La tarde del 24 de junio la Cámara de senadores convirtió en ley el Cupo Laboral Travesti Trans “Lohana Berkins y Diana Sacayan” que establece que el 1% de los puestos laborales del Estado nacional deberán ser ocupados por personas trans*. Fueron 55 votos afirmativos, 1 voto negativo y 6 abstenciones. Esta legislación es el resultado de más de una docena de proyectos que fueron presentados por diversos partidos políticos y espacios militantes. Tras un año de trabajo en comisiones y labor legislativa, y después del decreto 721/2020 de septiembre del año pasado por el Poder Ejecutivo, el proyecto llegó a Diputadxs el 11 de junio donde consiguió 207 votos a favor que le dieron luz verde para avanzar a Senadores. A las 18.34, hora de la votación, los alrededores del Congreso desbordaron de festejos, abrazos, llanto y alegría.
¿Qué dice la ley de Cupo Laboral Travesti Trans?
La ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayan- Lohana Berkins” determina las siguientes acciones y compromisos por parte de Estado:
1- Se establece como población objeto de la ley a todas las personas travestis, transexual, transgénero o que no se reconozcan en el género que se les fue asignado al nacer.
2- Se establece que los organismos de los tres poderes del Estado nacional, entes autárquicos y empresas del Estado deben cumplir con una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas trans*, sin que esto implique el cese de las relaciones laborales ya existentes.
3- La terminalidad educativa no deberá representar un obstáculo para la contratación de personas trans* en tanto estas se comprometan a completar los estudios o acceder a la capacitación pertinente durante el desempeño de su empleo. Se deberán arbitrar los medios para que les aspirantes accedan a la capacitación que el empleo requiera.
4- No se deben tener en consideración los antecedentes contravencionales así como tampoco deberán considerarse los antecedentes penales que no representen un obstáculo para el desempeño laboral.
5- Se deberá dar cumplimento al cupo en todos los organismos obligados y considerando una distribución geográfica federal de los puestos laborales.
6- Se deben arbitrar acciones de concientización para una efectiva integración de las personas trans en los organismos estatales.
7- Se dará prioridad de contratación a aquellas empresas del ámbito privado que den cumplimiento al cupo laboral trans*. Asimismo se dispondrá de un sistema de incentivos para que aquellas empresas privadas que contraten personas trans* tomando los aportes patronales a cuenta del pago de impuestos nacionales por un plazo de 12 a 24 meses.
8- El banco de la Nación deberá disponer de un sistema de créditos accesibles para emprendimientos individuales y asociativos de personas trans*
9- La creación de un registro único de aspirantes al cupo laboral trans*, así como la confidencialidad de los datos volcados en este registro.
10- La promoción de la participación de personas trans* en representación de organizaciones sindicales y de la sociedad civil en el monitoreo de la aplicación de la ley.
11- La creación de la Unidad de Coordinación que estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Instituto Nacional contra la Discriminacion, la Xenofobia y el Racismo y el Ministerio de Educación.
12- La invitación a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Universidades Nacionales a plegarse a las disposiciones de la ley de cupo laboral trans*.
13- La ley deberá cumplirse de forma progresiva en un plazo no mayor a los dos años de su sanción.
Estos puntos son el resultado de un consenso entre una pluralidad de proyectos presentados, pero también de la profunda reflexividad del movimiento trans* respecto de los límites que han tenido los proyectos de cupo en las provincias e instituciones. Hay que recordar que existen provincias donde hace años se han sancionado leyes de este tipo que no han tenido mayores efectos, también universidades e instituciones del estado donde los proyectos de cupo trans* pocas veces han trascendido una mera fórmula discursiva que declara buenas intenciones. El movimiento trans* ha aprendido a la mala que una golondrina no hace verano. Del mismo modo estamos obligades a repensar la máxima peronista pronunciada por Eva: “Donde hay una necesidad, nace un derecho” y preguntarnos cuáles son las necesidades que nacen donde se ha ganado un derecho.
Foto: Agustina Guimaraes
La ley aprobada representa una victoria. Es el piso sobre el que se deben construir nuevas conquistas y horizontes programáticos de nuestro movimiento. Del mismo modo que la Ley de Identidad de Género constituyó una conquista trascendental para las personas trans*, esta ley inaugura una nueva forma de pensar los vínculos de las travestis y transexuales con el Estado a través del empleo formal bajo las precarias formas de contratación que este tiene en la actualidad. En este vínculo se ponen en discusión muchas cuestiones que deben mencionarse y observarse porque tensionan cuales son los horizontes que esperamos conquistar en un futuro próximo.
