Así quedó la Ley Bases de Milei y así te afectará

De madrugada, la Cámara de Diputados aprobó las primeras dos leyes al Gobierno argentino. Tatiana Scorciapino detalla cómo quedó el texto final y de qué consta esta legislación con aires redundantes para el presidente liberal-libertario. Spoiler: precarización y delegación de poderes para desguazar el Estado.

Después de seis meses de negociaciones en el Congreso argentino, el oficialismo y la oposición dialoguista alcanzaron la aprobación de la Ley Bases y el paquete fiscal, el primer triunfo legislativo del gobierno de Javier Milei después de más de medio año de gestión. La ambiciosa reforma del Estado obtuvo 147 votos a favor, 104 en contra y 3 abstenciones tras más de doce horas de debate.

A pesar que el texto original sufrió sustanciales modificaciones, el articulado final cuenta con 238 cláusulas que habilitan facultades legislativas al presidente, privatizaciones de empresas estatales y una virtual reforma laboral, entre otros puntos sensibles.

Cómo llegamos hasta acá

El Gobierno presentó la primera versión de la “Ley Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos” el 28 enero, días después de la presentación del DNU 70/2023 que imponía una reforma constitucional de hecho por la amplia cantidad de modificaciones y disposiciones que albergaba. 

Aquel primer texto, que contaba con un total de 664 artículos –entre los que se incluía la obligatoriedad del uso de toga para los jueces–, fue rechazado en la votación en particular, lo que obligó al oficialismo a negociar con mayor cintura política con la oposición para alcanzar las bancas necesarias para aprobar el proyecto con aires refundacionales.

Después de asentar los convenios con legisladores aliados en ambas cámaras –acuerdos que se intuye que incluyeron entregas de embajadas, designaciones en organismos estatales y hasta potestad para elegir el directorio para la represa de Salto Grande–, el Gobierno logró la aprobación por amplia mayoría de las “herramientas” que precisa para llevar adelante su gestión liberal-libertaria.

Entonces, ¿cómo quedó la Ley Bases?

Facultades extraordinarias

El artículo 3° de la Ley faculta al Poder Ejecutivo a modificar el organigrama estatal y decidir indiscriminadamente sobre el futuro de las empresas que están bajo la órbita del Estado nacional sin necesidad de pasar por el Congreso. Con este artículo, el presidente tendrá la potestad para definir en la transformación de la estructura jurídica, la centralización, fusión, disolución total o parcial de más de una veintena de organismos. 

De esta forma, el presidente quedó formalmente habilitado para privatizar las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional. El proyecto dicta un listado de entidades entre las que se encuentran Energía Argentina S.A, Intercargo, Agua y Saneamientos Argentinos S.A (AySA), Belgrano Cargas y Logística S.A, Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. y Corredores Viales S.A.

Todo esto quedó habilitado gracias a la declaración de la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año que aprobaron por mayoría ambas Cámaras.

RIGI

El título VII del paquete incluye la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), un conjunto de atractivos fiscales para empresas privadas que dispongan de una capacidad de financiación de no menos de USD 200 millones –monto que se extiende a USD 1000 millones en los llamado “mercados globales”– para el inicio de proyectos. 

La aprobación de este régimen deja exentas a las grandes empresas del pago del impuesto a las ganancias por siete años. Luego de ese plazo, las corporaciones abonarán una alícuota del 25%, 10 puntos porcentuales menos de lo previsto en la ley tributaria vigente. Además, no abonarán IVA ni derechos a la exportación por tres años.

A diferencia del texto que salió de la Cámara de origen, el proyecto aprobado agrega el Plan de desarrollo de proveedores locales. Este apartado, solicitado con énfasis por las cámaras empresarias que representan a las PyME, establece que cada empresa disponga al menos el 20% del total de la inversión al pago de contratación de bienes y/u obras proveídas por negocios nacionales. De esta forma, queda establecida la obligatoriedad de incluir a la industria interior en el circuito de negocios que implican estas megas inversiones.

