Brisa es el nombre de la hija menor de Daiana Barrionuevo, una joven asesinada por su ex pareja en 2014 en Moreno, al oeste de la provincia de Buenos Aires. Daiana tenía, además de Brisa, dos hijos varones y mellizos. Todos quedaron al cuidado de su abuelo, Osvaldo Barrionuevo. El hombre además de empujar la búsqueda de justicia por el femicidio de su hija, tuvo que salir a pedir hasta en los medios de comunicación vestimenta, útiles, juguetes, alimentos para sus nietxs. De esta historia, que retrata las consecuencias y víctimas colaterales de un femicidio, surge la denominada “Ley Brisa”, aprobada hoy por unanimidad en la legislatura porteña .
Su sanción fue un trabajo realizado conjuntamente por la Defensoría del Pueblo porteña y la organización Casa del Encuentro. El Estado tendrá la obligación de brindar una reparación económica a las víctimas colaterales de femicidio agravado por el vínculo. Según los relevamientos de la Casa del Encuentro, en la última década en Argentina, los femicidios dejaron sin madre a 3.158 niñxs y adolescentes en todo el país desde 2008 hasta el primer semestre de este año.
“La sanción de esta ley representa un paso fundamental en la búsqueda de ayudar a aquellos menores que hayan padecido este flagelo”, dijo el Defensor del Pueblo porteño, Alejandro Amor, después de conocerse su aprobación por 57 votos positivos. “Pero esta problemática no se resuelve sólo con una ley. Cuando hay un femicidio es porque hay un hombre que mató a una mujer. Las leyes son una ayuda muy importante y una política de Estado, pero es imperioso trabajar en un cambio cultural profundo que debemos encarar los varones. Si no somos nosotros los que cambiamos nuestra conducta por más leyes que sancionemos esto no lo vamos a revertir”, añadió.
Se trata de un régimen de reparación económica para niños, niñas y adolescentes de hasta 21 años inclusive, cuyo padre –biológico o adoptivo- haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de homicidio agravado por el vínculo o cuando la acción penal seguida contra su padre, en la causa donde se investigue el homicidio de su madre, se haya declarado extinta por la muerte de aquél.
Para acceder a esta prestación, la iniciativa impone como requisitos ser hijxs de la progenitora fallecida, tener menos de 21 años de edad y residir en la Ciudad de Buenos Aires; aunque, en el caso de que las víctimas posean alguna discapacidad, el beneficio se brinda sin límite de edad.
La propuesta establece que el Estado porteño garantice una respuesta inmediata. Los hijxs pasarían a percibir una prestación mensual equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. La prestación es inembargable y se paga por cada hijx. Además, se brinda una cobertura integral de salud para los menores damnificados alcanzados por la norma.
El objetivo es ayudar a los menores de edad cuyas madres hayan sufrido la violencia de género. Y si bien es claro que el daño que se sufre ante estos casos de violencia es irreparable, una suma dineraria representa una ayuda para que las familias puedan seguir adelante con sus vidas.