Una cuestión que necesariamente se hace presente, tras la lectura de la flamante normativa, es la de rediscutir quienes son sujetos de las opresiones cisexistas. La redacción de esta ley habla de personas travestis, transexuales y transgénero y evita mencionar de modo explícito a las identidades no binarias, transmasculinidades y otras categorias que emergen como necesarias en las formas de nominar las experiencias trans* actuales y (quizás) futuras. En este sentido, la ley de cupo laboral trans* le da un status legal y produce un recorte de las formas de nominar la propia experiencia que la Ley de Identidad de Género había cuidado no explicitar. Lohana Berkins reflexionó sobre esta cuestión al plantear las discusiones dentro del Frente por la Identidad de Género y dijo lo siguiente:
“No había que definir las distintas identidades porque no había que imponer a las generaciones que vendrían si eran travestis o trans o lo que sea. Podía ocurrir que ellas quisieran corporizar otra identidad y nosotras no teníamos que decírselo. Cada una tenía el derecho a elegir qué ser y cómo llamarse. El travestismo, la transexualidad, la transgeneridad es entendida en una multiplicidad de formas y en una variedad de modos y de expresiones. Dar una definición cerrada se podía prestar a que muchas personas, compañeras y compañeros, quedaran por fuera de este beneficio de la ley. Ahí fue entonces cuando decidimos no poner ninguna categoría clasificatoria y la forma que encontramos de salir de esa discusión fue con el concepto de identidad de género”.
¿Qué representará a futuro que la ley actual avance en una definición cerrada de las identidades trans* que difiere de los objetivos de la Ley de Identidad de Género? Resulta casi obvio que en el vínculo con el Estado, cuya ferviente vocación histórica ha sido el registro de las poblaciones, se haya tenido que pautar un restringido modo de nominar las identidades. La potencia de la noción de identidad de género es su caudal ingobernable, que en la ley de Cupo se acota a los efectos de poder ordenar, clasificar y registrar a los sujetos que serán pasibles de recibir el derecho a las políticas afirmativas de inclusión laboral formal. A corto plazo esto quizás no represente un inconveniente, pero a largo plazo nos espera el desafío de darle en la práctica una justa dimensión a esta cuestión a fin de que la vocación de registro y gobierno del Estado no termine por despotenciar lo que aquella noción de identidad de género significaba para nuestras libertades y deseos. Sobre todo porque lo restringido de la formulación de la ley amenaza a generar quiebres, diferenciaciones y jerarquías dentro del propio colectivo trans*.
Aunque las leyes de cupo se presentan como políticas afirmativas y que ofrecen un porcentaje mínimo de contratación de sectores históricamente vulnerados, muchas veces en la práctica estos pisos terminan por ser techos, algo que necesariamente debe revisarse en el terreno de la aplicación real teniendo en cuenta otras experiencias de cupo que lamentablemente no han arribado a los objetivos planteados. Los cupos para personas con discapacidad por ejemplo dispuestos por la Ley 22.431 sancionada en 1981 -hace 40 años- no sólo no se cumplen de forma efectiva en todo el país sino que muchas veces lo hacen sin una integración real. Es importante que la ley establezca la importancia de la sensibilización como parte de las acciones a desempeñar, porque muchas veces acceder a un empleo por cupo produce en el resto de la planta de trabajadores un sentimiento de rechazo, tutelaje, minusvalía y hasta desprecio. El sentido de este proyecto es procurar la integración de las personas trans* al empleo formal y eso sólo será posible si esta “inclusión” se hace en un plano de igualdad real, sin presentar obstaculización o actitudes discriminatorias.
Un punto incluído en los proyectos y que significó discusiones es la importancia de la participación de personas trans* en las tareas de monitoreo de la ley. Si bien se establece que en este monitoreo podrán participar organismos sindicales y de la sociedad civil, sería importante que esta mesa de trabajo sea abierta a otras voces por ejemplo a personas trans* de los ámbitos universitarios y activistas independientes que no tengan vínculos con organizaciones partidarias o vinculadas al estado y puedan oficiar de veedores de los modos en que se producen las contrataciones, los criterios utilizados para establecer prioridades entre los aspirantes y demás aspectos que puedan enturbiar los criterios de selección. Es importante pensar que “el Estado” no es una esfera escindida de la sociedad civil y que está permanentemente tensionado e impregnado de disputas y fuerzas que se cruzan con los intereses del mercado, los partidos políticos, las instituciones religiosas, etc. Es necesario que esta participación trans* este explicitada en la reglamentación de la ley, porque si bien con este gobierno contamos con un Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad que tiene dentro de su nómina a compañeras y compañeros trans* es probable que futuros escenarios prescindan de conformaciones tan diversas, dejando la aplicación de la ley en un órgano interministerial que desconozca la demanda de la comunidad. La confianza en el Estado y las políticas públicas está volviéndose cada vez más común dentro de los feminismos, pero debemos recordar que nuestras trincheras históricas han estado en las calles y no dentro de las elegantes oficinas del poder gubernamental.
