Ecuador: luz verde para el aborto por violación en todos los casos

Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional de Ecuador decidió declarar inconstitucionales los dos artículos del Código Penal que criminalizaban a las víctimas de violación que decidían abortar. Un primer paso para avanzar hacia la plena autonomía y el derecho a decidir.

Cuando se conoció que la Corte Constitucional había incluido en su orden del día la revisión de las seis demandas de constitucionalidad sobre los artículos 149/150 del Codigo Penal COIP para el miércoles, el activismo feminista ecuatoriano empezó a movilizarse en las redes y a organizarse para ocupar las calles. #EsUrgenteCorte fue un grito que atravesó las fronteras de Ecuador y recorrió la región en menos de 24 horas: desde distintos puntos de América Latina y el Caribe esperaban poder festejar un nuevo logro. Y lo obtuvieron. 28 de abril será una nueva fecha en la cronología de hitos del feminismo: el día que el máximo tribunal del país dio luz verde a la despenalización del aborto por violación.

Es el comienzo de la reparación a las víctimas de violencia sexual que no podían -hasta hoy-acceder a su derecho a interrumpir un embarazo en un país donde cada día se presentan 11 denuncias por el delito de violación.

Este miércoles, desde bien temprano, distintas organizaciones feministas protagonizaron un plantón fuera de la sede de justicia a donde también llegaron colectivos antiderechos. La Corte acumuló en los últimos años un total de seis demandas presentadas por distintas organizaciones y referentas feministas sobre el mismo tema en una sola causa, numerada 34-19. La primera demanda se presentó en 2019 y la última este año.

Lxs nueve jueces constitucionales analizaron el proyecto de sentencia que elaboró la jueza ponente Karla Andrade Quevedo. Finalmente, por la tarde, con 7 votos a favor, el máximo tribunal del país declaró inconstitucionales los artículos 149 y 150 del Código Penal. Se trata de los artículos que tipificaban el aborto como delito y establecían dos excepciones en las que no es penado. El 149 reprimía a quienes se practicaren un aborto de forma consentida. El 150 establecía dos excepciones. Decía que no se penará “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”. Las demandantes pedían que se eliminara la frase “en una mujer que padezca discapacidad mental”, ampliando la excepción legal a todos los embarazos que sean “consecuencia de una violación” para todas las personas con capacidad de gestar. Todavía no se conocen detalles del fallo del máximo tribunal del país, más que su resolución afirmativa.

“Era urgente y es lo mínimo. Es el comienzo para construir las libertades que han intentado arrebatarnos. La deuda pendiente es el aborto por decisión para todas. Era urgente y es lo mínimo, nos merecemos este fallo. Seguimos”, dijeron en un comunicado desde la organización Surkuna. Despenalizar el aborto por violación era uno de los objetivos históricos del movimiento feminista ecuatoriano.

Hasta hoy en Ecuador existían tres causales de aborto legal: cuando está en riesgo la vida, salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de la violación a una mujer con discapacidad mental. Estas causales están presentes en el Código Penal desde 1938, con mínimas modificaciones. En 2017 lxs legisaldorxs discutieron una reforma al artículo 150 del Aborto No Punible para incluir nuevas causales: violación, incesto y malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. El 17 de septiembre de 2019 la Asamblea Nacional votó la reforma (65 a favor, 59 en contra) pero no pudo aprobarla: faltaron cinco votos. En 2021 el terreno judicial fue la vía para lograr este histórico cambio de paradigma.