Muchas gracias senador Solanas por la convocatoria; muchas gracias, señores senadores, por permitirme estar aquí. Yo soy, como ya se ha presentado, una dirigente política, una profesional de la salud, integro la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, y soy militante de la Corriente Crítico Feminista La Ría. Me dicen que me van a avisar cuando falten dos minutos; yo creo que me voy a exceder un poquito de los siete minutos. Quiero contarles que la exposición que humildemente vengo a traer aquí tiene tres partes. Y les voy a pedir que prestemos atención a los años, a la cita de los años, en relación con las cuestiones que han sucedido en lo que tiene que ver con derechos sexuales y reproductivos, porque creo que la conclusión será –por lo menos para mí lo es– que las mujeres y las personas gestantes hemos sido muy pacientes, pero no muy pasivas. Sí muy pacientes, pero no pasivas.
Lo primero que quería mostrarles es un texto que figura en la página del Ministerio de Salud de la Nación, donde se habla de la relación de los derechos sexuales y reproductivos vinculados al sistema de derechos humanos, relacionados con la autonomía, con la libertad y con la vida; tres cuestiones. Está en la página del gobierno de la Nación y del Ministerio de Salud. Durante los años 2002 a 2006, se sucedieron lo que a mi juicio son tres leyes fundamentales: la ley de educación sexual que creaba el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y Procreación Responsable; la ley que establecía las prácticas quirúrgicas sin autorización judicial de ligadura de trompas y vasectomía, y la ley 26.150 de Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Estamos hablando de 16 años y 12 años. Pero, por ejemplo, en la provincia de Tierra del Fuego se prohibió la píldora del día después. Hubo, en la provincia de Córdoba, medidas cautelares en relación con el Programa de Salud Sexual y Reproductiva. La ligadura de trompas y la vasectomía, garantizadas a través de una ley dictada por el Parlamento, recibía objeciones de conciencia o intencionalidad de objeciones de conciencia institucional por parte de quienes hoy mismo objetan en conciencia la posibilidad del aborto.
En San Juan, en el año 2006, estaban a punto de vencerse más de 5 mil dispositivos intrauterinos –con una ley nacional vigente– porque se consideraba que eran abortivos. Una jueza, también en la provincia de Córdoba, declaraba la imposibilidad del dictado de educación sexual integral. Entonces, nos encontramos frente a normas dictadas en el Parlamento respecto de las cuales las objeciones de conciencia y los intereses de otras organizaciones que no legislan hacen a la imposibilidad del ejercicio de los derechos. La otra cuestión que me pareció importante es poder mirar lo que tiene que ver con el fallo “F.A.L”. El fallo “F.A.L” es del año 2012, es decir de hace seis años. El fallo “F.A.L” tiene, a mi juicio, tres elementos muy interesantes para mirar, porque si bien, en lo fundamental, claramente define los alcances del artículo 86 del Código Penal en relación con los abortos legales, con los abortos no punibles –lo necesita aclarar por una niña de quince años violada en la provincia del Chubut y que ya había recibido su aborto legal al momento en que la Corte dicta este fallo–, además de determinar los alcances del artículo 86, advierte a los profesionales del sistema de salud y al Poder Judicial que están llevando adelante medidas que generan barreras y obstáculos para el acceso a los derechos. Y también el fallo establece de alguna manera la limitación a las objeciones de conciencia. Es un fallo de la Corte Suprema, y aquí se han dicho cosas que me parece que están resueltas con el fallo “F.A.L”. El fallo “F.A.L” dice que de ninguna manera la objeción de conciencia puede aplicar como una limitante en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que integran el Sistema Internacional de Derechos Humanos al que la Argentina ha adherido y a partir del cual este Parlamento –ningún otro, este– dictó las leyes que crearon el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, el Programa de Educación Sexual Integral y el programa que establecía las ligaduras de trompas, como fue dicho, y las vasectomías. Es decir que seguimos discutiendo sobre cuestiones que la Corte ya ha resuelto. ¿En qué cambia lo dicho por ese fallo de la Corte este proyecto que hoy tiene a discusión el Senado de la Nación? Establece un sistema mixto en lo que es la determinación del aborto. Por una parte, lo que tiene que ver con un aborto a plazo, sin causales, y pasadas las 14 semanas, con causales, como está fijado hoy en el Código Penal. La otra cuestión que quiero decirles, y que me parece importante, es que el fallo establece una tercera cosa: les dice a las provincias y al Parlamento: “Dicten normas de la mayor jerarquía y establezcan protocolos para que esas barreras que acabamos de denunciar, que suceden en el sistema de salud y suceden en el Poder Judicial, no pasen; establezcan protocolos”. Año 2012.