Con los acuerdos alcanzados en el Senado, estos beneficios impositivos sólo podrán ser aplicados a proyectos de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas y no a todas las industrias, como estaba previsto en la redacción que llegó de Diputados.

“Modernización” laboral

El Título V texto dispone una pomposa reforma laboral cuestionada por la CGT y bloqueada por la Justicia tras la publicación del DNU 70/2023. Entre los artículos que generan mayor controversia está el “blanqueo” de empleados no registrados sin el pago de la penalidad correspondiente y la incorporación del “fondo de cese laboral”, un mecanismo que sustituye la clásica indemnización y adopta el llamado “modelo UOCRA” de retención de hasta 8% del salario mensual para la constitución de esta caja indemnizatoria.

Asimismo, la norma beneficia a los infractores con la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), la eliminación de toda responsabilidad penal y la dispensa de la deuda por capital e intereses cuando “aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social”, como el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, entre otros regímenes laborales y de seguridad social.

Con la misma línea precarizadora, la ley habilita que un trabajador independiente contrate hasta tres colaboradores sin estar obligado a abonar cargas sociales y las obligaciones ligadas a cualquier empleador. Así mismo, el período de prueba pasará de tres a seis meses, con posibilidad de extender a ocho este lapso en empresas de entre 6 y 100 empleados.

Adhiriendo a la criminalización de las huelgas que el Gobierno nacional intenta establecer con su ya famoso “Protocolo antipiquete” impulsado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, la ley establece como una grave injuria laboral la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, una acción que los empleadores podrán utilizar como causal de despido.

También, se señala bajo la misma órbita de sanción a quienes impidan “la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa”.

En tanto, y después de las negociaciones que encabezó el diputado Miguel Ángel Pichetto, el dialoguista con mayor vínculo con el sector sindical, se estableció la eliminación del artículo que promovía la penalización con hasta tres años de prisión a aquellos trabajadores que decidan ejecutar una toma de sus puestos de trabajo como método de protesta.

Paquete fiscal

A pesar de que hasta el último momento quienes llevaron las riendas de las negociaciones con los dialoguistas en el oficialismo tenían dudas sobre la cantidad de bancas que iban a apoyar la medida, Diputados aprobó la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias con la redacción original de la Cámara baja. El retorno de este tributo afectará a más de 800.000 trabajadores que fueron exentos de su pago con la eliminación aprobada por el entonces ministro de Economía, Sergio Massa, en octubre de 2023.

De esta forma, se rechazó la decisión del Senado de eliminar de la votación este título, una acción que posiblemente abra nuevos frentes internos entre bloques parlamentarios de las mismas fuerzas. En tanto, la reincorporación de Ganancias fue apoyada por los gobernadores de la zona centro y norte del país, cuyas cajas provinciales se vieron fuertemente afectadas por la eliminación del tributo coparticipable meses atrás. 

Desde la promulgación de la ley, el mínimo no imponible será de $1.800.000 brutos ($1.494.000 netos) para trabajadores solteros y $2.200.000 ($1.781.000 netos) para casados con hijos, con alícuotas que van del 5 al 35%. En lo que queda del 2024, la actualización del impuesto se hará cada tres meses y desde el 2025 el plazo se extenderá a seis acompañando al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

A pesar de ser aprobada por mayoría simple en Diputados, la vuelta de este artículo fue rechazada por el Senado hace dos semanas. Con este escenario, el gobierno había acordado con dialoguistas no incluir en el debate de este jueves este título para garantizar el buen funcionamiento del sistema bicameral, promesa que finalmente no cumplió. 

Esta desobediencia por parte de la Cámara baja y el propio oficialismo motivó a que legisladores de la oposición decidieran avanzar en la judicialización del retorno del tributo. Para integrantes de Unión por la Patria, el oficialismo está incumpliendo el reglamento del Congreso que establece la eliminación de los artículos rechazados por la cámara revisora (en este caso el Senado).

