Las “infanto” y el debate por el aborto

Ser mujer y estar en prisión por no haber cumplido con los atributos de una “buena madre” es un desborde punitivo que no se resuelve con las propuestas de modificación del Código Penal. Los delitos de aborto e infanticidio han sido los delitos que históricamente criminalizaron a las mujeres por nuestra condición de género.  Ahora lo novedoso, escribe Laurana Malacalza, es que las mujeres que han llevado a cabo un aborto son criminalizadas por el delito de “homicidio agravado por el vínculo” y no por las figuras penales que pretenden modificarse en los proyectos de descriminalización del aborto en nuestro país.

La reciente muerte de Patricia S. alojada en la Unidad Penal N°47 de San Martín  y condenada por el delito de homicidio agravado por el vínculo a partir de un aborto espontaneo en el tercer trimestre de gestación, es un cruel ejemplo de por qué un cambio en el Código penal es insuficiente como respuesta para que las mujeres no sigan siendo criminalizadas por abortar.

Los delitos de aborto e infanticidio han sido los delitos que históricamente criminalizaron a las mujeres por nuestra condición de género.  Ahora bien, lo que aparece como novedoso es que las mujeres que han llevado a cabo un aborto son criminalizadas por el delito de “homicidio agravado por el vínculo” y no por el artículo del Código penal  que pretende ser modificado en los proyectos de descriminalización del aborto en nuestro país. Esto es evidente en la producción de información pública sobre mujeres presas. Los organismos del ejecutivo o de la administración de justicia no especifican en sus estadísticas los diferentes tipos de delitos contra la vida en que se criminaliza a las mujeres ni tampoco brindan información acerca de la cantidad de mujeres que han sido investigadas o condenadas por aborto. Sin embargo, en las entrevistas a mujeres detenidas en las cárceles provinciales y del análisis de las causas judiciales lo que parece como evidente es que bajo la categoría de infanto lo que se criminaliza es también el delito de aborto.

“Infanto” es una categoría que atraviesa históricamente los sentidos acerca de la criminalidad y la maternidad de las mujeres presas. Con ese nombre se designa en las cárceles a aquellas mujeres que están presas por haber cometido algún delito contra la vida, el abandono o la integridad sexual de sus hijes.

Lo que aparece como evidencia, es que la gran mayoría de los delitos por los que se las acusan ocurrieron en contextos de altísimos niveles de violencia contra ellas y también contra sus hijes que no han sido tenidos en cuenta en los procesos judiciales como un atenuante o eximentes de la criminalización y el encarcelamiento.  En los casos en que hemos entrevistado a estas mujeres y analizados sus procedimientos judiciales, las imputaciones que se les realizan no son como autora directa de los hechos sino por no haber impedido que sus parejas varones abusaran sexualmente a sus hijes, por eso comparten la misma caratula judicial. En los casos de situaciones en los que han muerto sus hijes, muchas veces ocurren situaciones similares: son criminalizadas, pero no como autoras sino como partícipes necesarias en hechos que han sido protagonizados por varones. Sin embargo, en los procesos de abortos, la condena no tiene ningún eximente: se las condena como autoras de un homicidio que se agrava por su condición de madres.

Po otro lado, nos interesa remarcar la estigmatización de la categoría de “infantos” que habilita y promueve el mismo Servicio Penitenciario como mecanismo de gobernabilidad y disciplinamiento de las mujeres encarceladas. Son las/os agentes penitenciarios quienes dan a conocer intramuros los delitos por los que estas mujeres están presas.

Esta circulación de la información promueve la puesta en funcionamiento de un mecanismo de gobernabilidad que delega el uso de la violencia entre las mujeres presas para castigar a aquellas que no han cumplido con las exigencias del rol materno. Para muchas de ellas la maternidad aparece como único proyecto de vida posible y lo ponen en juego precisamente en un contexto donde se las estigmatiza y criminaliza por “malas madres”, es decir por haber sido culpables de los efectos que su encarcelamiento produce en sus hijos. La mayoría de las mujeres presas perciben que el castigo es más que estar presas. Es un castigo que no se computa, ni se visualiza, y que redunda en sufrimiento y angustia no solo para sus hijos/s que viven con ellas en prisión sino también por no poder cuidar a los hijos/as que quedaron fuera de la prisión.

Estos procesos de estigmatización y violencias promueven además, la separación y el alojamiento de las infanto en pabellones “de buena conducta” regidos por el control y la influencia de representantes de culto evangélico y católico. La función moralizante de las religiones continúa siendo hoy un pilar fundamental donde se apoya el poder disciplinador en el cuerpo de las mujeres adentro y fuera de las cárceles.

En buena medida, ser mujer y estar en prisión por no haber cumplido con los atributos de una “buena madre” se transforma en un complemento punitivo que no se resuelve con las propuestas de modificación del Código Penal. Son los sentidos y las representaciones sociales acerca de la forma en que las mujeres ejercemos o deberíamos ejercer la maternidad las que sustentan las formas en que nuestras conductas son evaluadas y juzgadas en un contexto donde el debate sobre la legalización y la descriminalización de aborto aún permanece abierto.