Una sombra que tose, un gemido a medio camino entre llanto y sollozo. Sauce, ceibo, aliso de río, coronillo y espinillo mueren, las raíces del árbol nativo, las mismas que lo alimentan, lo detienen. Junco y espadaña, camalote y repollito del río.
Pusieron a arder el suelo y el cielo se cubrió de bocanadas ennegrecidas y espesas. Los animales huyen. Pumas, liebres, yacarés, pecaríes, curiyúes, carpinchos, coipos y lobitos de río. Arrastrados sin rumbo por el camino del infierno como cardos venteados por ráfagas hirvientes. Pierden sus huevos, nidos, cuevas y alimento. En bandada, se alejan zorzales, biguás, benteveos, calandrias y pavitas de monte, claman, pian y chirrían.
La escena se repite cada año y empeora, el fuego descontrolado arrasa y cuando por fin cese, vendrá la desertificación.
¿Desde dónde ven arder las tierras, los bosques, los humedales, las sierras quienes las incendian?
¿Qué protege a las personas que imponen el fuego, la matanza, la destrucción de uno de los ecosistemas más rico del mundo en biodiversidad de flora y fauna?
¿Cuantxs son y qué buscan con su accionar criminal? ¿Un mejor rinde de las pasturas? ¿Un negocio inmobiliario?
¿Qué tiene la ley para decir? ¿Dónde está el Estado y cuál es su responsabilidad?
Agua y fuego nos hicieron quienes somos. Los trabajos hidráulicos nos dieron la posibilidad de irrigar y de contar con alimento regular; aprovechar la fuerza del agua permitió a las comunidades agrícolas organizarse y diversificar tareas. La utilización del fuego para defendernos de los animales, cocinar alimentos y protegernos del frío, fue otro punto de inflexión.
Agua y fuego son vértices en el desarrollo de la cultura humana. Mientras las comunidades originarias mantenían una relación sustentable con la naturaleza reconociéndose como parte en ella y las religiones orientales buscaban la armonía, el proyecto colonial extractivista avanzó por medio de la dominación y el sometimiento de la naturaleza y los cuerpos.
El Delta del Paraná es un macrosistema de humedales, un mosaico que aporta y protege biodiversidad, regula inundaciones crecidas y sequías; aporta oxígeno y consume carbono. Son 19.000 kilómetros cuadrados y tiene 5.000 años de antigüedad.
Desde hace tiempo, una parte de lxs dueñxs de las tierras del delta resolvieron avanzar contra el ecosistema y construyeron terraplenes que impiden el libre ingreso del agua por crecientes fluviales o mareas. Los humedales del Luján se compraron como tierra barata y se llenaron de cementos para construir lujosos y mayormente vacíos emprendimientos inmobiliarios, la identidad que da el paisaje se aniquiló.
Toda la prepotencia cementicia dirigida a evitar que un humedal sea lo que es, que se inunde y se desagüe naturalmente. El sometimiento del suelo para ‘pampeanizar’ las islas y cubrirlas de soja y ganadería de feedlot. Violación de la naturaleza, sometimiento y degradación.
Las zonas antes anegadas, ahora son suelos secos cargados de materia orgánica combustible. Además, este año el Paraná tiene una baja inusual y los incendios alcanzan dimensiones infernales.
Las obras de endicamientos son clandestinas, están prohibidas por la Ley provincial entrerriana Nº 10.479 del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto Nº 4.977/09 de Evaluación de impacto ambiental. En el año 2008 luego de una gran sequía, se dictó en Entre Ríos la Ley 9.868 para el manejo y prevención del fuego.
Sin embargo a la vista de las asambleas y grupos protectores desde principios de mayo en la Isla Victoria, una topadora va y viene, levanta un enorme terraplén y prepara el terreno para la siembra de soja. Muy cerca en un feedlot, los animales bien apretujados son engordados en tiempo record por dueñxs cuyo desvelo es la ganancia de peso y de $s diaria.
En el año 2000 -bien se sabe- comenzó está transformación que dos décadas más tarde acumula pérdidas irreparables en la biodiversidad, daños a los ecosistemas naturales, descontrol en el uso sostenible de la tierra y enormes injusticia en la distribución de la riqueza. Se ampliaron los ingresos públicos y al mismo tiempo se exacerbó la avaricia.
