#AbortoLegalYa: La clase magistral de derecho de la abogada Paola Bergallo

Expuso en el Senado una revisión de la evolución del derecho comparado para defender la media sanción que tiene la ley de aborto legal, seguro y gratuito. Compartimos su intervención completa.

Quiero agradecer la invitación a estar hoy aquí, y quiero aprovechar la oportunidad para hacer dos ejercicios. El primero, un ejercicio de revisión de la evolución de la legislación argentina, que quiero plantearles para que entendamos cuáles son las opciones abiertas hoy en la consideración de este proyecto, que a mi juicio son la anomia o la aprobación del proyecto que tiene media sanción de los representantes del pueblo de la Nación. Lo segundo que quiero hacer, es una revisión de la evolución del derecho comparado, para mostrarles que ha seguido la misma evolución que el derecho argentino en el último siglo.

Como bien saben, el Código Penal regula el aborto desde 1921, en una de las legislaciones que para la época era de las más liberales del mundo: penaliza el aborto y establece una serie de causales de no punibilidad, en el artículo 86. Estas causales fueron leídas durante la mayor del siglo XX como excusas absolutorias, como situaciones de eximición de prisión. Pero en 1983, con nuestro retorno a la democracia, asumimos un compromiso diferente con los derechos humanos y la Constitución; algo que no habíamos podido respetar y cumplir a lo largo del siglo, que profundizamos mediante la suscripción en este Congreso de los tratados de derechos humanos que aprobamos en los años 80 y que reforzamos en la Constitución, con la reforma de 1994, donde expandimos los derechos constitucionales que reconocemos a nuestros habitantes y adoptamos, con status constitucional, una serie de tratados de derechos humanos, los que están en el artículo 75, inciso 22.

Esta transformación de nuestro derecho a la luz de los derechos humanos y de los derechos de la Constitución conllevó lo que describimos como un proceso de constitucionalización del derecho privado y el derecho penal. Eso implica que desde 1983, como mínimo, no podemos leer el artículo 86 del Código Penal como excusas absolutorias. Las tenemos que leer como resultado de una ponderación hecha por el legislador democrático, como dice la Corte Suprema argentina, donde ante la tensión entre el interés en la protección de la vida gestacional y los derechos de las mujeres a la vida, a la salud, a la autonomía, a una vida libre de violencia, esos derechos son reconocidos como dando lugar a una serie de obligaciones en el sistema de salud tendientes a garantizar servicios de aborto legal. Esto que estoy diciendo lo han dicho jueces de tribunales de nuestro país en Mendoza, en la provincia de Buenos Aires, en Río Negro, en Entre Ríos y en Chubut, entre 2005 y 2010. Y en 2012 lo dijo con más claridad y contundencia nuestra Corte Suprema –una de las cortes más legítimas de la historia de nuestro país–, la cual entendió que el artículo 86 era constitucional y convencional, y que establecía una serie de circunstancias en las que el aborto era legal.

En este caso, en concreto, el aborto por violación. Eso implicaba deberes correlativos con el sistema de salud: para las autoridades del sistema de salud, de regular; para los prestadores del sistema de salud, de realizar los abortos legales. En el caso concreto, el aborto por violación. Pero como vimos está también la interpretación de diecisiete ministros de Salud del país que emitieron protocolos de aborto legal, que están vigentes hoy, incluyendo el Ministerio de Salud de la Nación, que en 2015 reguló estos abortos legales. Es decir que esas interpretaciones del artículo 86, a la luz de nuestra Constitución, son interpretaciones realizadas por el sistema de salud y los jueces de nuestra Nación y nuestras provincias. Es la normativa vigente. Sin embargo, quizás por el tabú que tuvimos hasta hace muy poco en hablar de este tema; quizás porque no entendemos bien cómo funciona una democracia constitucional comprometida con los derechos en la Constitución y los tratados de derechos humanos; quizás porque no estábamos de acuerdo con el resultado de esta interpretación, no entendimos bien que estas reglas y derechos generaban deberes para el sistema de salud. Y si lo entendimos, nos manejamos con mucha ambivalencia y arbitrariedad. Nos manejamos como típicamente solemos hacerlo, en un país anómico, como decía Carlos Nino. Nos manejamos como un país al margen de la ley, al margen de la Constitución en este caso y al margen de los discursos de nuestros jueces supremos y provinciales. Y no montamos los servicios de aborto legal de forma universal y generalizada en todos los sistemas de salud, en los veinticuatro sistemas de salud provinciales y en todos los subsistemas contributivos: las obras sociales y las empresas de medicina prepaga. Hicimos algo muy típico de ese relativismo con el que manejamos las obligaciones, puntualmente las obligaciones que surgen de las leyes que suscriben ustedes mismos pero que tanto nos cuesta implementar y generalizar en todos los sistemas, en este caso de salud del país. ¿Qué quiere decir eso? Que no nos comprometimos seriamente con regular en las veinticuatro provincias o jurisdicciones –sólo diecisiete tienen protocolos, hay otras que todavía no regulan qué es lo que debemos hacer frente a estos deberes de prestación de los abortos legales–: no diseñamos un registro de los abortos legales –no tenemos cifras nacionales de todos los abortos que se vienen haciendo desde 2012 o desde antes, conforme las sentencias de cortes provinciales–; no reformamos el Plan Médico Obligatorio ni las reglas de cobertura de las obras sociales para exigir que estos abortos se hicieran –en algunos casos se hacían, en otros no–; no hicimos las campañas de información para que la población entendiera que ahora el artículo 86 se regía por la Constitución y los tratados de derechos humanos, según lo que decía la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a diferencia de lo ocurrido con otros fallos, como el fallo Clarín; no salimos al día siguiente a cumplirlo, ni en el gobierno anterior, ni en éste, ni en las jurisdicciones provinciales, ni en la Ciudad de Buenos Aires. Entonces, cuando empezamos este debate en marzo de este año, lo que enfrentaban eran, al menos, tres o cuatro opciones. Los que pretenden defender las dos vidas deberían, para poder hacerlo según las normas vigentes, haber presentado un proyecto para derogar el artículo 86. Y no lo hicieron.