Estamos en el año 2018. Al día de hoy solo nueve provincias cumplen con un protocolo acorde con lo determinado por el fallo; nueve de veintitrés distritos. La última se sumó hace dos años, que fue la provincia de Buenos Aires.
Estamos en el año 2018. Al día de hoy solo nueve provincias cumplen con un protocolo acorde con lo determinado por el fallo; nueve de veintitrés distritos. La última se sumó hace dos años, que fue la provincia de Buenos Aires. Y les recuerdo –por si no lo recuerdan– que cuando la Legislatura porteña dictó un protocolo de interrupción legal del embarazo en los términos del fallo de la Corte Suprema, fue vetado por el Gobierno de la Ciudad y fue reemplazado por un protocolo que exigía y sostenía las barreras. Entonces, de verdad a mí no deja de aparecerme eso que Felipe Pigna nos explicaba cuando hablaba de historia, esta cuestión del “se acata, pero no se cumple” de la colonia. Se acata pero no se cumple. Todo el mundo leyó el fallo “F.A.L”, todos hablamos del fallo “F.A.L”, pero hay tres elementos: hay una advertencia, hay un establecimiento y una definición, y hay una solicitud de que las provincias y el Estado nacional cumplan con estos requisitos que hasta el día de hoy no se han cumplido.
Digo que hemos esperado con paciencia, no con pasividad. Y sigo; les dije que no iba a llegar a los siete; me falta poquito. Siguiendo con las noticias en relación con el fallo “F.A.L”, en el fallo “F.AL” la Corte dice que los abortos legales no tienen por qué pasar por el Poder Judicial y no deben tener barreras en el sistema de salud. Sin embargo, esta noticia es de hace pocos días: “Fallo ‘F.A.L’ vigente, provincias obligadas, niñas obligadas a parir”. La Organización Mundial de la Salud en el año 2014 editó un Manual de Práctica Clínica Segura para el Aborto. Es una reedición del año 2002. En ese manual de práctica segura establece que para las primeras 14 semanas, uno de los métodos más seguros es el método farmacológico, que es el de misoprostol. Celebro haber escuchado a primera hora de la tarde la palabra de una médica evaluadora de la Administración Nacional de Medicamentos que habló de los mecanismos, de los procedimientos farmacológicos para producir abortos seguros, efectivos y económicos dentro del sistema público a través del misoprostol. Pero debo advertir de una situación que sucede en nuestro país y que aquí de alguna manera fue dicha y que tiene que ver con el uso por fuera de prospecto del Oxaprost.
En Argentina tenemos sólo dos formas de misoprostol. Una de 200 microgramos combinada con diclofenac, con una indicación en prospecto que dice que es un medicamento antiinflamatorio para la artritis reumatoidea. Esta droga es diclofenac. El misoprostol cumple allí una función estrictamente para evitar la acidez. Esta combinación de drogas hoy sale en Argentina alrededor de 4.000 pesos. Cualquier antiinflamatorio con esta misma droga y esta misma concentración sale en Argentina entre 170 y 300 pesos. ¿De verdad alguien piensa que una persona va a comprar un antiinflamatorio de 4.000 cuando puede comprar el mismo sin el antiácido por 400? Y hay otro misoprostol que es solo misoprostol de 25 microgramos, casi diez veces menos la dosis que contiene el Oxaprost, que además lo fabrica sólo un laboratorio en Argentina. Es decir, es una característica absoluta de monopolio. Quienes son economistas o quienes tienen alguna mirada desde lo económico, saben que frente a la cuestión monopólica, el Estado interviene de alguna manera. No intervenir es una decisión.