Los animales que antes pastoreaban y ahora son encerrados para engordarlos velozmente, porque compiten en rendimiento con la superficie monocultivada, igual de rápido se contagian de enfermedades: anaplasmosis, coccidiosis, meningoencefalitis tromboembólica, etc. Las zoonosis son estudiadas como futuras plagas fuera de control si pasan al cuerpo humano.
A su vez el monocultivo sojero viene de la mano del uso de agrotóxicos, semillas modificadas y pérdida de riquezas minerales, el agotamiento del recurso y la futura o ya constatable desertificación de las tierras.
Volvamos a la topadora y la obra de endicamiento, fue denunciada innumerables veces. Las organizaciones vecinales habían hecho la primera denuncia en noviembre de 2019. La Subsecretaría de Ambiente de Entre Ríos ordenó suspender los trabajos el 29 de mayo, unos pocos días después volvieron los movimientos. Vinieron los incendios incontrolables. Las organizaciones protectoras demandaron ante los Juzgados federales de Paraná el cese y la recomposición del daño ambiental. Un juez mandó a la provincia a poner en marcha un plan capaz de prevenir nuevos focos ígneos e identificar amenazas y ordenó la prohibición absoluta de acciones humanas con capacidad para alterar el ambiente, especialmente la quema de recursos naturales, actividades que impliquen riesgo de incendio aún de carácter accidental; construcción de diques y terraplenes de cualquier naturaleza o realización de actividades que pongan en riesgo el ecosistema identificado en la demanda.
Durante la última semana de agosto de 2020, los incendios persisten y el fuego y la topadora avanzan voraces. El Ministro de Ambiente pide a la justicia velocidad en las causas en las que se presentó como denunciante e identificó a los responsables. Exige el compromiso de las autoridades provinciales y en su cuenta de twitter asegura que apenas se apaga el fuego, lo vuelven a encender.
Desde hace dos semanas un incendio devastador se expande en Córdoba desde Copacabana a Punilla. Miles de evacuados, casas calcinadas, fauna silvestre y animales de campo carbonizados. El fuego también corre por Cosquín y Despeñaderos.
Según el último informe, la semana anterior ya se quemaron unas 700 hectáreas de la reserva natural del sur de Misiones “Parque Federal”. La reserva abarca unas 5.700 hectáreas, fue cedida a Parques Nacionales por parte de la EBY (Entidad Binacional Yacyretá) y es administrada por la provincia y la Nación con la idea de crear el primer Parque Natural Federal del país.
Además se registraron incendios reiterados en la reserva de Laferrere y la costa Quilmes-Berazategui del Río de la Plata, donde los intereses inmobiliarios planean construir sobre las zonas bajas del río.
Los actos delictivos relacionados con el incendio son tan viejos como el descubrimiento del fuego. En el Código de la Alianza vigente entre el siglo VIII y VI a.C. que establecía leyes de tipo social que regían los conflictos de una sociedad agraria, se penaba el incendio. También está incluido en el derecho penal romano, junto con las relativas a la tala. El sistema talional condenaba al fuego a quien lo hubiera causado intencionalmente y lo incluía entre los delitos de homicidio. En los códigos medievales quien lo causaba quedaba obligado a resarcir el perjuicio además de la sanción penal.
No tanto ha cambiado en nuestro código de 1929. Se reprime al autor del incendio, al que cause explosión o inundación, castigándolos con prisión o reclusión de entre 3 y 10 años, si provocare peligro común para los bienes. Se agrava por muerte de personas pero no por extinción de biodiversidad y animales.
Hace años que se viene planteando la necesidad de tener un capítulo del Código Penal acorde a los tiempos, al principio de responsabilidad ambiental intergeneracional y el derecho humano al ambiente que establece la Constitución Nacional. Delitos contra la biodiversidad, de contaminación, contra la fauna, que ya forman parte de los códigos penales contemporáneos junto con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en nuestro sistema legal no existen o están dispersos en otras leyes.
Ya hay siete personas imputadas por el juzgado federal de Paraná por los incendios en las islas por violación a los artículos 186 y 194 del Código Penal y la ley 24.051 de residuos peligrosos.