Deberían haber presentado un proyecto para derogar las causales salud y violación si sólo pensaban –nada más– sostener lo que era imposible de sostener como excusas absolutorias, a la luz de la Constitución que tenemos hoy. Pero tampoco lo hicieron. Y lo que terminaron defendiendo, con un dictamen que rechaza el proyecto de legalización, es esa anomia. Es ese país al margen de la ley y de la Constitución. Es ese país en el que las mujeres no saben si el aborto es legal o no; en el que no saben si van a un hospital y van a encontrar servicios o no; o si depende todo de la persona, de la interpretación del profesional de la salud. Entonces, lo que tenemos hoy como opción, realmente, es la opción entre la persistencia de esa anomia y seguir faltándonos el respeto como ciudadanos y ciudadanas respecto de lo que consideramos que es la ley y su valor de obligatoriedad, o aprobar un proyecto que moderniza la legislación, como quiero mostrarles hicieron la mayor parte de las democracias centrales y están haciendo los países de América latina en las últimas dos décadas, o cuatro o cinco si vamos a los países centrales.

En ese sentido, quiero mostrarles que la evolución de la legislación de los países centrales también sigue el mismo camino que nosotros: en los años 60 y 70, los países centrales volvieron a revisar sus normas de no punibilidad, aquellas de las cuales nosotros habíamos copiado nuestro artículo 86 a principios de siglo, y reinterpretaron esas normas, también a la luz de sus constituciones. Es lo que hicieron Alemania, Francia, Inglaterra y España en los años 80. Es lo que iba a hacer Portugal y es lo que más recientemente hizo Polonia, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que entendió que no hay forma de seguir estableciendo excusas absolutorias en marcos constitucionales donde se hace una ponderación y evaluación de las tensiones entre los derechos de las mujeres y los intereses en la protección de la vida gestacional. Esa evolución llevó a los países que les mencionaba, en los años 70, a adoptar sistemas de no punibilidad que reconocían derechos al aborto en las causales previstas en la legislación y exigían la provisión de servicios de salud para esos abortos. Esos mismos países que les mencioné –Alemania, Francia, España– en la última década pasaron a adoptar una regulación como la que tenemos hoy a la consideración de este Congreso. Tenía un mapa con los países.

Puedo señalar que toda la información sobre la regulación de los países en materia de aborto está en la base de datos de la Organización Mundial de la Salud, que clasifica todas las legislaciones del mundo. Así pueden comprobar que treinta y ocho países del mundo no usan ninguna medida de derecho penal para penalizar a las mujeres y que la mayor parte –más del 70 por ciento– de los países del planeta, ha adoptado proyectos del tipo de los que están en consideración hoy, y que deberíamos haber cumplido. Y deberíamos tener mucha vergüenza hoy en decirles a las mujeres que la opción es pasar a cumplirlo a partir de mañana si no aprobamos esta legislación. Quería además, antes de terminar, señalar que la misma evolución a la legislación y a la interpretación que les mencioné que ha ocurrido en la Argentina, se ha dado en la última década en las legislaciones de Colombia, Perú, Brasil, los estados de México y el año pasado en Chile, donde se considera que hay deberes de prestación de abortos legales en los casos allí previstos, equivalentes a nuestro artículo 86. Muchas gracias.