Aunque esta ley representa un avance en términos de acceso al empleo, no deja de ser importante discutir al menos algunas cuestiones que se hicieron presentes en los discursos pronunciados tanto en el trabajo en comisiones como dentro de los recintos legislativos. Se ha hablado muchas veces de que esta ley viene a “reparar” y pagar una deuda con las travestis. Se han mencionado los antecedentes de los códigos de faltas y contravenciones que criminalizaron nuestras identidades. Se ha dicho que se trata de una ley que otorga derechos a un colectivo olvidado por la democracia. Pero lo cierto es que tal su formulación actual esta ley es significativa para una parte de la población trans* con potencial laboral activo y no para todas nuestras compañeras y compañeros. Para aquellas travestis que han trabajado en la calle en condiciones de clandestinidad y condena moral, que han sufrido la persecución policial, que han vivido en carne propia la desidia del sistema médico que las arrojó sistemáticamente a las terapias hormonales y cirugías caseras, para esas travestis esta ley es más una victoria simbólica que una conquista real. ¿Es posible pensar en exigirles a compañeras que sufren severas condiciones de salud y padecen en su cuerpo los vestigios de la violencia que se integren al empleo formal? ¿No es acaso necesario avanzar en verdaderos proyectos de reparación patrimonial a las olvidadas de la democracia? Existen proyectos en este sentido que han buscado llegar al ámbito legislativo sin éxito y que deben ser realmente discutidos si diputadxs y senadores pretenden honrar lo dicho en la labor parlamentaria.
Una última cuestión a abordar es que en esta ley no está contemplada en lo absoluto merece ser puesta en discusión a futuro. ¿Es posible hablar de inclusión laboral trans* sin un marco legal que regule el trabajo sexual? Las políticas de promoción e inclusión laboral trans* buscan ofrecer opciones a la comunidad de travestis, transexuales y transgenero que ha sido históricamente asociada al comercio sexual, pero al mismo tiempo es necesario resolver el estatus legal de quienes lo eligen como una alternativa laboral más e igualmente válida para la resolución material de la vida. Es plenamente comprensible que esta ley que lleva el nombre de dos importantes traviarcas abolicionistas evite estas discusiones, sobre todo teniendo en cuenta que su objetivo es promover el empleo formal, pero no por eso deja de ser urgente que se discutan nuevos cánones legales para el comercio sexual. Si alguna vez han dialogado con compañeras trans* trabajadoras sexuales es probable que hayan oído frases como esta: “si yo puedo trabajar por mi cuenta y ganar en una noche o en un fin de semana lo suficiente para sostener mi estilo de vida ¿para que voy a trabajar ocho horas diarias limpiando los pisos de una oficina del Estado? ¿Acaso un empleo formal me va a dar lo suficiente para sostenerme?”. Esta racionalidad “económica” es incuestionable, pero además encierra un posicionamiento político frente a los límites que el empleo dentro del capitalismo ofrece. No tenemos que dejar de pensar que el empleo formal siempre es un vínculo de subsunción. Ser trabajadores dentro del capitalismo no nos hace libres, sino que nos sujeta a las lógicas de la eficiencia, la rentabilidad y la moral institucionalizada. Es imposible negar que para muchas travestis esta ley representa la esperanza de salir de la calle y proyectarse en otro modelo de ciudadanía, pero sigue desconociéndose que existen formas de gestión de lo material, del deseo y la resolución simbólica de la vida que escapan a las formas establecidas como “trabajo” dentro de esta sociedad moderna, colonial y capitalista.
Las preguntas, los problemas y los desafíos han sido presentados. Estas reflexiones no pretenden impugnar en lo absoluto la resonante victoria que haber conseguido esta ley representa, pero sí poner sobre la mesa de trabajo los interrogantes que muches por discreción y estrategia callamos. Ahora que el cupo es ley estamos llamades a idear nuevas batallas, a repensar estrategias, a reconstruir trincheras y recuperar las calles, lo cotidiano, los encuentros y los diálogos. Hemos avanzado mucho en las últimas décadas abrazades de los feminismos, de las lesbianas, los gays, bisexuales, maricas e intersexuales. Hemos sostenido una misma bandera en alto con todas las tensiones de los vientos y huracanes. Ahora que nos parece que todo está más calmo es cuando más debemos volver sobre el valor crítico de nuestras diferencias y reforzar las naves para las tormentas por venir.