Se conoce, además, una nueva lista realizada a partir de un relevamiento desde el aire por el Plan Nacional de Manejo del Fuego. En el listado aparecen 20 personas con domicilio en Santa Fe, Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que 7 o 20 personas sean las responsables de exterminar la vida vegetal, mineral y animal de unos de los ecosistemas más ricos del mundo dice mucho del actual sistema de acumulación y reparto de riqueza.
Tendremos que estar muy alertas -teniendo en cuenta los tiempos y demoras con los que habitualmente la justicia funciona- a la resolución de esas causas. ¿Qué condenas finalmente se hacen efectivas y con qué justicia? Generalmente la jurisprudencia de estos tipos penales suele debatirse entre la posibilidad o imposibilidad de identificar el origen del incendio, la dificultad probatoria del dolo y el nexo causal y la disputa entre la responsabilidad de quienes materializan las quemas, habitualmente empleadxs rurales, y la de lxs dueñxs de los campos que las ordenan.
Durante el gobierno anterior, en el año 2017 el programa de “Acciones de Protección Civil, Prevención de Emergencias y Alerta Temprana a Desastres” disminuyó su presupuesto a la mitad.
El Sistema Nacional de Manejo del Fuego que hasta 2017 estaba bajo la órbita del Ministerio de Ambiente, fue transferido entonces al ministerio de Seguridad. Hace unas pocas semanas, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 706/2020 lo devolvió a la cartera de Ambiente.
La Ley 26.562 sancionada en 2009 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el control de actividades de quema en todo el territorio nacional. Prohíbe la quema que no cuente con autorización de la autoridad local y establece un frágil sistema sancionatorio. Como suele ocurrir, la aplicación siempre es posterior al hecho consumado y depende del vigor de quienes están en los cargos públicos. La demora administrativa, combinada con los cortos tiempos de prescripción y los procedimientos recursivos suelen resultar en el abandono de los procesos, si es que alguna vez se inician. Además, en un cálculo veloz entre pagar la multa (si la hubiera) y obtener el beneficio económico del desmonte, las sanciones se vuelven un costo más del negocio.
Las organizaciones comunitarias y protectoras exigen que se sancione de inmediato la Ley de Humedales que vendría a sumarse a las leyes de presupuestos mínimos que protegen el agua, los bosques nativos y los glaciares.
La ley, que tiene ya una historia de disputas ganadas por el lobby de los intereses inmobiliario, forestal y sojero, perdió estado parlamentario en dos oportunidades luego de obtener media sanción (2013 y 2016). El objetivo es asegurar la preservación y uso sostenible de los humedales; fomentar la restauración de humedales dañados; establecer planes de ordenamiento territorial para preservarlos; promover actividades económicas con criterios de sustentabilidad e incorporar a las comunidades locales en el diseño y la implementación de las políticas públicas.
En este momento hay once proyectos en ambas cámaras y el acuerdo dependerá de que se llegue a una definición consensuada con las organizaciones y se establezca la creación un inventario nacional y ordenamiento territorial que efectivamente obligue a las autoridades locales.
El nuevo Código Civil y Comercial estableció que el ejercicio de la propiedad no puede ser abusivo y debe funcionar bajo el amparo de los derechos constitucionales ambientales y sociales en lo que se llamó la publicización del derecho privado.
La Corte Suprema de Justicia ya emitió dos fallos en los que se pronunció a favor de la planificación y preservación de los humedales.
Vivimos en un planeta que está siendo destruido por la lógica de un sistema de explotación irracional y de obtención de ganancias excesivo que produce contaminación de las aguas, destrucción de flora y fauna fluvial, lacustre y marítima, acumulación de desechos industriales, pérdida de bosques, polución de la atmósfera y degradación del suelo urbano y rural. Y también, nuevas enfermedades que nos traen muerte y pobreza.
La posibilidad de cambiar a tiempo y salvar lo que nos queda no depende solo del ordenamiento jurídico, tampoco de una vacuna. La respuesta es política. Imponer la agenda de la protección y del desarrollo sustentable, exigir el verdadero cumplimiento de las normas y los planes de conservación. Los Estados del mundo destinan miles de millones de partidas presupuestarias a paliar la pobreza, la enfermedad y la muerte causada por un virus esperable (dicen los expertos) en este sistema extractivista que funciona a fuerza de dominación y agotamiento de la naturaleza. Se trata de invertir los factores o como dice el viejo refrán mejor prevenir que curar.