Una persona que fue violada y quedó embarazada va a su clínica de confianza a hacerse un aborto legal. El aborto es legal desde 1921 si hubo violación o si está en riesgo la salud de la persona gestante. En la clínica privada que le tocó por su Obra Social, le dicen que no, la persuaden. Hay vírgenes y enfermeras silenciosas en las paredes. No aborta. Mentira, aborta en otra clínica privada pero paga cash. La ley que legaliza el aborto por el motivo que sea hasta la semana 14 ya tiene media sanción. Supongamos que sale, la persona va a la misma clínica, está embarazada, violada o no, y el resultado es el mismo, las paredes decoradas con vírgenes que cargan bebés, un no como respuesta, la mirada moralizadora. ¿Cómo se llama la obra? Las clínicas privadas se rebelan ante la ley.
“Nuestro hospital no es un ámbito en el que se vaya a hacer un aborto, saben lo que pensamos. No hacemos abortos, ni punibles ni no punibles”, dijo a la prensa el director del Hospital Universitario Austral, Fernando Iúdica. Esa institución junto con otras 10 que rechazan el proyecto de ley que ha ingresado para su tratamiento en el Senado emitieron un comunicado en el que adelantaron que no realizarán abortos y que abogan “por una legislación que respete la objeción de conciencia individual e institucional (…) sin que se corra el riesgo de prisión, de inhabilitación o de clausura por actuar de acuerdo a su propia conciencia e ideario”.
¿Qué hay detrás de los comunicados de instituciones de salud antiderechos? ¿Acaso una de las clínicas cordobesas firmantes no es conocida por realizar abortos pagos así como es sabido que los realiza un sanatorio porteño? ¿Las clínicas confesionales se declaran en desobediencia al Estado? ¿Existe la objeción de conciencia institucional? ¿Quién paga los abortos? Preguntas para intentar comprender la performance conservadora.
Desobedientes
El proyecto de ley que fue discutido durante más de dos meses y aprobado en la Cámara de Diputados, contrario a lo que hace suponer el comunicado de las clínicas, expresamente permite la objeción individual de conciencia. El derecho a objetar la práctica no estaba contemplado en el proyecto de ley que presentó la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, fue una prenda de negociación, una concesión. El artículo 15 del proyecto que tiene media sanción aclara que lxs profesionales de salud están obligados a garantizar la práctica salvo que manifiesten su objeción de conciencia de forma individual, previa, escrita y que la comuniquen a la autoridad del establecimiento, que debe llevar un registro de las y los objetores. ¿Por qué no le basta este artículo a las clínicas privadas?
“Es un acting”, dice Edurne Cárdenas, abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y agrega que “no es casual que muchos de quienes expusieron en contra del proyecto fueron por ejemplo del Hospital Austral, son activos activistas”.
La objeción de conciencia es un derecho personalísimo fundado en una situación excepcional en la cual las obligaciones y responsabilidades señaladas por la ley chocan con los mandatos éticos o religiosos de un sujeto. Mientras duró la institución del Servicio Militar Obligatorio, por ejemplo, hubo numerosos casos de objetores de conciencia. Es un derecho subjetivo basado en la conciencia. “Pero las instituciones no tienen conciencia”, explica Cárdenas y señala un elemento fundamental: “Los límites de la objeción de conciencia están dados en no interferir en el derecho de un tercero, y en este caso es el derecho de la mujer a acceder a un aborto”.
“En ese caso, cuando se presentan como un bloque absoluto, no sería objeción de conciencia institucional sino desobediencia civil, ahí las respuestas del propio Estado tienen que ser otras”, coincide Angélica Peñas Defago, abogada y becaria doctoral del Conicet, cuyo principal tema de investigación es la relación entre género, sexualidad y derecho en su imbricación con las discusiones sobre religión.
