En una sesión maratónica que comenzó a las 11:24 del miércoles y terminó a las 3:30 am del jueves, el debate acerca de la paridad de género en las listas empezó alrededor de la 1 de la madrugada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación. La diputada Victoria Donda, propuso debatir la paridad y con algunas resistencias de diputados argumentando que no es un tema para debatir a esa hora y “por arriba” finalmente se impulsó con el apoyo de un grupo de diputadas multisectorial y se sancionó. La ley ya había obtenido su media sanción a fines del 2016 en la Cámara de Senadores.Fue aprobada en la Cámara Baja con 165 votos a favor, 4 negativos y 2 abstenciones.
La norma fija la obligatoriedad de intercalar candidatxs de ambos géneros en las listas de legisladores/as nacionales. Se trata de un gran avance dado que la obligatoriedad subirá del 30% (regido por la actual ley de cupo en curso) al 50%. El precedente de esta nueva legislación es la Ley Nacional 24.012 de cupo femenino, que fue sancionada en 1991 y modificaba el artículo 60 del Código Nacional Electoral poniendo un piso de participación en las legislaturas a nivel Nacional. Esta ley fue de gran avanzada y retomada como modelo en el resto de la región. Los países tomaron nota de esta ley que amplió notoriamente la participación de las mujeres en las listas en particular y en la política en general. Sin embargo, la ley fue muchas veces (mal)interpretada como un techo y no como un piso. Pocas veces en estos 26 años (luego de la sanción de la ley) se superó el 30% de presencia de mujeres en las listas.
La situación en la región no fue muy diferente. Para el año 2000 la participación de las mujeres en el poder legislativo era de apenas el 13,3% en América Latina y el Caribe- según los datos del Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe de la CEPAL-.
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La norma sancionada modifica el Código Nacional Electoral (introduce el artículo 60 bis), la Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, y la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos. El proyecto incorpora la igualdad de género a nivel partidario, aunque en este caso no será obligatorio intercalar postulantes, sino que las listas para conformar el legislativo son las deberán estar conformadas con un 50% de representantes de cada sexo.
La lucha detrás de la ley: la transversalidad de los feminismos
La ley se sanciona en un contexto adverso para las mujeres. Este año hemos salido a la calle incontable cantidad de veces, por infinidad de motivos: la falta de respuesta y la ausencia de una política integral ante la creciente ola de femicidios y otras violencias ejercidas hacia las mujeres, reclamando por los recortes en organismos encargados a dirimir diferencias de género y desfinanciamiento a los organismos institucionales que deben cuidarnos. Esto sumado a la creciente ola de represión que tuvo su punto álgido el 8 de Marzo con el paro de mujeres. A pesar del contexto, el movimiento de mujeres, lesbianas, travestis y trans está a la avanzada. Fortalecido y con rumbos claros, a pesar de las diferencias ideológicas y la diversidad de opiniones dentro del movimiento se ha podido establecer puntos de contacto y crear redes para fortalecer las luchas en las que coincidimos.
La ley de paridad es un ejemplo de esto. Dicha paridad en las listas es una demanda que se viene reclamando hacia adentro y hacia afuera de los partidos políticos y las mujeres de todos los espacios se han podido unir para hacer de este reclamo tan necesario, un hecho. La potencia del feminismo, otra vez, está en la transversalidad.
Así se demostró anoche en el recinto cuando la mayoría de las mujeres sentadas en sus bancas promulgó el debate de la ley y a altas horas de la noche se sancionó esta gran deuda que tenía la democracia. Porque sin paridad de género no hay igualdad de género posible. Sin nosotras, no hay democracia.