en el año 22010

Que “Adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas”.

No hay que modificar la Constitución Nacional sencillamente porque estos tratados, y lo que se desprende de ellos, integran la Constitución Nacional. Se puede no estar de acuerdo con la posición tomada por NNUU a través de los tratados; lo que no se puede hacer es negar lo que dicen estos tratados. Lo único que falta ahora es que, también, digan que Naciones Unidas es genocida y que promueve el holocausto.

Tergiversar la verdad jurídica, genera para las mujeres clandestinidad, daños, violencia y muerte.

2.- El segundo argumento que quiero refutar es la concepción acerca de la maternidad que ha sido presentada también por buena parte de estos sectores opositores. Se ha sostenido que la maternidad responde a una “esencia femenina”, que es un regalo de dios, que “el bien más precioso que la naturaleza le puede brindar a la humanidad”, etc., etc. Para sostener esto se han citado pasajes de la biblia y distintos discursos de carácter religioso. Pero ¿cómo se explica, entonces que, si la maternidad es propia de la esencia femenina y un regalo que dios le hace a las mujeres, la misma iglesia que afirma esto admite en su seno el voto de castidad que aplica para las monjas lo cual conlleva, ineludiblemente, la decisión de no procrear? ¿Desde qué criterio de racionalidad, si es que lo hubiere, puede explicarse este doble estándar moral para las mujeres? La explicación de esto, por cuestiones de tiempo, la resumo en una sola palabra: hipocresía.

El jurista Luigi Ferrajoli sostiene que la prohibición del aborto, a diferencia de cualquier otra prohibición penal, “equivale a una obligación -la de convertirse en madre, soportar un embarazo, parir, criar un hijo- en contraste con todos los principio liberales del derecho penal”. La imposición de la maternidad, que anula la autodeterminación de las mujeres, y la somete a intereses ajenos, lesiona el imperativo ético kantiano “según el cual ninguna persona puede ser tratada como medio o instrumento -aunque sea de procreación- para fines no propios” 1. Las personas debemos ser tratadas y consideradas como un fin en sí mismo y no como instrumentos en beneficio de otras personas o de la sociedad.

La punición del aborto es el único caso en que se penaliza una opción de vida: la que consiste en no querer convertirse en madre. La prohibición penal no sólo prohíbe abortar sino que obliga a las mujeres a la maternidad. El derecho penal puede únicamente imponer un no hacer, es decir, prohibir comportamientos, y no imponer conductas y, todavía menos, opciones de vida2.

Las mujeres no podemos elegir nuestra constitución física. Los y las profesionales de la salud sí pueden elegir la especialidad médica a la cual dedicarse. Un profesional de la Medicina que no está a favor de la interrupción del embarazo puede elegir dedicarse a otra especialidad que no lo ponga en conflictos ni con la ley ni con su conciencia ni con sus valores religiosos. Sin embargo, se pretende que les sea garantizado el llamado “derecho a la objeción de conciencia”. Las mujeres no podemos elegir nuestro aparato reproductor y, como consecuencia de ello, somos quienes quedamos embarazadas aunque no lo busquemos ni lo queramos. Pero se nos niega absolutamente todo y cualquier derecho a decidir sobre el curso del embarazo. Todos los privilegios para unos, ningún derecho para nosotras. Esto es discriminación y violencia.

El cuerpo físico de las mujeres, en particular, su aparato reproductor y su capacidad de gestación no pueden seguir siendo tratadas como un campo de disputa de discursos religiosos dogmáticos, médicos biologicistas, jurídicos conservadores. No hay ni hubo en la historia occidental, ninguna polémica científica, religiosa o jurídica de envergadura semejante respecto de algún proceso reproductivo que incumba a los varones o a sus órganos reproductores. Esto es violencia y discriminación.

Para cerrar, quiero traer las palabras de quien fuera una referente en la lucha por la emancipación de las mujeres, me refiero a la filósofa Simone de Beuavoir: Nada hay en la naturaleza que justifique un orden social discriminatorio.

Este Congreso Nacional tiene hoy la posibilidad de sancionar una ley que permita disminuir las condiciones de este orden social discriminatorio que atenta contra la dignidad de las mujeres.

Nosotras sabemos que, en este debate, los argumentos feministas ya han ganado

Muchas gracias por su atención.

1 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Trotta, Madrid, 2004, pág. 85.

2 Ferrajoli, Luigi. La cuestión del embrión: entre el derecho y la moral. Debate feminista. Vol. 34, octubre de 2006, pág. 44.