Sobre este punto también se manifestaron una veintena de organizaciones cordobesas, en repudio al comunicado emitido por las clínicas privadas:
“La posibilidad de objetar sólo puede tenerla un individuo con agencia moral, es decir, un individuo que puede realizar actos y darles un significado a los mismos”.
Si en términos teóricos el reclamo de objeción de conciencia institucional se vuelve infructuoso tampocpo en términos prácticos resulta aplicable. Al respecto la abogada e investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) Agustina Ramón Michel, abre un horizonte pertinente: “Hoy sería prácticamente imposible pretender distinguir entre un profesional que niega un servicio de interrupción legal del embarazo por razones religiosas, por ejemplo, de otra profesional que lo hace por miedo a las sanciones informales en su servicio de salud, otro que lo niega porque discrimina a mujeres gitanas, y otro que no quiere asumir esta tarea pues no cuenta con el aval de la dirección del hospital, o porque no sabe cuánto misoprostol usar, por ejemplo”.
Quiénes son los rebeldes
Una cosa es el exabrupto de un anestesista trasnochado que se hace el distraído en Facebook y amenaza con hacer abortos “sin anestesia”, es decir dolorosos, es decir convertir los abortos en métodos de tortura o instancias de revancha ante la batalla perdida; y otra cosa es el plan premeditado de un conjunto de clínicas privadas de desafiar e inclumplir una ley fraguada en el debate legislativo, con décadas de trabajo de la sociedad civil y que cuenta con la exigencia de organismos internacionales de derechos humanos.
El Hospital Austral es una obra corporativa del Opus Dei que pudo desarrollarse con fondos aportados por Gregorio Pérez Companc y, como dicen en su web, “los valores de la Universidad Austral, y por lo tanto también del Hospital, se desprenden de la visión cristiana de la cultura y del mundo”. El Hospital Austral fue una de las instituciones que más expositores en contra del aborto aportó a la plenaria de comisiones de la Cámara de Diputados. Una de las exposiciones es memorable: el obstetra Fernando Turri mostró un video en el que se practica un aborto quirúrgico en el tercer trimestre del embarazo, cuando el proyecto en discusión versa sobre abortos legales hasta la semana 14 inclusive.
Para Daniela Fagioli, abogada feminista e integrante de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, la actitud negadora de las clínicas privadas “tiene que ver con seguir imponiendo su autoridad y ciertas ideologías por sobre los derechos humanos de las mujeres y con un paradigma que jerarquiza la moral y la religión sobre lo que compete como profesionales de la salud”.
Mónica Macha, diputada nacional y una de las primeras firmas del proyecto presentado por la Campaña, considera que la intención es clara: “Están haciendo lobby a ver si hacen una modificación en el Senado”. El proyecto de ley que ingresa al Senado es pasible de modificaciones, de aprobarse tan sólo una de ellas, debe volver a ingresar a la Cámara de Diputados.
¿Quién paga?
“Que se haga cargo el Estado”, “Legal sí pero no gratis”, “¿Por qué me sacan plata del bolsillo?”; declamaciones como estas provienen de un continuum antiderechos del que forman parte tanto directivos de grandes centros sanitarios, periodistas de medios masivos, como comentadores de Facebook.
¿Acaso las clínicas privadas asumirían algún gasto por los abortos? El proyecto de ley que tiene media sanción establece seguir los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, que recomienda la realización de abortos médicos. Será un asunto a definir una vez que sea aprobada la ley cómo el Estado realiza la compra de las drogas que se usan para tal fin (misoprostol es actualmente la más utilizada) y bajo qué programas del Ministerio de Salud de la Nación son distribuidas a todas las provincias y dentro de ellas a cada centro de salud. Sea público, privado, confesional, metropolitano, rural o barrial, sea cual sea su característica, el Estado es el encargado de proveer los insumos para que al aborto sea realizado de un modo médicamente seguro.