El Gobierno, por su parte, entiende que el Senado no estableció un rechazo, sino una modificación al texto. Con esta pequeña pero inmensa premisa, el oficialismo se aferra al artículo 81 de la Constitución Nacional para enfrentar las medidas judiciales. Ese apartado establece que “la Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes”, escenario que no se configuró en el Senado.

Bienes personales y blanqueo

Mientras la clase media será azotada con un nuevo impuesto progresivo, el Congreso aprobó la extensión del piso para el cobro de Bienes Personales. De esta forma, el nuevo monto pasará de $27 millones a $100 millones y la deducción por la vivienda familiar se aumentará de $56 a $350 millones.

En tanto, las tasas de las declaraciones juradas de los patrimonios declarados hasta 2023 se fijarán entre 0,5% y 1,50%. Para el período comprendido entre 2024 y 2026 las mismas serán del 1,25% y 1,50% y para el 2027 se fijará una tasa única de 0,25%.

Con esta aprobación, el oficialismo se garantizará el éxito del blanqueo que representará, según sus cálculos, una recaudación estimada en 0,3% del Producto Bruto Interno (PBI). Esta nueva disposición habilita la declaración sin pago de multas de hasta USD 100.000 y beneficiará con reducción de las alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, con la posibilidad de reducir las mismas al 0% si el dinero que se encuentra fuera del país se deposita en una cuenta bancaria especial que pondrá a disposición el Estado nacional hasta el 31 de diciembre de 2025.

Además, quienes ingresen al blanqueo podrán reducir el pago de bienes personales, el único tributo patrimonial que habilita el cobro de un proporcional por la cantidad de recursos propios. Para todos los contribuyentes la alícuota será de 1,5% para 2023; 1,25% para 2024; 1% para 2025; 0,75% para 2026, y 0,25% para 2027. En tanto, para aquellas personas que ingresen al blanqueo, en cambio, pagarán 1,8% en 2023; 1,5% en 2024; 1,2% en 2025; 0,9% en 2026 y 0,3% del 2027 en adelante.

En tanto, Diputados dio el visto bueno a las modificaciones que introdujo el Senado y eliminó la posibilidad de acceso a este blanqueo a personas no residentes del país y todas aquellas personas que hayan ejercido cargos públicos en los últimos diez años, ampliando el abanico a sus cónyuges, padres, hijos o hermanos. Además, se eliminó la cláusula que habilitaba el blanqueo de bienes a nombre de terceros, destituyendo de todo beneficio a los testaferros.

Monotributo

Tal como se dispuso en la versión aprobada por Diputados, la nueva ley prevé una actualización de los topes de facturación y cuotas, con incrementos de entre 300% y 330%. Así, el ingreso tope anual que se podrá facturar ascenderá a los $68 millones tanto para actividades de comercio y servicios por igual, una discriminación que la ley actual mantiene entre ambas categorías. En tanto, los monotributistas de la categoría A, podrán facturar hasta $6.450.000 anuales.

Artículos eliminados

Después de varios intercambios, el oficialismo y sus bloques aliados llegaron a acuerdos para dejar afuera varios artículos con los que el gobierno contaba para avanzar en su reforma estatal.

Entre estos se encuentran la eliminación de Aerolíneas Argentinas, Radio y Televisión Argentina (RTA) y Correo Argentino de la lista de empresas disponibles para privatización y se excluyó a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de las facultades de intervención. Además, se dispuso la eliminación del título que buscaba establecer una nueva reforma previsional que aspiraba a quitar el acceso a moratorias a aquellos trabajadores –en su gran mayoría mujeres– que no cuentan con 30 años de aportes.  

También, se quitó el artículo que establecía el consentimiento previo para el cobro de la cuota solidaria por parte de los gremios a los empleados no afiliados, un guiño directo a la CGT. En tanto, se descartó el artículo 3 que facultaba al Ejecutivo a desbaratar entidades culturales.