La constitución apostólica Pascite Gregem Dei (Alimenta el Rebaño de Dios) con la que Bergoglio reforma el libro VI del Código de Derecho Canónico (CDC) indica que “la caridad y la misericordia exigen que un Padre se dedique también a enderezar lo que tal vez se haya torcido.” ¿Qué es lo que “tal vez se haya torcido” dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana? Con ese eufemismo se refiere a las prácticas de abuso sexual y pedofilia ejercidas durante siglos por ministros de esa institución religiosa. Según Bergoglio, la iglesia requirió leyes para accionar a lo largo de los siglos. Considera que esas normas hay que adaptarlas a las situaciones cambiantes. Por eso se revisó la disciplina penal promulgada por Juan Pablo II en 1983, con el Código de Derecho Canónico. En 2007, Benedicto XVI encomendó al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos que revisara la normativa penal contenida en el Código de 1983. Durante 14 años, redactaron borradores, consultaron con las Facultades de Derecho Canónico, con otros institutos religiosos, con canonistas y expertos en derecho penal de todo el mundo. El bosquejo final se estudió en la Sesión Plenaria de los Miembros del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en febrero de 2020 y en esa fecha fue trasmitido al Papa. Después de 16 meses, el 23 de mayo de 2021, Bergoglio dio a conocer públicamente la constitución apostólica que introduce una reforma en el Código de Derecho Canónico. Estos santos varones se tomaron su tiempo para analizar cuestiones que, al parecer, no eran tan urgentes para ellos.
¿En qué consiste esta reforma?
Sin apartarse un milímetro de la consciencia del poder que ejerce como jerarca de la iglesia de Roma, Bergoglio informa que la responsabilidad de la disciplina penal corresponde específicamente a los pastores y a los superiores de cada comunidad y los insta a aplicar el sistema penal eclesiástico con tres fines: “el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos”. Nada se habla del resarcimiento a las víctimas.
El nuevo artículo agrega aspectos técnicos en el derecho a la defensa, en la prescripción de la acción criminal y penal, en la determinación de las penas, que respondería a las exigencias de la legalidad penal y reduciría los casos en los que la imposición de sanciones queda a discreción de la autoridad. De concretarse, este aspecto sería importante porque, hasta el momento, solo se contemplaba la pena de expulsión del cargo eclesiástico para los sacerdotes pero no para los laicos. Ejemplo de ello son los catequistas o los miembros de congregaciones que no toman los hábitos, los llamados hermanos, como los claretianos o los franciscanos. Los hermanitos no están libres de caer en la tentación del pecado. El artículo que se agrega es el canon 1398, según consta en el Libro VI del CDC:
Canon 1398
§ 1. Sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo: 1.º que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela; 2.º que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas; 3.º que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón.
§ 2. El miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, y cualquier fiel que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia, si comete uno de los delitos enumerados en el § 1 o en el c. 1395, § 3, sea castigado según el c. 1336, §§ 2-4, y con el añadido de otras penas en proporción a la gravedad del delito.
¿Para qué sirve?
A comparación del daño que obispos, sacerdotes, hermanos de institutos de vida consagrada han cometido contra sus víctimas de abuso sexual, el agregado de este canon es un tecnicismo. Las 64 personas que fueron víctimas de abusos sexuales —34 de ellas niños o niñas—, por parte de 11 sacerdotes jesuitas en Chile; la joven violada por un sacerdote diocesano en Catamarca; los niños de 3 y 4 años abusados por un cura de Reconquista, Santa Fe se preguntarán de qué les sirve esta reforma en el Código de Derecho Canónico. De nada. Las organizaciones feministas que acompañamos a víctimas de abuso sexual eclesiástico de iglesias católicas o evangélicas, apelamos a la justicia penal porque el delito de violación es un crimen penal. Por eso, destacamos fallos como el de la Justicia de Catamarca, de mayo de 2021, contra el exsacerdote Juan de Dios Gutiérrez, condenado a 12 años de prisión por el delito de abuso sexual cometido contra una adolescente, en 2016. Gracias al apoyo que las organizaciones feministas de esa provincia brindaron a la familia de la joven, se llevó a cabo el juicio y se logró una condena histórica.
Christian Federico Von Wernich fue capellán de la policía de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura cívico-religiosa-militar de Argentina. Está detenido desde 2003 por su participación en delitos de lesa humanidad y fue condenado el 9 de octubre de 2007 a reclusión perpetua porque lo hallaron culpable de 34 casos de secuestro, 31 casos de tortura y 7 homicidios calificados. Aún sigue siendo sacerdote de la iglesia católica. Según el Libro VI, canon 1397 del CDC le correspondería la expulsión del sacerdocio: “Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas”.
Cuando el argentino Bergoglio y todos los especialistas a los que Benedicto y él convocaron durante 14 años para agregar un artículo a un código de leyes de circulación interna —con el que suponen que castigan a los pederastas de la iglesia— cumplan con el canon 1397 y expulsen al argentino Von Wernich del sacerdocio, quizás en ese momento se le pueda creer un poco más a lo que publica su aparato de prensa. Por ahora, es solo eso: espuma.