Pese a que la garantización de abortos en centros de salud no implica una asignación presupuestaria especial, la presidenta de la Cámara de Senadores Gabriela Michetti incluyó la comisión de Presupuesto y Hacienda como una de las que debe debatir el proyecto de ley. Con la intuición de que se trataría de una maniobra dilatoria y tendenciosa, ya que quien preside esa comisión es un furibundo antiderechos —el senador e informático Esteban Bullrich—, varias organizaciones emitieron un comunicado en repudio donde aclaran que “el proyecto no implica erogaciones presupuestarias que deban resolverse en forma distinta del tratamiento del presupuesto nacional, no se comprende el motivo del giro a la Comisión de Presupuesto y Hacienda”.
Pero además, en el artículo 16 se establece que tanto las instituciones del sector público de salud, como todas las obras sociales y todas las prestadoras de medicina prepaga, “deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo” y que “estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)”. La inclusión de la práctica en el PMO implica que las Obras Sociales y Prepagas están obligadas a incluir el tratamiento independientemente del “nivel” de cobertura que tenga cada paciente. Tanto el gasto de la intervención como todo lo que suceda en base a ella es asumido por las Obras Sociales y Prepagas. Para las instituciones de gestión privada no significa ningún gasto.
El problema de quién paga preocupa a la opinión pública, en especial a esa porción que también se manifiesta en contra de que el Estado garantice educación o salud pública para personas de bajos recursos, migrantes, etc. Por ejemplo así opina el Padre García Enríquez, para quien “habría que hacer un impuesto, que lo paguen las personas que están a favor del aborto, cuando eso toque el bolsillo, vamos a ver cuántos están convencidos”. ¿Qué opinará el padre acerca de la financiación estatal de la Iglesia Católica?
Cuando son todos objetores
Ana María Acevedo fue recordada muchas veces en las exposiciones en la Cámara de diputados. Ana María tenía 20 años, estaba embarazada por cuarta vez y tenía cáncer. Los médicos del Hospital Iturraspe de Santa Fe le negaron el aborto. Continuar con el embarazo le impedía realizar su tratamiento oncológico. El feto nació prematuro en un parto inducido y murió a los pocos días, la siguiente muerte fue la de Ana María. El comité de Bioética del hospital había decidido no realizar la interrupción del embarazo. Por esta muerte están procesados, por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y lesiones leves dolosas, el entonces director del Hospital, Andrés Ellena, y los ex jefes de los servicios de Oncología y Ginecología César Blajman y Raúl Musacchio, respectivamente.
“Me llama la atención que profesionales de la salud puedan afirmar con esa contundencia que dejarían morir a una mujer negándose a practicarle un aborto cuando cursa un embarazo que pone en riesgo su vida: ese es uno de los casos de aborto que hoy es legal. Me pregunto cómo se sostiene esa afirmación en el marco de su juramento hipocrático”, expresa Natalia Gherardi, Directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), respecto al reclamo por objeción de conciencia institucional.
“¿Qué hacés si sos un hospital público, tenés que garantizar el servicio y todos los médicos que tenés son objetores? Los próximos médicos que contrates tienen que ser no objetores”, reflexiona Peñas Defago. La ley prevé que si está en riesgo la vida de la mujer, aunque no haya ni un médico no objetor, la institución es responsable de garantizar el servicio. “Ustedes puede hacer objeción de conciencia, lo que no pueden hacer es abandonar personas”, agrega la abogada.
Sobre ese mismo punto, la abogada feminista Sabrina Cartabia sugiere que si en una clínica privada el 100% del plantel médico es objetor, “que deriven y se hagan cargo del costo de la derivación. La objeción de conciencia presupone que vos tengas que suplir tu falta. Que aporten al fondo de aborto tanta cantidad de plata. Ellxs se deshacen de sus obligaciones y otra vez las pagamos las mujeres”.
