Era de noche cuando a Julia le informaron que la iban a trasladar del penal con su bebé de dos meses. Ella venía pidiendo que la alojaran en Bahía Blanca para poder estar cerca de su familia, pero cuando el camión que la trasladó de madrugada frenó estaba frente a la Unidad Penal N°3 de San Nicolás de los Arroyos, a 700 kilómetros del destino que había pedido, y donde conocía a algunas internas con las que tenía una mala relación. Es que los traslados del Servicio Penitenciario Bonaerense son parte de las prácticas de administración de premios y castigos; la “calesita” desarraiga, corta trabajos, estudios, tratamientos médicos, deja los vínculos familiares rotos. Muchas veces los familiares no saben dónde está la persona detenida, y los abogados y jueces no son informados.
Julia –nombre ficticio para preservar su identidad–, se negó a bajar del camión y la situación se volvió tensa. Las autoridades del penal resolvieron el ingreso de la bebé a la unidad mientras a Julia la llevaban al juzgado. En ese ínterin el director del penal de San Nicolás, prefecto Sergio Rodríguez, llamó al PRODENYA, el Servicio Local de protección de derechos de la infancia y al Servicio Zonal de Niñez y Adolescencia y les solicitó [sic] la adopción de una medida de abrigo urgente para la nena. Mientras Julia no estaba la bebé fue institucionalizada y se la llevaron al Hogar El amanecer, primero, y al tiempo la dejaron con un primo de Julia en Campana. A ella la trasladaron de forma provisoria a Melchor Romero, en La Plata.
Las medidas de protección de derechos deben ser adoptadas por los servicios en función de evaluaciones interdisciplinarias propias y de un análisis exhaustivo de los hechos. La decisión de separar a madre e hija se dictó de forma automática, en este caso, como un pedido a la carta del Servicio Penitenciario. No se realizaron diligencias previas y, lo más llamativo del caso, no se informó a Julia. El Servicio Zonal recibió un llamado del penal y comenzó a buscar vacantes en hogares. En ningún momento decidió guiarse por los parámetros de actuación a los que lo obliga la ley provincial 13.298 de promoción y protección de la infancia.
Los llamados desde el penal a los servicios de niñez funcionaron como un factor de presión a los profesionales. El Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires se presentó ante el PRODENYA y solicitó que se tomen las medidas necesarias para la restitución de la hija a la madre. Una preocupación para el OVG es el mecanismo que se adoptó en este caso, sobre todo “el peso determinante que los informes y las intervenciones de la Unidad Penal N°3 de San Nicolás han tenido en la decisión tomada por el Servicio Local, que no estableció diligencias para conocer con precisión los hechos, no entrevistó ni dio participación a Julia, ni se dio tiempo para evaluar otras estrategias posibles, tampoco recabó por sí mismo antecedentes; ello se hubiera impuesto necesariamente en salvaguarda de los derechos de madre e hija”. El servicio zonal, que depende de la provincia, no realizó ninguna actividad autónoma y dictó la medida en cuestión de horas.
Cuando llegó al penal personal del Servicio Local, les informaron que Julia no estaba presente. La medida, sin embargo, siguió adelante. No la entrevistaron, no fue oída, no entraron en contacto con ella, no le informaron de la medida que iban a tomar ni de que iba a ser trasladada casi de inmediato a Melchor Romero. La niña era lactante y eso también se cortó. Las leyes sobre niñez vigentes establecen que Julia, en tanto afectada por la medida de abrigo, debería haber participado en el proceso. La actual ubicación geográfica de madre e hija impide la revinculación. En la actualidad Julia está en el penal de Batán, en Mar del Plata, y su hija en Campana.
Las mujeres presas viven intramuros una existencia de la que se borran particularidades, deseos, miedos, y cuyo valor para la gestión del Servicio Penitenciario Bonaerense es ser objeto de la gestión carcelaria. La coerción del Estado en una de sus caras más feroces, la penitenciaria, arrincona lo humano, lo somete a un control rígido y arbitrario, y lo despoja al punto de dejar lo vital. Es la nuda vida, como la llama el filósofo italiano Giorgio Agamben, biografías a las que se les sustrajo su estatus político y cuyos derechos son segados a la luz de una cotidianeidad marcada por el Estado de excepción: a ese poder están sometidas las personas detenidas.
Cuando las mujeres cumplen una pena privativa de la libertad, su encierro tiene efectos disolventes de los vínculos familiares sostenidos en general por la figura de la cuidadora, es una pena suplementaria; si además cumple la pena con sus hijos el poder omnímodo del Estado recae en los cuerpos que son extensión de su capacidad materna. Los hijos también están presos y sometidos a un régimen carcelario. Por este motivo la ley 26.472 –modificación de la 24.660–, de ejecución de la pena privativa de la libertad, indica que los jueces pueden disponer la prisión domiciliaria a las mujeres embarazadas y a las que tienen hijos menores de 5 años a su cargo, en nombre del interés superior del niño. Los jueces siguen la letra de la ley en forma arbitraria, al punto que el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al evaluar en noviembre el cumplimiento del Estado argentino de la Convención CEDAW recomendó que se acelere la implementación de la ley.
El 67% de las 1223 mujeres detenidas en la provincia de Buenos Aires tiene prisión preventiva. La mayoría tiene hijos e hijas afuera del penal. En función del rol social tradicionalmente asignado a las mujeres, ellas son las figuras familiares que mantienen las redes de cuidado y quienes garantizan el alimento diario de los menores a cargo; cuando no están, su ausencia repercute en los derechos de quienes la rodean. Según los datos provistos por el Ministerio de Justicia al OVG, 72 mujeres están embarazadas o conviven con infantes en las unidades 33 de Los Hornos, 50 de Batán y 4 de Bahía Blanca. En este momento hay 56 niños y niñas viviendo intramuros. Para el OVG “la invisibilización o negación de los efectos que en particular produce la privación de libertad de mujeres, convierte en desproporcionado y, por tanto, en irracional el ejercicio del poder punitivo del Estado”.