En España el misoprostol en la misma dosis y la misma cantidad de comprimidos – incluso seis comprimidos más–, sale 11 euros;en Italia sale 14 euros y en Argentina sale 107 euros. La misma cantidad de comprimidos y la misma concentración de misoprostol. Esa es la evolución del precio del misoprostol en farmacias. Este es un aporte invalorable que ha hecho la Confederación Farmacéutica Argentina. Estos son datos de trazabilidad. El misoprostol es una droga trazable, es decir, recibe control de punto a punto de la cadena de comercialización. Esa es la evolución del precio que pasó de 356 pesos en el año 2012 a 3.398 en el año 2018. Algunos me dirán: bueno, puede ser la evolución del dólar. No. También creció en dólares el precio del misoprostol. La diferencia entre 50 y 75 miligramos no está en el misoprostol, sino que es el diclofenac lo que cambia. Sin embargo, en la investigación que hace la doctora Laura Raccagni que es la responsable del Observatorio de Salud, Medicamentos y Sociedad de la Confederación Farmacéutica, ella evalúa que los que más se venden son los de 75, en la sospecha que quienes van a comprar piensan que si piden el que tiene más concentración, es el que tiene más efecto. Desde el desconocimiento, porque está claro que el uso del misoprostol en esta dosis es como abortivo. La diferencia es que no todo el mundo tiene 4.000 pesos para ir a comprarlo. Fíjense que tiene mínima incidencia. Tiene casi un 50 por ciento más de concentración del diclofenac y parece que el diclofenac no tiene ninguna incidencia en el precio del compuesto, ¿no? Es una decisión política, creo. Fíjense, estos son los consumos. La línea roja indica el Oxaprost de 75 miligramos; la línea azul, el de 50. Claramente el que más se consume en todas las jurisdicciones del países el de 75 miligramos Algunas se ven como consumos muy pequeñitos. Son provincias con una cantidad de población mucho más pequeña, por ejemplo, Tierra del Fuego parece que no consumiera nada y tiene alrededor de 350 cajas. Pero no se ven. La Pampa también. Pero hay dos provincias que no tienen nada y de verdad no tienen nada, porque tienen legislación provincial que se ha excedido sobre las decisiones de ANMAT –San Juan y Mendoza–, donde las legislaturas provinciales en el año 2012, inmediatamente después del fallo “F.A.L.” en un caso, y en el otro caso en el año 2009, fijaron legislaciones provinciales prohibiendo la venta en farmacias de un medicamento cuya circulación está permitida por la ANMAT. Una cosa es el federalismo y otra es hacer que quienes no tienen ni la responsabilidad ni la atribución de establecer la cadena de comercialización, se las atribuyan, impidiendo el ejercicio de derechos de las personas. Esa es la ley de Mendoza, la 8.116 de 2009. Establece condiciones de venta de misoprostol por encima de la Administración Nacional de Medicamentos. Y la ley 8.291 de 2012, de limitación de expendio, suministro y fraccionamiento de misoprostol en la Provincia de San Juan. Quiero hacer una mención.
Las provincias que he nombrado –y la primera que he puesto es la provincia a la cual pertenezco– es a fines de ejemplificar, pero en todas las provincias hay testimonios y acciones tendientes a obstaculizar las cuestiones relacionadas con los derechos. Para cerrar, y agradeciendo enormemente esta posibilidad, este Parlamento, desde el inicio de la democracia a la fecha, ha brindado una enorme cantidad de herramientas en relación a los acuerdos internacionales en torno a los Derechos Humanos que ha suscrito la Argentina. Muchos, muchísimos. Pero además, ha establecido normativa donde efectivamente y sin ambages, ha reconocido que existe en la sociedad un sistema jerárquico que nos pone a las mujeres en condición de subordinación. Tanto es así que este Parlamento ha establecido la figura del femicidio. Tanto es así que este Parlamento ha discutido cuotas de la participación política. Tanto es así que este Parlamento ha dictado normas en relación a la violencia sobre las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres. ¿Qué nos haría pensar que en esta ocasión estamos discutiendo solamente en relación a aborto? Estamos discutiendo en relación al cuerpo de las personas gestantes y de las mujeres en particular. Nadie puede negar que el hecho de maternar nos cambia la vida. A ninguno de nosotros, dirigentes políticos, nos es solicitado tener en sí la suma de todos los males, de todos los pesares o de todas las virtudes. Simplemente nos es requerido entender qué es lo que le pasa a nuestra gente, a nuestro pueblo.
La no punibilidad del aborto por causales fue reconocida por el Código Penal en 1921, cuando las mujeres ni siquiera teníamos derecho al voto. Lo que establece hoy la ley es ese reconocimiento jerárquico de subordinación al que estuvimos sometidas y seguimos estando sometidas las mujeres. ¿O alguien puede desconocer que en la posibilidad de empleo en edad fértil las mujeres somos descartadas sólo por el hecho de poder engendrar? ¿O alguien puede negar que en las escuelas las mujeres son excluidas sólo por el hecho de quedar embarazadas? Y esa imposibilidad de estudiar o trabajar genera un círculo de marginación que nos excluye a las mujeres de los lugares públicos, de los espacios de poder, de los espacios de decisión, de las posiciones más altas dentro de las empresas o de los trabajos. Somos las más pobres, somos las más precarizadas, somos las no propietarias de tierras, de autos, de propiedades. Quiero decir con esto que quienes plantean objeciones de conciencia, en realidad nos están planteando que su objeción de conciencia es a nuestra autonomía. No es sólo una marea verde lo que hay afuera. Lo que hay afuera es la expresión del hartazgo de una enorme cantidad de ciudadanas que estuvimos pacientes pero no pasivamente esperando a lo largo de estos 35 años de democracia, ser reconocidas como sujetas de derecho. Muchas gracias.