La salud en disputa
En las apariciones públicas de las instituciones antiderechos se adivina una estrategia de confrontación para debilitar la opinión pública y presionar a las y los senadores que deben votar. Muchas de ellas, en especial las de las provincias, no participaron en el debate y sin embargo ahora actúan de forma corporativa, en un no poco usual pacto machista, para desconocer la ley y la inclusión en ella de la objeción de conciencia individual.
Paralelamente, en esta reacción conservadora se averigua otra disputa relacionada con las potestades privadas para definir los contenidos de derechos esenciales como la salud o la educación, contra las prerrogativas establecidas en leyes que han sido producto del proceso democrático. En la negativa a cumplir el mandato legal que surge de la inclusión de la interrupción voluntaria del embarazo en el PMO, transformándola en parte del derecho a la salud, se repite la misma estrategia reaccionaria de negarse a aceptar a la educación sexual integral como un requisito curricular mínimo, entendida como parte del derecho a la educación.
Algunas de las clínicas privadas que firman los comunicados sobre el valor de la vida y la eticidad de las prácticas médicas institucionales practican abortos ilegales como negocio. Por ejemplo, es vox pópuli que por algunos miles de pesos en una clínica privada cordobesa hacen abortos a demanda o que en un sanatorio religioso porteño ofrecen abortar a un feto que presenta alguna discapacidad o malformación.
La diputada Macha es contundente al respecto: “La objeción de conciencia institucional fue discutida y no quedó en el proyecto de ley que se sometió a votación. No puede figurar como antecedente la existencia de una objeción de conciencia institucional, no solo por el tema aborto, sino por otras instituciones: por ejemplo, si un registro civil se declara objetor de conciencia y no quiere hacer casamientos igualitarios. Eso no puede ser un derecho”.
Al respecto, la abogada Daniela Fagioli adelanta un escenario donde “al igual que lo que pasó en Uruguay después de la sanción, donde hay un 30% de objeción y donde se ve que funciona como un obstáculo, las abogadas feministas vemos un escenario de denuncias y de incidencia en el Poder Judicial”.
Ahora bien, si se reconociera esta potestad de objeción institucional, en el caso de una clínica que se declare objetora de conciencia, ¿qué sucedería con las y los profesionales que formen parte de esta y no quieran ser objetores de conciencia? ¿Su conciencia individual quedaría anulada por la de la institución? ¿Qué debe hacer el Estado? ¿Cuánto peso debe tener el derecho a objetar en relación al derecho a no objetar o el derecho a interrumpir un embarazo no deseado o riesgoso? La abogada Agustina Ramón Michel señala al respecto que “deberá ser prioridad de los Estados garantizar la libertad de conciencia de aquelles profesionales que quieren cumplir con la ley, sino qué cambalache de gobiernos serían, ¿no? Ni en la peor pesadilla ni en la mejor sátira se podría imaginar un Estado alimentando el incumplimiento de médicos a sus deberes legales mientras abandona a quienes están dispuestos a cumplir”.
En el mismo sentido apunta Mariana Paterlini, directora institucional de Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) e integrante de NiUnaMenos: “En este debate, y ya situadxs en un escenario donde el acceso al aborto sea ley, es el Estado, responsable primero del cumplimiento de los derechos humanos, el que tiene la obligación de garantizar y facilitar su acceso. Resulta contra derecho pensar en un Estado que permite abiertamente la implementación de obstáculos para acceder a uno de los derechos fundamentales que debe garantizar”.
Más allá de lo borrascoso que resulte el ascenso, la ley ya tiene media sanción, no un cuarto ni un décimo: media sanción. La última semana de junio será anunciada la fecha de la sesión de la Cámara de Senadores, que podrá aprobar o no la legalidad de la interrupción del embarazo. El poroteo es otra vez tan reñido como es posible imaginar. Sin embargo hay media sanción y un millón de personas capaces de manifestarse en la calle como un mar verde. Lo que seguirá: la implementación, la capacitación y las argucias legales, tendrán lugar ya sobre la ley escrita.